REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, trece (13) de agosto de Dos Mil Dieciocho
208° y 159°
SOLICITANTES: LIBORIO MORA MEDINA y NORA MARLENE TAPIAS MEDINA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. V-2.550.496 y V-3.309.793, respectivamente, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por la Abogado DIAMELA CALDERON BRICEÑO, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-5.501.378, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.31.109.
MOTIVO: PARTICION AMISTOSA.
SOLICITUD No. 941-18
Recibida por distribución, constante de Dos (02) folios útiles el libelo y los recaudos consignados constantes de veintidos (22) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMITASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, vista la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA presentada por los ciudadanos LIBORIO MORA MEDINA y NORA MARLENE TAPIAS MEDINA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. V-2.550.496 y V-3.309.793, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, por encontrarla conforme a derecho le imparte la HOMOLOGACION DE LEY A LA PARTICION AMISTOSA en la forma convenida por ellos, y le otorga el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme a la norma prevista en los artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia queda disuelta la Comunidad conyugal. Este Tribunal dispone que por Secretaría, se realice el desglose del documento de propiedad y demás originales y expídase copia computarizada de la decisión autorizando al ciudadano Carlos Guerrero, Alguacil del Tribunal, para la realización de los fotostatos. Por cuanto se observa que no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
ABG. JULIO NIETO PATIÑO
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
JNP /cbmp
Solicitud No. 941-18
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