REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, lunes trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159°
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: ISABEL SÁNCHEZ GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.760.330, domiciliada en la calle 5 Nº397, barrio brisas de la frontera, Ureña municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, asistida por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.192.816, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.212.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD Nº: 230-2018.-
PRIMERO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente solicitud presentada en fecha 07 de julio de 2018, por escrito presentado por la ciudadana ISABEL SÁNCHEZ GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.760.330, domiciliada en la calle 5 Nº397, barrio brisas de la frontera, Ureña municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, asistida por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.192.816, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.212, escrito que corre agregado al folio 1, con sus respectivos anexos a los folios 2 al 15.
En fecha 2 de julio de 2018, este Tribunal mediante auto admite la solicitud y acuerda boleta de notificación al Fiscal Especializado de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, asimismo, emplazar a todos los interesados para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación de Edicto conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. (folio 16)
En fecha 23 de julio de 2018, el Alguacil adscrito a este Tribunal mediante diligencia hace constar que Notificó al Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público. (folios 18 y 19)
En fecha 27 de julio de 2018, mediante diligencia la ciudadana ISABEL SÁNCHEZ GÓMEZ, debidamente asistida por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ambos ya identificados, dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en el auto de admisión. (folio 20 y 21)
En fecha 1 de agosto de 2018, mediante acta se evacuó la declaración testimonial de la ciudadana YAGETSY DEL VALLE HERRERA DURÁN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.444.932, de este domicilio. (folio 22)
En fecha 1 de agosto de 2018, mediante acta se evacuó la declaración testimonial de la ciudadana HEBERT GONZALO CARRILLO IBARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.156.968, de este domicilio. (folio 23)
SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Por cuanto el escrito presentado por la ciudadana ISABEL SÁNCHEZ GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.760.330, domiciliada en la calle 5 Nº397, barrio brisas de la frontera, Ureña municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, asistida por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.192.816, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.212, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, ya que por error se escribió el nombre de su progenitor como “FELIX MARÍA”, siendo lo correcto “FÉLIX ANTONIO”, así como no se agrego el número de cédula de ciudadanía de su legitima madre “37.253.700”, por lo que solicita se corrijan los errores, acompaña junto a su escrito medios probatorios, que se señalan a continuación:
1) Copia simple de cédula de identidad V-12.760.330, perteneciente a la ciudadana ISABEL SÁNCHEZ GÓMEZ (folio 2).
2) Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 274, perteneciente a la ciudadana ISABEL SÁNCHEZ GÓMEZ (folios 3 al 5).
3) Copia de la cédula de ciudadanía Nº 37.253.700, perteneciente a la ciudadana ROSALBA GÓMEZ. (folio 7)
4) Copia de la cédula de ciudadanía Nº 13.235.278, perteneciente al ciudadano FÉLIX ANTONIO SÁNCHEZ ZAMBRANO. (folio 8)
5) R.I.F., perteneciente a la ciudadana ISABEL SÁNCHEZ GÓMEZ (folio 9).
6) Fe de Bautismo de la ciudadana ISABEL SÁNCHEZ GÓMEZ (folio 10).
7) Constancia de residencia de la ciudadana ISABEL SÁNCHEZ GÓMEZ. (folio 11)
8) Constancia de residencia de la ciudadana ROSALBA GÓMEZ. (folio 12)
9) Constancia de residencia del ciudadano FELIX ANTONIO SÁNCHEZ ZAMBRANO. (folio 13)
10) declaración testimonial de los ciudadanos HEBERT GONZALO CARRILLO IBARRA y YAGETSY DEL VALLE HERRERA DURAN (folios 22 y 23)
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Articulo 149 de la ley Orgánica del Registro Civil establece que: “Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u Omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”; nuestra norma adjetiva civil en su Artículo 773 establece, la vía de jurisdicción: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, omisiones de palabras o palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”.
