REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
CORTE DE APELACIONES
SALA 1

Los Teques,
208 y 159°

CAUSA Nº 1Aa-11163-18
JUEZA PONENTE: DAISY SUÁREZ LIÉBANO

Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada, OMAIRA ALEJANDRA CHAMA GARCIAS, Defensora Pública 16º Penal (E), adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, actuando en carácter de Defensora del ciudadano YORGENIS ALEXIS TACOA RUMBOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.480.416, en contra de la decisión dictada el 20 de Mayo de 2017, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, con fundamento en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 parágrafo primero y 238 ordinal 2, todos del Código Organico Procesal penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los articulos 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Desarme y Control de Municiones y 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal .

En fecha 21 de Mayo de 2018, se le dio entrada la causa signada con el Nº 1Aa-11163-18, siendo designada ponente la Dra DAISY SUÁREZ LIÉBANO, Jueza integrante de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Seguidamente esta Corte emite pronunciamiento con fundamento a lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El 27 de Junio de 2018, se libro oficio N° 498-2018, solicitando al Tribunal de origen el estado actual de la presente causa, a los fines que la Jueza Ponente lo estima necesario para emitir el respectivo pronunciamiento.

El 06 de Agosto de 2018, se recibe oficio N° 1504-2018, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual informa a esta sala, sobre el estado actual del presente asunto.

Admitido como fué el presente recurso, conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose esta Corte de Apelaciones, en la oportunidad de decidir, lo hace en los siguientes términos:

DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El 20 de Mayo de 2017, se llevó a cabo la Audiencia Oral de Presentación de Imputados, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en la causa seguida contra del ciudadano, YORGENIS ALEXIS TACOA RUMBOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.480.416, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2 y 3 parágrafo primero y 238 ordinal 2, todos del Código Organico Procesal penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los articulos 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Desarme y Control de Municiones y 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

El 05 de Junio de 2017, la abogada OMAIRA ALEJANDRA CHAMA GARCIAS, Defensora Pública 16º Penal, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, actuando en carácter de Defensora del ciudadano YORGENIS ALEXIS TACOA RUMBOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.480.416, presentó recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 20 de Mayo de 2017, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto, a su decir no concurren en su totalidad en este caso, los requisitos exigidos por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar en contra de su patrocinado en el presente asunto, medida de coerción personal, toda vez que los elementos de convicción que fueron presentados por la representación Fiscal del Ministerio Publico no son suficientes para comprometer la responsabilidad penal de su representado, solicitando que el recurso sea declarado con lugar revocando la decisión del Tribunal Aquo y en su lugar se ordene la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva.


DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN.

Así mismo, el 16 de Junio de 2017, fue debidamente emplazado el Fiscal del Ministerio Público, en virtud del recurso de apelación incoado por la Defensa Pública, conforme al contenido del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha 22 de Junio de 2017, venció el lapso para que el mismo diera la respectiva contestación; verificando esta Sala, que el mismo NO DIO CONTESTACIÓN, tal y como se desprende del computo de fecha 17 de Octubre de 2017, suscrito por la secretaría del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, el cual riela al folio (32) del presente cuaderno de incidencias.

La decisión sometida a la consideración de esta Corte, por vía de apelación, fué dictada el 20 de Mayo del 2017, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en celebracion de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decreto al ciudadano supra señalado la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad, por presumir su participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los articulos 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Desarme y Control de Municiones y 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

ESTA CORTE DE APELACIONES A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto por la abogada, OMAIRA ALEJANDRA CHAMA GARCIAS, Defensora Pública 16º Penal (E), actuando en carácter de Defensora del imputado de autos, aduciendo la misma que la decisión vulnera a su patrocinado el derecho de la presunción de libertad, presunción de inocencia y al debido proceso.

Ahora bien, el 06 de Agosto del 2018, se recibio por ante esta Sala, oficio Nº 1504-2018, proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, informando a esta Sala lo sucesivo:

“…tengo el honor de dirigirme a Usted, en oportunidad de dar respuesta al oficio signado con el número 498-2018, datado veitisiete (27) de Junio del año en curso, y recibido por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha once (11) del mes y año que discurre, donde solicita información sobre el estado actual de la causa distinguida bajo la nomenclatura 6C-18705/17, seguido en contra del ciudadano YORGENIS ALEXIS TACOA RUMBOS, titular de la cédula de identidad personal número V-14.480.416, en un lapso no mayor de 24 horas.
Al respecto, se hace de su conocimiento que en fecha 15 de Agosto del 2017, tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en la presente causa, donde este Tribunal Admitiera Totalmente la acusación presentada por la Fiscal Tercera (3º) del Ministerio Público, en contra del ciudadano YORGENIS ALEXIS TACOA RUMBOS, titula de la cédula de identidad personal número V-14.480.416, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. En cuanto a los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, se DESESTIMARON los mismos. De igual forma se le notifica que el imputado de marras admitió los hechos, se mantuvo la Medida Privativa de Libertad drecretada en el acto de Audiencia Oral de Presentación de Aprehendido el dia 20/05/2017. Asimismo, se le informa, que el expediente fue remitido a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede, a los fines de su distribución ante un Tribunal de Ejecución de esta Circunscripción Judicial.”
(Negrilla y subrayado nuestro).


Constata esta Sala, que ceso el motivo que dio origen a la interposición del recurso de apelación puesto hoy a consideración de esta sala, toda vez que se desprende del contenido de la comunicación supra transcrita, que el acusado de autos, fué condenado por el procedimiento especial de admisión de hechos, y se encuentra cumpliendo la pena antes mencionada; en este sentido, estima ésta Corte de Apelaciones que lo ajustado a derecho es declarar NO HA LUGAR, la resolución del recurso de apelación interpuesto por la abogada OMAIRA ALEJANDRA CHAMA GARCIAS, Defensora Pública 16º Penal (E), actuando en carácter de Defensora del ciudadano YORGENIS ALEXIS TACOA RUMBOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.480.416, en contra de la decisión dictada el 20 de Mayo de 2017, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA NO HA LUGAR, la resolución del recurso de apelación interpuesto en su oportunidad legal por la abogada, OMAIRA ALEJANDRA CHAMA GARCIAS, Defensora Pública 16º Penal (E), adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, actuando en carácter de Defensora del ciudadano, YORGENIS ALEXIS TACOA RUMBOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.480.416 en contra de la decisión dictada el 20 de Mayo de 2017, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; toda vez que ha cesado el motivo que dio origen al recurso de apelación puesto hoy a consideración de esta Sala.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y bájese la presente compulsa a su tribunal de origen.
JUECES INTEGRANTES,

DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA
PRESIDENTE


DRA. DAISY SUÁREZ LIÉBANO
(PONENTE)

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ABG. ANGELICA GONZALEZ BUITRAGO




CAUSA Nº 1Aa-11163-18
BOH/DSL/MOB/AGB/Moisés.-