TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 13 de Agosto de 2018

208º y 159º

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MILENA DE LOS ANGELES RUJANO GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.053.331, domiciliado en la Parroquia La Concordia, Barrio Central, Calle Cafetal, N° 2-3, San Cristóbal, estado Táchira, asistida por el abogado en ejercicio BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 110.756, constante de seis (06) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de las ciudadanas MARICELA DEL SOCORRO MARTINEZ RINCON y JHAMILE THAISOLIR ANDRADE JAIMES, vvenezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.248.391 y V-16.122.214, respectivamente, insertas a los folios 09 al 12, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente el ciudadano PAUSOLINO RUJANO VIVAS, falleció en fecha 17 de julio de 2017 y que su única y universal heredera es la ciudadana MILENA DE LOS ANGELES RUJANO GUERRERO, fijada mediante auto de fecha 10 de agosto de 2018, inserto al folio 08. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano PAUSOLINO RUJANO VIVAS, y así se evidencia de acta de defunción N° 1510, de fecha 17 de julio de 2018, inserta a los folios 05 y 06, expedida en la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó una hija.
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de cédula de la ciudadana MILENA DE LOS ANGELES RUJANO GUERRERO, folio 03; b) Copia de Cédula del de cujus PAUSOLINO RUJANO VIVAS, folio 04; c) Partida de Nacimiento N° 1880, de fecha 12 de julio de 1962, perteneciente a MILENA DE LOS ANGELES RUJANO GUERRERO expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal - Caracas, folio 05; d) Acta de Defunción N° 1510, de fecha 17 de julio de 2018, del de cujus PAUSOLINO RUJANO VIVAS, folios 06 y 07.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a la ciudadana MILENA DE LOS ANGELES RUJANO GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.053.331, el CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus PAUSOLINO RUJANO VIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-805.544, fallecido el día 17 de julio de 2018, según acta de defunción N° 1510, de fecha 17 de julio de 2018, quien en vida fuera padre de la ciudadana MILENA DE LOS ANGELES RUJANO GUERRERO, antes identificada.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. MASSIEL ZOROAIDA ZAMBRANO PLATA

En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.


La Secretaria
RMCQ/ms.-
Sol. N° 820-18