REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
Los Teques,
208 y 159°
CAUSA Nº 1Aa-11190-18
JUEZA PONENTE: DAISY SUÁREZ LIÉBANO
Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, conocer los Recursos de Apelación interpuestos por la abogada, NANCY RODRIGUEZ, Defensora Pública 8º Penal, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, actuando en carácter de Defensora de los ciudadanos JEFERSON COCHO CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.774.943 y CRISTIAN ABRAHAM TOVAR BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.237.720, en contra de la decisión dictada el 22 de Marzo de 2017, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, con fundamento en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numeral 2 y 3 parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Organico Procesal penal, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en los articulos 357 numeral 3 en relación con el artículo 83 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 218 primer aparte del Código Penal, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, todo ello en CONCURSO REAL DE DELIOS, previsto y sancionado en el artículo 88 del Código Penal.
En fecha 07 de Junio de 2018, se le dio entrada la causa signada con el Nº 1Aa-11190-18, siendo designada ponente la Dra DAISY SUÁREZ LIÉBANO, Jueza integrante de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Seguidamente esta Corte emite pronunciamiento con fundamento a lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El 14 de Junio de 2018, se libro oficio N° 494-2018, solicitando al Tribunal de origen el estado actual de la presente causa, a los fines que la Jueza Ponente lo estima necesario para emitir el respectivo pronunciamiento.
El 06 de Agosto de 2018, se recibe oficio N° 1500-2018, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual informa a esta sala, sobre el estado actual del presente asunto.
Admitido como fueron los presentes recursos, conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose esta Corte de Apelaciones, en la oportunidad de decidir, lo hace en los siguientes términos:
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El 22 de Marzo de 2017, se llevó a cabo la Audiencia Oral de Presentación de Imputados, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en la causa seguida contra de los ciudadanos, JEFERSON JOSÉ COCHO CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.774.943 y CRISTIAN ABRAHAM TOVAR BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.237.720, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numeral 2 y 3 parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Organico Procesal penal, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en los articulos 357 numeral 3 en relación con el artículo 83 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 218 primer aparte del Código Penal, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, todo ello en CONCURSO REAL DE DELIOS, previsto y sancionado en el artículo 88 del Código Penal.
DEL RECURSO DE APELACIÓN
El 30 de Marzo de 2017, la abogada NANCY RODRIGUEZ, Defensora Pública 6º Penal, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, actuando en carácter de Defensora de los ciudadanos JEFERSON JOSÉ COCHO CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.774.943 y CRISTIAN ABRAHAM TOVAR BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.237.720 , presentó recursos de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 22 de Marzo de 2017, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual decreto medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto, a su decir no concurren en este caso, los requisitos exigidos por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar en contra de sus patrocinados en el presente asunto, medida de coerción personal de ninguna naturaleza, lo cual ha debido ser analizado por el Tribunal de la recurrida para decretar la libertad sin restricciones a sus patrocinados, solicitando que el recurso sea declarado con lugar revocando la decisión del Tribunal Aquo.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN.
Así mismo, el 18 de Julio de 2017, fue debidamente emplazado el Fiscal del Ministerio Público, en virtud de los recursos de apelación incoados por la Defensa Pública, conforme al contenido del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha 25 de Julio de 2017, venció el lapso para que el mismo diera la respectiva contestación; verificando esta Sala, que el mismo NO DIO CONTESTACIÓN, tal y como se desprende de los computos de fecha 18 de Diciembre de 2017, suscritos por la secretaría del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, los cuales rielan a los folios cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44) del presente cuaderno de incidencias.
La decisión sometida a la consideración de esta Corte, por vía de apelación, fué dictada el 22 de Marzo del 2017, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en celebracion de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, mediante la cual el prenombrado Organo jurisdiccional decreto a los ciudadanos supra señalados la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad, por presumir su participación en la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en los articulos 357 numeral 3 en relación con el artículo 83 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 218 primer aparte del Código Penal, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, todo ello en CONCURSO REAL DE DELIOS, previsto y sancionado en el artículo 88 del Código Penal.
