REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, Tres (03) de Agosto de 2018
208º y 159°
I
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana SAIDA BLANCO RAMONI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.099.784, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.297, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ LIBARDO PINILLA VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-24.367.841, quien solicitó de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 06 de Junio de 2.018, este Tribunal insta a la solicitante a reformar el escrito, en cuanto a los linderos del terreno y especifique la totalidad de metros de construcción.-
El día 23 de Julio de 2.018, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 23 de Julio de 2.018, compareció una ciudadana quien dijo ser y llamarse ROSA MAGALY VERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.497.243, en calidad de testigo.-
El día 23 de Julio de 2.018, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MIGUEL ANTONIO GUZMAN MORENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.755.776, en calidad de testigo.-
El día 23 de Julio de 2.018, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JHONNY GILBERTO VERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.027.336, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copia simple de la Cédula de Identidad del solicitante, en un (01) folio útil.-
2 Copia del Documento de Propiedad debidamente Registrado ante Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 21 de Enero de 2.015, inscrito bajo el Nº 2015.34, Asiento Registral 1 del Inmueble , matriculado con el N° 235.13.8.1.13712 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Original del Titulo Supletorio decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 17 de Marzo de 1998, y debidamente Notariado por ante la Notaria Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Original de los Planos de Construcción.-
5 Original de la Certificación de Solvencia Municipal emitido por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Gerencia de Gestión Interna, Dirección de Administración Tributaría. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6 Original del oficio emitido por la Dirección Ejecutiva de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal Unidad de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7 Original de la Cédula Catastral, emitida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal Unidad de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8 Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos, en tres (03) folios útiles.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 23 de Julio de 2.018, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ROSA MAGALY VERA, MIGUEL ANTONIO GUZMAN MORENO y JHONNY GILBERTO VERA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JOSÉ LIBARDO PINILLA VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-24.367.841. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en el Barrio La Guairita calle Principal, casa N° 15, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En una línea formada en 3 segmentos: 1) de ocho metros con cincuenta centímetros ((8,50 Mts) 2) de tres metros con veinte centímetros (3,20 Mts) 3) de trece metros con ochenta y ocho centímetros (13,80 Mts) con casa que es o fue de Vicente Moreno; SUR: En una línea de veintiún metros con setenta y cinco centímetros (21,75 Mts) con un lote de terrenos que es o fue de Rafael Martínez; ESTE: En una línea formada de 3 segmentos: 1) de ocho metros (8,00 Mts) 2) de seis metros con quince centímetros (6,15 Mts) 3) de un metro (1,00 Mts) con Escuela Eulalia Buroz y OESTE: En una línea recta de diez metros con noventa y cuatro centímetros (10,94 Mrs) con calle principal de la Guairita. Con una superficie de construcción de 284,24 m2, a favor del ciudadano JOSÉ LIBARDO PINILLA VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-24.367.841,. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 74-18