REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
CORTE DE APELACIONES
SALA 1

Los Teques,
208 y 159°

CAUSA Nº 1Aa-11166-18
JUEZA PONENTE: DAISY SUÁREZ LIÉBANO

Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada, CARMEN DEISY CASTRO, Defensora Pública 2º Penal, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, actuando en carácter de Defensora del ciudadano ENGELBERT JOSE CARRILLO LA ROSA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.416.441, en contra de la decisión dictada el 09 de Marzo de 2017, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 238 numerales 1, 2 y 3 del Código Organico Procesal penal, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los articulos 45 de la Ley Organica de Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

En fecha 21 de Mayo de 2018, se le dio entrada la causa signada con el Nº 1Aa-11166-18, siendo designada ponente la Dra DAISY SUÁREZ LIÉBANO, Jueza integrante de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Seguidamente esta Corte emite pronunciamiento con fundamento a lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El 26 de Junio de 2018, se libro oficio N° 499-2018, solicitando al Tribunal de origen el estado actual de la presente causa, a los fines que la Jueza Ponente lo estima necesario para emitir el respectivo pronunciamiento.
El 06 de Agosto de 2018, se recibe oficio N° 1501-2018, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual informa a esta sala, sobre el estado actual del presente asunto.

Admitido como fué el presente recurso, conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Procesal Orgánico Penal, encontrándose esta Corte de Apelaciones, en la oportunidad de decidir, lo hace en los siguientes términos:

DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El 09 de Abril de 2017, se llevó a cabo la Audiencia Oral de Presentación de Imputados, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en la causa seguida contra del ciudadano, ENGELBERT JOSE CARRILLO LA ROSA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.416.441, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 238 numerales 1, 2 y 3 del Código Organico Procesal penal, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los articulos 45 de la Ley Organica de Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

El 18 de Abril de 2017, la abogada CARMEN DEISY CASTRO, Defensora Pública 2º Penal, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, actuando en carácter de Defensora del ciudadano ENGELBERT JOSE CARRILLO LA ROSA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.416.441, presentó recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 9 de Abril de 2017, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual decreto Medida de Privacion Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto a su decir, no concurren en su totalidad en este caso, los requisitos exigidos por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar en contra de su patrocinado en el presente asunto, medida de coerción personal, toda vez que los elementos de convicción que fuéron presentados por la representación Fiscal del Ministerio Publico no son suficientes para comprometer la responsabilidad penal de su representado, solicitando que el recurso sea declarado con lugar revocando la decisión del Tribunal Aquo y en su lugar se ordene la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN.

Así mismo, el 28 de abril de 2017, fue debidamente emplazado el Fiscal del Ministerio Público, en virtud del recurso de apelación incoado por la Defensa Pública, conforme al contenido del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha 12 de Mayo de 2017, venció el lapso para que el mismo diera la respectiva contestación; verificando esta Sala, que el mismo NO DIO CONTESTACIÓN, tal y como se desprende del computo de fecha 02 de Noviembre de 2017, suscrito por la secretaría del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, el cual riela al folio (33) del presente cuaderno de incidencias.

La decisión sometida a la consideración de esta Corte, por vía de apelación, fué dictada el 09 de Abril del 2017, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en celebracion de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, mediante la cual el prenombrado Órgano jurisdiccional decreto al ciudadano supra señalado la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad, por presumir su participación en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los articulos 45 de la Ley Organica de Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.


ESTA CORTE DE APELACIONES A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto por la abogada, CARMEN DEISY CASTRO Defensora Pública 2º Penal, actuando en carácter de Defensora del imputado de autos, aduciendo la misma que la decisión vulnera a su patrocinado el derecho de la presunción de libertad, presunción de inocencia y el debido proceso.
Ahora bien, el 06 de Agosto del 2018, se recibio por ante esta Sala, oficio Nº 1501-2018, proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, informando a esta Sala lo sucesivo:

“…tengo el honor de dirigirme a Usted, en oportunidad de dar respuesta a oficio signado con el número 499-2018, datado veintiseis (26) de Junio del año en curso, y recibido por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha once (11) del mes y año que discurre, donde solicita información sobre el estado actual de la causa distinguida bajo la nomenclatura 6C-18641/17, seguido en contra del ciudadano ENGELBERT JOSÉ CARRILLO LA ROSA, titular de la cédula de identidad personal número V-12.416.441, en un lapso no mayor de 24 horas.
Al respecto, se hace de su conocimiento que en fecha 05 de Septiembre del año 2017, tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en la presente causa, donde este Tribunal Admitiera Parcialmente la acusación presentada por la fiscal Peimero (1º) del Ministerio Público, en contra del ciudadano ENGELBERT JOSÉ CARRILLO LA ROSA, titula de la cédula de identidad personal número V-12.416.441, por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los articulos 45 de la Ley Organica de Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. De igual forma se le notifica que el imputado de marras admitió los hechos, Se le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 242, en su numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se le informa, que el expediente fue remitido a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, a los fines de su distribución ante un Tribunal de Ejecución de esta Circunscripción Judicial.”
(Negrilla y subrayado nuestro).


Constata esta Alzada, que ceso el motivo que dio origen a la interposición del recurso de apelación puesto hoy a consideracion de esta sala, toda vez que se desprende del contenido de la comunicación supra transcrita, que el acusado de autos, fué condenado por el procedimiento especial de admisión de hechos, y se encuentra cumpliendo la pena antes mencionada; en este sentido, estima ésta Corte de Apelaciones que lo ajustado a derecho es declarar NO HA LUGAR, la resolución del recurso de apelación interpuesto por la abogada CARMEN DEISY CASTRO, Defensora Pública 2º Penal , actuando en carácter de Defensora del ciudadano ENGELBERT JOSE CARRILLO LA ROSA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.416.441, en contra de la decisión dictada el 09 de Abril de 2017, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques. Y ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA NO HA LUGAR, la resolución del recurso de apelación interpuesto en su oportunidad legal por la abogada, CARMEN DEISY CASTERO, Defensora Pública 2º Penal, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, actuando en carácter de Defensora del ciudadano, ENGERLBERT JOSE CARRILLO DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.416.441, en contra de la decisión dictada el 09 de Abril de 2017, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; toda vez que ha cesado el motivo que dio origen al recurso de apelación puesto hoy a consideracion de esta Sala.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y bájese la presente compulsa a su tribunal de origen. .
JUECES INTEGRANTES,

DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA
PRESIDENTE

DRA. DAISY SUÁREZ LIÉBANO
(PONENTE)
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


LA SECRETARIA,


ABG. ANGELICA GONZALEZ BUITRAGO



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,


ABG. ANGELICA GONZALES BUITRAGO

























CAUSA Nº 1Aa-11166-18
BOH/DSL/MOB/AGB/Moisés.-