REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Se inician las presentes actuaciones por escrito de fecha 17 de Octubre de 2.017, presentado por los ciudadanos: ESTEBAN SANDOVAL GUEVARA y YSIDRA YOLANDA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-5.570.900 y V-6.843.068 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: RAQUEL PANTOJA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 213.331, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:
Que contrajeron matrimonio Civil, el 12 de Mayo de 2.015, por ante el Registro Civil de Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda.-
Que fijaron su domicilio conyugal en el sector El Cálao, casa N° 51, calle principal la Escuela, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.-
Que de su unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes que repartir.-
Ahora bien, es el caso ciudadana Juez, que a partir del 05 de Septiembre de 2.016, decidieron interrumpir su vida en común, es de suma importancia señalar que su ruptura se motivó por las incontables incompatibilidad de caracteres que se suscitaron durante su vida conyugal, lo cual conllevo a que se tornara difícil la convivencia, realidad que fue llevándolos poco a poco al distanciamiento total, sin embargo han decidido ambos cónyuges tratar de solucionar su diferencias como corresponde a una pareja de casados que vienen de hogares bien constituidos pero desafortunadamente sus esfuerzos por salvar su hogar, ha sido totalmente infructuoso a tal punto que en la actualidad no es posible la vida en común, habiéndose tornada lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Es por estas razones que acordaron ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacen de mutuo y amistoso acuerdo han decidido separarse de cuerpo.-
Mediante auto de fecha 29 de Noviembre de 2.017, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, decretó la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: ESTEBAN SANDOVAL GUEVARA y YSIDRA YOLANDA GONZÁLEZ, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.-
En fecha 17 de Julio de 2.018, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ESTEBAN SANDOVAL GUEVARA, antes identificado, asistido de la abogada SAIDA BLANCO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.297, quienes manifestaron que por cuanto ha trascurrido más de un (1) año desde que se declaró la Separación de Cuerpos, sin que exista entre ellos reconciliación alguna, solicitó la conversión en Divorcio.-
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185 infine del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien para decidir esta sentenciadora observa:
Que conforme al Artículo 185 Infine del Código Civil, se requieren dos (2) elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: Que haya transcurrido mas de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos y SEGUNDO: Que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.-
En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 185 infine del Código Civil, para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS decretada entre los ciudadanos: ESTEBAN SANDOVAL GUEVARA y YSIDRA YOLANDA GONZÁLEZ, ambos supra identificados. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: ESTEBAN SANDOVAL GUEVARA y YSIDRA YOLANDA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-5.570.900 y V-6.843.068 respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 12 de Mayo de 2.015, ante el Registrador Civil de Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta de matrimonio N° 099.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire; a los_06/08/2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



FTS/MGR/Chal.-
EXP. N° 4.932-17.-