En horas de despacho del día de hoy, miércoles, 01 de agosto de 2018, siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00a.m.), día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido como se encuentra este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la Sede de este Tribunal, ubicado en la esquina de la calle 6 con carrera 10 del Centro Comercial Europa de esta ciudad de San Cristóbal, en la persona de la Juez Titular ABOGADO ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, Secretaria Temporal ABOGADO MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA, Alguacil titular, ciudadano CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO; previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA O DEBATE ORAL, en el presente expediente que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), ha intentado los ciudadanos ALVARO RUEDA MEZA y LUCILA TORRES DE RUEDA, a través de su apoderado judicial abogado LUIS MARTIN GUERRA CABRERA en contra de la ciudadana NORAIMA DEL VALLE MORA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.108.353, que se sustancia en el expediente signado con el N° 225-17, conforme a lo establecido en el Procedimiento Oral, previsto en el Titulo XI del Código de Procedimiento Civil, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria. Acto seguido se procedió a constatar la presencia de las partes intervinientes, dejando constancia que se encuentran presentes: la ciudadana NORAIMA DEL VALLE MORA DIAZ, titular de la cédula de identidad número V-8.108.353, asistida por el abogado en ejercicio JOSÈ MARCELINO SÀNCHEZ VARGAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 31.082; en su carácter de demandada, se deja constancia que siendo las diez y ocho minutos de la mañana se hizo presente el abogado LUIS MARTIN GUERRA CABRERA, I.P.S.A. nº 193.105, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. Seguidamente se da inicio a la presente AUDIENCIA O DEBATE ORAL, de conformidad con lo pautado en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que este Juzgado se encuentra ante la imposibilidad de reproducir audiovisualmente la audiencia, por no contar con los medios idóneos para tal fin y sin que ninguna de las partes haya aportado instrumento de reproducción alguno, en tal sentido, se realiza la misma omitiendo los medios de reproducción resguardando en todo momento los principios generales de rango Constitucional, consagrados en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo son el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que poseen ambas partes. Acto seguido se procede a la explicación de las reglas que rigen la permanencia en el recinto por la Juez Titular que suscribe el acto, y la identificación de quienes componen el Tribunal. La juez da inicio al debate, identificando la causa luego de ello, procedió a explicar la importancia del acto, con relación a los principios rectores, con especial énfasis en los de contradicción, inmediación y por ende, la formación de la convicción del juez directamente de las pruebas, concentración y celeridad procesal, explicado lo anterior la Juez le informa a la partes las reglas bajo las cuales se desarrollará la audiencia oral, procede igualmente a dar las instrucciones pertinentes a la secretaria, ordenando levantar el acta que contenga lo acontecido en la audiencia de juicio y así mismo, recuerda a las partes, que dada la naturaleza oral del debate, durante sus intervenciones no les estará permitida la lectura de ningún texto, salvo que el Tribunal lo autorice expresamente. Cumplido lo anterior, se declara abierto el acto de la audiencia de Juicio y en este sentido se le concede el derecho de palabra en primer término al apoderado de la parte demandante para que exponga verbalmente los términos de la demanda, indicándole que dispone de un lapso de tiempo de QUINCE (15) minutos para su exposición, quien expone lo siguiente: “tal y como se expuso en la audiencia preliminar, el local que se arrendó a la los demandados desde el año 2000, y que en este proceso se demostró que efectivamente el local se arrendó con un propósito especifico hasta que los arrendadores pudieran habilitar la segunda planta como vivienda, la cual tiene como entrada el local dado en arrendamiento a la demandada de autos, además se realizaron reparaciones mayores por parte de los inquilinos sin ser consultado a los arrendadores, lo cual es causal de desalojo por lo cual solicitamos que la Juez ordene la entrega del inmueble libre de personas y cosas por cuanto necesitan el local y necesitan hacer uso de la entrada principal que es por el local dado en arrendamiento. Quedó demostrado por la inspección judicial que se realizó, que se