REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Se inician las presentes actuaciones por escrito de fecha 02 de Diciembre de 2.016, presentado por los ciudadanos: ANGELY MIYELY SEIMAN TORRES y ORLANDO JOSE LUNA BERMUDEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.194.342 y V-13.978.172 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: MARIA MILAGROS SOTO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.130, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:
Que contrajeron matrimonio Civil, el 27 de Noviembre de 2.015, por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda.-
Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Los Baños, galpón cerca de la Virgen, s/n, Clavellinas, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.-
Que de su unión no procrearon hijos.-
Ahora bien, es el caso ciudadana Juez, que a partir del 26 de Abril de 2016, fecha en la cual decidieron separarse de cuerpo, optando cada uno de ellos por estar en residencias distintas motivados a las múltiples desavenencias que hicieron imposible la vida en común y hasta la presente fecha no ha habido, ni abra reconciliación entre ellos.-
Mediante auto de fecha 20 de Febrero de 2.017, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, decretó la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: ANGELY MIYELY SEIMAN TORRES y ORLANDO JOSE LUNA BERMUDEZ, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.-
En fecha 12 de Julio de 2.018, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ANGELY MIYELY SEIMAN TORRES y ORLANDO JOSE LUNA BERMUDEZ, antes identificados, asistidos de la abogada COROMOTO PONCHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 203.319, quienes manifestaron que por cuanto ha trascurrido más de un (1) año desde que se declaró la Separación de Cuerpos, sin que exista entre ellos reconciliación alguna, solicitó la conversión en Divorcio.-
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185 infine del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien para decidir esta sentenciadora observa:
Que conforme al Artículo 185 Infine del Código Civil, se requieren dos (2) elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: Que haya transcurrido mas de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos y SEGUNDO: Que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.-
En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 185 infine del Código Civil, para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS decretada entre los ciudadanos: ANGELY MIYELY SEIMAN TORRES y ORLANDO JOSE LUNA BERMUDEZ, ambos supra identificados. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: ANGELY MIYELY SEIMAN TORRES y ORLANDO JOSE LUNA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.194.342 y V-13.978.172 respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 27 de Noviembre de 2.015, por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, según Acta de matrimonio N° 584.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire; a los 02/08/2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



FTS/MGR/Chal.-
EXP. N° 4.797-16.-