REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 09 de Agosto de 2018
208º y 159º

Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana EULALIA COROMOTO CARDONA DE DELGADO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.851.980, debidamente asistida por la abogada ROSA E. PERALEZ B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 267.784, mediante la cual solicita se declare a ella y a los ciudadanos; CARMEN VICTORIA DELGADO CARDONA y RAMON HILARIO DELGADO CARDONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.504.041 y V-17.642.131, respectivamente, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus RAMON HILARIO DELGADO OLIVIER, quien falleció Ab-intestato, en fecha 01 de Junio de 2.018, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 20 de Julio de 2.018, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a las testigos que a bien tenga presentar la solicitante.-
En fecha 25 de Julio de 2.018, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse ALCIRA DE LOURDES PÉREZ DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.935.154, calidad de testigo.-
En fecha 25 de Julio de 2.018, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse GLORIA JOSEFINA FERRO DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.675.419, en calidad de testigo.-
En fecha 25 de Julio de 2.018, comparece un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS EDUARDO MINGUET BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.980.482, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 418, folio 168, de fecha 02 de Junio de 2.018, del ciudadano RAMON HILARIO DELGADO OLIVIER, suscrita por el Abg. SAUL AMANCIO VARELA CONTRERAS, Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia simple de la cédula de identidad del De Cujus, en un (01) folio útil.-
3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 187, folio Vto. 245 y 246, de fecha 29 de Diciembre de 1.977, de los ciudadanos RAMON HILARIO DELGADO OLIVIER y EULALIA COROMOTO CARDONA PÉREZ, suscrita por el Abg. SAUL AMANCIO VARELA CONTRERAS, Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 790, folio 790, de fecha 01 de Agosto de 1.979, correspondiente a la ciudadana CARMEN VICTORIA, suscrita por el Abg. SAUL AMANCIO VARELA CONTRERAS, Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 1460, de fecha 04 de Noviembre de 1.986, correspondiente al ciudadano RAMON HILARIO, suscrita por el Abg. SAUL AMANCIO VARELA CONTRERAS, Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, en dos (02) folios útiles.-
7) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos, en tres (03) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: RAMON HILARIO DELGADO OLIVIER, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: EULALIA COROMOTO CARDONA DE DELGADO, CARMEN VICTORIA DELGADO CARDONA y RAMON HILARIO DELGADO CARDONA, venezolanos, casada la primera, solteros los demás, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-3.851.980, V-13.504.041 y V-17.642.131 respectivamente, esposa e hijos del causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 25 de Julio de 2.018, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ALCIRA DE LOURDES PÉREZ DE SÁNCHEZ, GLORIA JOSEFINA FERRO DE LA CRUZ y LUIS EDUARDO MINGUET BUSTILLO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: EULALIA COROMOTO CARDONA DE DELGADO, CARMEN VICTORIA DELGADO CARDONA y RAMON HILARIO DELGADO CARDONA, venezolanos, casada la primera, solteros los demás, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-3.851.980, V-13.504.041 y V-17.642.131 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus RAMON HILARIO DELGADO OLIVIER, antes identificado.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMON HILARIO DELGADO OLIVIER, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.987.017 y quien falleció Ab-intestato en fecha 01 de Junio de 2.018; a los ciudadanos EULALIA COROMOTO CARDONA DE DELGADO, CARMEN VICTORIA DELGADO CARDONA y RAMON HILARIO DELGADO CARDONA, venezolanos, casada la primera, solteros los demás, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-3.851.980, V-13.504.041 y V-17.642.131 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,



Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,



Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 92-18.-