realizó la construcción de un baño, quedó demostrado que en el primer contrato se estableció que entregarían el inmueble cuando se lo solicitaran, y lo cual fue notificado en el año 2011 y ya ha transcurrido los tres años, siendo vulnerado el acuerdo. Por lo tanto que han incumplido, solicitamos que en la definitiva usted pueda ordenar el desalojo del local libre de personas y cosas. Es todo”. En este estado, se le concede el derecho de palabra al abogado asistente de la parte demandada, indicándole que dispone de un lapso de tiempo de quince (15) minutos para su exposición, quien expone: “inicio con tres premisas para ordenar las ideas y buscar la verdad. Expuso que la parte demandante no tiene pruebas de sus alegatos, en autos, no demostró la construcción de mejoras, ni demostró el cambio de uso. Señaló que en el primer contrato no se especificó el uso, y en el segundo si se estableció y que se cumple hasta la presente, no se ve ninguna prorroga, no tiene valor la inspección judicial realizada. Seguidamente señala las pruebas: 1- contrato de arrendamiento riela folio 54, del que se desprende que no se viola el uso; 2-. Documento del fondo de comercio donde se especifica el domicilio, folio 56 y siguiente; 3-. RIF, 4-. Cuantía es exagerada, lo que prueba con la copia certificada de la consignación del canon de arrendamiento; ratifico el merito y valor de tales pruebas y en base a ellas pido que la demanda sea declarada sin lugar y condenada la parte demandante en costas. Es todo.”. Seguidamente la Juez abre la presente audiencia a pruebas, a tal efecto se le cede el derecho de palabra a la parte demandante representada por su apoderada judicial, quien expone: “ratificamos nuevamente lo alegado en el libelo de la demanda, y que sea declarada con lugar la demanda, es todo.”. Concluido el derecho de palabra del demandante, se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada quien manifestó: “a fin de ilustrar al Tribunal, solicito que se inste a la parte demandante a través de su apoderado judicial que manifieste cual es el escrito y en que folio consta la notificación de no prorroga del contrato de arrendamiento, es todo”. Seguidamente el Tribunal, observa que la causal de desalojo invocada se corresponde con la tipificada en el artículo 40 de la Ley que rige la materia, vale decir, por realizar reformas no autorizadas al inmueble por cambio de uso del mismo, por lo tanto, el vencimiento de la prorroga no forma parte de los hechos debatidos, constituyendo nuevos hechos que no corresponde a ser dilucidados en la presente audiencia, en tal sentido niega lo solicitado por la parte actora en cuanto a que se inste al mismo a informar el folio donde consta tal notificación. Asimismo el Tribunal informa a las partes de conformidad con el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal se retirará por el lapso de 30 minutos a los fines de deliberar sobre la sentencia y al termino del mismo se dictará el fallo oral en la presente audiencia, dejando constancia que el integro de la sentencia definitiva con su motiva y dispositiva será dictado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil; así mismo de ser publicada la sentencia fuera de este lapso, la misma será debidamente notificada a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las once y cero minutos de la mañana (11:00 a.m.).
Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
Juez Titular
Abg. LUIS MARTIN GUERRA CABRERA
apoderado judicial de la parte demandante
NORAIMA DEL VALLE MORA DIAZ
Parte demandada
Abg. JOSE MARCELINO SANCHEZ VARGAS
Abogado asistente de la parte demandada
CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO
El alguacil
Abg. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
Secretaria Temporal
RMCQ/MZP
Exp. Nº 225-17
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, POR MEDIO DE LA PRESENTE CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE SENTENCIA, LA CUAL FUE DICTADA EN EL EXPEDIENTE N° 196-16. PARTE DEMANDANTE (S): HEDDY GEOMAR CARRERO CHACON Y OTROS; PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA MACANILLO, C.A.; MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL). CERTIFICACION QUE SE EXPIDE EN SAN CRISTOBAL, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE N° 196-16
PARTE DEMANDANTE (S): HEDDY GEOMAR CARRERO CHACON Y OTROS
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA MACANILLO, C.A.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
DECISION N° 015: SE HOMOLOGO CONVENIMIENTO
FECHA: 06 DE FEBRERO DE 2017
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
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Magally o.
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