ESTA CORTE DE APELACIONES A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de los recursos de apelación interpuestos por la abogada, NANCY RODRIGUEZ, Defensora Pública 6º Penal, actuando en carácter de Defensora de los imputados de autos, aduciendo la misma que la decisión vulnera a sus patrocinados el derecho de la presunción de libertad y presunción de inocencia.
Ahora bien, el 06 de Agosto del 2018, se recibio por ante esta Sala, oficio Nº 1500-2018, proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, informando a esta Sala lo sucesivo:
“…tengo el honor de dirigirme a Usted, en oportunidad de dar respuesta al oficio signado con el número 494-2018, datado catorce (14) de Junio del año en curso, y recibido por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha once (11) del mes y año que discurre, donde solicita información sobre el estado actual de la causa distinguida bajo la nomenclatura 6C-18572/17, seguido en contra de los ciudadanos JEFERSON JOSÉ COCHO CARMONA y CRISTIAN ABRAHAM TOVAR BLANCO, titulares de las cédulas de identidad números V-27.774.943 y V-25.237.720, respectivamente, en un lapso no mayor de 24 horas.
Al respecto, se hace de su conocimiento que en fecha 11 de Noviembre del año 2017, tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en la presente causa, donde este Tribunal Admitiera Parcialmente la acusación presentada por la fiscal Primero (1º) del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JEFERSON JOSÉ COCHO CARMONA y CRISTIAN ABRAHAM TOVAR BLANCO, titulares de las cédulas de identidad números V-27.774.943 y V-25.237.720, respectivamente, por COAUTORES EN EL DELITO DE ASALTO A TRASNPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en cuanto a los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, AGAVILLAMIENTO, Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, SE DESESTIMARON. De igual forma se le notifica que los imputados de marras admitieron los hechos, se mantuvo la Medida Privativa de Libertad. Asimismo, se le informa, que el expediente fue remitido a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, a los fines de su distribución ante un Tribunal de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole el conocimiento de la misma, al Juzgado 3º de Ejecución Circunscripcional, ello de acuerdo a los registros plasmados en el libro L-1 correspondiente.”
(Negrilla y subrayado nuestro).
Constata esta Sala, que ceso el motivo que dio origen a la interposición del recurso de apelación puesto hoy a consideración de esta Sala, toda vez que se desprende del contenido de la comunicación supra transcrita, que los acusados de autos, fuéron condenados por el procedimiento especial de admisión de hechos, y se encuentran cumpliendo la pena antes mencionada; en este sentido, estima ésta Corte de Apelaciones que lo ajustado a derecho es declarar NO HA LUGAR, la resolución de los recursos de apelación interpuestos por la abogada NANCY RODRIGUEZ, Defensora Pública 6º Penal, actuando en carácter de Defensora de los ciudadanos JEFERSON COCHO CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.774.943 y CRISTIAN ABRAHAM TOVAR BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.237.720, en contra de la decisión dictada el 22 de Marzo de 2017, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA NO HA LUGAR, la resolución de los recursos de apelación interpuestos en su oportunidad legal por la abogada, NANCY RODRIGUEZ, Defensora Pública 6º Penal, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, actuando en carácter de Defensora de los ciudadanos, JEFERSON COCHO CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.774.943 y CRISTIAN ABRAHAM TOVAR BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.237.720 en contra de la decisión dictada el 22 de Marzo de 2017, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Contol de este mismo Circuito Judicial Penal; toda vez que ha cesado el motivo que dio origen al recurso de apelación puesto hoy a consideracion de esta Sala.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y bájese la presente compulsa a su tribunal de origen.
JUECES INTEGRANTES,
DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA
PRESIDENTE
DRA. DAISY SUÁREZ LIÉBANO
(PONENTE)
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA GONZALEZ BUITRAGO
CAUSA Nº 1Aa-11190-18
BOH/DSL/MOB/AGB/Moisés.-
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