Con respecto a las rectificación de registros civiles la Sala Político Administrativa de Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL, en el expediente Nº 2015-0274, en fecha 21 de octubre de 2015, estableció como criterio, pacifico y reiterado, lo siguiente:
“En tal sentido, debe señalarse que la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009 -la cual entró en vigencia el día 15 de marzo de 2010-, dispone en los artículos 144, 145 y 149 respecto a la rectificación de actas del registro civil, lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”.
“Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”. (Destacado de la Sala).
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”. (Destacado de la Sala).
Las normas antes transcritas indican los supuestos en que debe acudir a la vía administrativa o judicial para rectificar un acta inscrita en el Registro Civil; si la solicitud de rectificación de partida se fundamenta en errores materiales que no afecten el fondo del asunto, el conocimiento de dicho procedimiento le corresponderá a la Administración, en cambio, si versare sobre aspectos que afecten el fondo del acta será competencia del Poder Judicial. (Vid. Sentencia de esta Sala N°01492 del 5 de noviembre de 2014).” Subrayado de este Tribunal
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/octubre/182020-01203-221015-2015-2015-0274.HTML
La solicitud de rectificación de partida de nacimiento, que se encuentra bajo análisis, al ser admitida quien juzga ordenó el emplazamiento a las personas que tuvieran interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 770 de nuestra norma adjetiva civil, con respecto a la interpretación de dicha norma, Ricardo Henriquez La Roche, en su libro “Código de Procedimiento Civil”, Tomo V, segunda edición actualizada, página 364, establece:
“Si hay oposición de alguno de los citados, el trámite asume el procedimiento ordinario. Si no hay oposición, queda la causa abierta a un lapso probatorio de diez días”.
De la norma up supra señalada y la interpretación transcrita, por cuanto la solicitante ciudadana ISABEL SÁNCHEZ GÓMEZ, debidamente asistida por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ambos ya identificados, consignó la publicación del edicto ordenado por este Tribunal, se constata que vencidos los diez (10) días de emplazamiento para que los interesados acudieran a manifestar su interés en la presente solicitud, y por cuanto no hay oposición a la rectificación solicitada debe declararse Con Lugar, y así debe decidirse.
Este operador de Justicia considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error material cometido en la Partida de Nacimiento N° 274, de fecha 15 de septiembre de 1977, de la entonces Prefectura del municipio Ureña, Distrito Pedro María Ureña, hoy Registro Civil del municipio Pedro María Ureña, del estado Táchira. Los medios de prueba anexos se consideran admisibles. En consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo del Código de Procedimiento Civil antes descrito, ordenar al Registro Principal y al Registro de municipio, en el sentido de que se corrija el nombre del ciudadano “FÉLIX MARÍA SÁNCHEZ ZAMBRANO”, por “FÉLIX ANTONIO SÁNCHEZ ZAMBRANO”, se agregue igualmente “titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.235.278” y se agregue la cédula de ciudadanía de la ciudadana ROSALBA GÓMEZ,“ Nº37.253.700”.
TERCERO
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: La solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 274, de fecha 15 de septiembre de 1977, de la entonces Prefectura del municipio Ureña, distrito Pedro María Ureña, hoy Registro Civil del municipio Pedro María Ureña, del estado Táchira. En consecuencia, se ordena al despacho ante mencionado colocar una nota marginal en el acta antes referida, dejándose constancia en el sentido de que se corrija el nombre del ciudadano “FÉLIX MARÍA SÁNCHEZ ZAMBRANO”, por “FÉLIX ANTONIO SÁNCHEZ ZAMBRANO”, se agregue igualmente “titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.235.278” y se agregue la cédula de ciudadanía de la ciudadana ROSALBA GÓMEZ,“ Nº37.253.700”. Se ordena enviar oficio al Registro Civil de este Municipio y al Registro Principal.
Publíquese, regístrese. Se ordena conforme al Plan Estratégico del Poder Judicial 2.013 al 2.019, cambiar el interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. Año 208º de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Luís Alberto León Melendres.-
La Secretaria,
Abg. Harly Emi Padilla Valiente.
En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo la una y quince de la tarde (01:15 p.m.).-
La Sria.,
Sol. 230-2018
LALM/hepv/radr.-
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