REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
CORTE DE APELACIONES
SALA 1

Los Teques,
208 y 159°

CAUSA Nº 1Aa-11193-18
JUEZA PONENTE: DAISY SUÁREZ LIÉBANO

Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado, DANIEL JARAMILLO OCHOA, Defensor Público 1º Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, actuando en carácter de Defensor del ciudadano FRANK LUIS ORELLANA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.323.349, en contra de la decisión dictada el 29 de Agosto de 2017, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, con fundamento en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual decretó a su defendido Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, todo ello en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 88 del Código Penal.

En fecha 07 de Junio de 2018, se le dio entrada la causa signada con el Nº 1Aa-11193-18, siendo designada ponente la Dra DAISY SUÁREZ LIÉBANO, Jueza integrante de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Seguidamente esta Corte emite pronunciamiento con fundamento a lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en los siguientes términos:


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El 14 de Junio de 2018, se libro oficio N°497-18, solicitando al Tribunal de origen el estado actual de la presente causa, a los fines que la Jueza Ponente lo estima necesario para emitir el respectivo pronunciamiento.

El 06 de Agosto de 2018, se recibe oficio N° 1096-2018, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual informa a esta sala, sobre el estado actual del presente asunto.

Admitido como fué el presente recurso, conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose esta Corte de Apelaciones, en la oportunidad de decidir, lo hace en los siguientes términos:

DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El 29 de Agosto de 2017, se llevó a cabo la Audiencia Oral de Presentación de Imputados, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en la causa seguida contra del ciudadano, FRANK LUIS ORELLANA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.323.349, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Organico Procesal penal, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, todo ello en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 88 del Código Penal.


DEL RECURSO DE APELACIÓN

El 04 de Septiembre de 2017, el abogado DANIEL JARAMILLO OCHOA, Defensor Público 1º Penal, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, actuando en carácter de Defensor del ciudadano FRANK LUIS ORELLANA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.323.349, presentó recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 29 de Agosto de 2017, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto, a su decir no se individualizó la conducta del agente pasivo, no se realizó la cadena de custodia de los presuntos elementos de convicción, solamente el dicho de los funcionarios aprehensores, por el presunto delito de robo agravado y no consta en acta la partida de nacimiento del adolescente para asi determiunar que es menor de dieciocho (18) años.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN.

Así mismo, el 07 de Septiembre de 2017, fue debidamente emplazado el Fiscal del Ministerio Público, en virtud del recurso de apelación incoado por la Defensa Pública, conforme al contenido del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha 13 de Septiembre de 2017, venció el lapso para que el mismo diera la respectiva contestación; verificando esta Sala, que el mismo NO DIO CONTESTACIÓN, tal y como se desprende del computo de fecha 12 de Diciembre de 2017, suscrito por la secretaría del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, el cual riela al folio (21) del presente cuaderno de incidencias.

La decisión sometida a la consideración de esta Corte, por vía de apelación, fué dictada el 29 de Agosto del 2017, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en celebracion de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, mediante la cual el prenombrado Organo jurisdiccional decreto al ciudadano supra señalado la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad, por presumir su participación en la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, todo ello en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 88 del Código Penal.


ESTA CORTE DE APELACIONES A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto por el abogado, DANIEL JARAMILLO OCHOA, Defensor Público 1º Penal, actuando en carácter de Defensor del imputado de autos, aduciendo el mismo que la decisión vulnera a su patrocinado el derecho de la presunción de libertad, presunción de inocencia, el debido proceso, causándole un gravamen irreparable.
Ahora bien, el 06 de Agosto del 2018, se recibio por ante esta Sala, oficio Nº 1096-2018, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, informando a esta Corte lo sucesivo:

“…Me dirijo a usted, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación Nº 497/2018, de fecha 14/06/2018, recibido en este Despacho el día 11/07/2018, mediante el cual solicita información en relación a la causa seguida en contra del penado FRANK LUIS ORELLANA DÍAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-26.323.349, en tal sentido me permito informarle en fecha 08/01/2018, se recibió causa procedente del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, informando al Fiscal correspondiente, así como en fecha 16/01/2018 se realizó auto de ejecución y computo de la pena cumpliendo la pena total en fecha 28/08/2025, por su participación como coautor en el delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem; de igual manera se informa que el referido ciudadano se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial de Carabobo (TOCUYITO) .”
(Negrilla y subrayado nuestro).


Constata esta Sala, que ceso el motivo que dio origen a la interposición del recurso de apelación puesto hoy a consideración de esta sala, toda vez que se desprende del contenido de la comunicación supra transcrita, que el acusado de autos, fué condenado por el procedimiento especial de admisión de hechos, y se encuentra cumpliendo la pena antes mencionada; en este sentido, estima ésta Corte de Apelaciones que lo ajustado a derecho es declarar NO HA LUGAR, la resolución del recurso de apelación interpuesto por el abogado DANIEL JARAMILLO OCHOA, Defensor Público 1º Penal, actuando en carácter de Defensor del ciudadano FRANK LUIS ORELLANA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.323.349, en contra de la decisión dictada el 29 de Agosto de 2017, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA NO HA LUGAR, la resolución del recurso de apelación interpuesto en su oportunidad legal por el abogado, DANIEL JARAMILLO OCHOA, Defensor Público 1º Penal, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, actuando en carácter de Defensor del ciudadano, FRANK LUIS ORELLANA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.323.349 en contra de la decisión dictada el 29 de Agosto de 2017, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; toda vez que ha cesado el motivo que dio origen al recurso de apelación puesto hoy a consideración de esta Sala.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y bájese la presente compulsa a su tribunal de origen.
JUECES INTEGRANTES,

DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA
PRESIDENTE

DRA. DAISY SUÁREZ LIÉBANO
(PONENTE)
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ABG. ANGELICA GONZALEZ BUITRAGO






CAUSA Nº 1Aa-11193-18
BOH/DSL/MOB/AGB/Moisés.-