REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
GUATIRE
Por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de Mayo de 2.018 por los ciudadanos: ALI ARMANDO SANTANA y YAJAIRA JOSEFINA AMARISTA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.757.947 y V-10.512.198 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ROBERT SALDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.920, quienes conforme al artículo 185-A del Código Civil, muy respetuosamente expusieron:
Que contrajeron matrimonio Civil, el Diez (10) de Diciembre de 1987, por ante el Juez Titular del Distrito Plaza del Estado Miranda, según acta de matrimonio Nro. 347.-
Que establecieron su último domicilio conyugal en la calle Martín Vera Guerra, edificio 33, piso 9, apartamento N° 905, Urbanización 27 de Febrero, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.-
Que procrearon Cuatro (04) hijos de nombre: YORLIN SUSANA SANTANA AMARISTA, AMANDA YERLING SANTANA AMARISTA, ERICK ALEX SANTANA MARISTA y KEVIN ALEXANDER SANTANA AMARISTA.-
Que su vida conyugal fue interrumpida a partir del 03 de Diciembre de 2.012, decidieron interrumpir su vida en común, como consecuencia de ese hecho, fijaron domicilios separados, dado a que era intolerable permanecer en el mismo domicilio conyugal. Aunado a lo referido, es de suma importancia enfatizar, que su ruptura se motivo por las incontables incompatibilidades de caracteres que se suscitaron durante su relación matrimonial, lo cual conllevo a que se tornará difícil la convivencia, realidad que fue poco a poco llevándolos a el distanciamiento total y todo por no quererse entender, sin embargo, han querido ambos cónyuges tratar de solucionar sus diferencias como corresponde a una pareja matrimonial venida de hogares bien constituidos y honorables, pero desafortunadamente, su mutuo esfuerzo por salvar su hogar, ha sido totalmente infructuoso, a tal punto que en la actualidad, les he imposible la vida en común y fundamentado en las facultades que les confiere el Artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que de mutuo acuerdo ocurren ante esta autoridad, para solicitar como en efecto lo hacen en este acto, que declaren el Divorcio y en consecuencia disuelva el vinculo matrimonial que los une.
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”
Ahora bien, admitida la solicitud por auto de fecha 06 de Junio de 2.018, el alguacil de este Tribunal procedió a notificar a la representante del Ministerio Público, en fecha 10 de Julio de 2.018 y en virtud de haberse cumplido los requisitos de ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, se procede a dictar la referida decisión.-
Acompaña al escrito de solicitud los siguientes documentos:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 347, de fecha 10 de Diciembre de 1.987, de los ciudadanos ALI ARMANDO SANTANA y YAJAIRA JOSEFINA AMARISTA, suscrita por la Abg. MARYELINE GIOMAR VAZQUEZ BORGES, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.-
2. Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitante en un (01) folio útil.-
3. Copias simples de las cédulas de identidad de dos de los hijos de los solicitante en un (01) folio útil.-
4. Copia simple del Acta de Nacimiento N° 1.118, de fecha 8 de Diciembre de 1.993 del ciudadano KEVIN ALEXANDER, suscrita por HENRY ALFONSO PERNIA ROMERO, Registrador Civil de la Parroquia Caucaguita, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.-
5. Copias simples de la cédula de identidad y del Acta de Nacimiento N° 1.331, de fecha 21 de Julio de 1.987 de la ciudadana YORLIN SUSANA, emitida por ROSA EUMELIA PAREDES DE LUNA, Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda.-
6. Copias simples de la cédula de identidad y del Acta de Nacimiento N° 493, de fecha 07 de Octubre de 1.991 del ciudadano ERICK ALEX, suscrita por el Jefe Civil ( E ) de la Jefatura de la Parroquia Caucaguita del Estado Miranda.-
7. Copias simples de la cédula de identidad y del Acta de Nacimiento N° 2.143, Tomo 17, de fecha 03 de Octubre de 1.989 de la ciudadana AMANDA YERLING, suscrita por el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda.-
Para decidir, esta Sentenciadora observa:
La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo de cinco (5) años es una institución relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil, que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva al legislador Patrio de incluir en dicha reforma, la institución contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto afecte lo menos posible a los demás miembros de la familia, particularmente a los hijos; y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo, y que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar. Sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad, para que proceda la disolución del vínculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello: PRIMERO: Que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y por ante el Juez de Familia de la jurisdicción del último domicilio conyugal; SEGUNDO: Que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; TERCERO: La declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de cinco (5) años; y CUARTO: Que el Ministerio Público no objetare la solicitud. En el caso de marras; y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, que se han cumplido las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la solicitud de divorcio de los ciudadanos: ALI ARMANDO SANTANA y YAJAIRA JOSEFINA AMARISTA. ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de los ciudadanos: ALI ARMANDO SANTANA y YAJAIRA JOSEFINA AMARISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.757.947 y V-10.512.198 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 10 de Diciembre de 1987, por ante el Juez Titular del Distrito Plaza del Estado Miranda, según acta de matrimonio Nro. 347.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire, 07/08/2018.- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
EXP. N° 5.019-18.-
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