202º y 154º
Los Teques, catorce (14) de agosto de 2018

EXPEDIENTE Nº 3445-12
PARTE ACTORA: Jesús Enrique Magdaleno Hernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.356.738
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Luís Guillermo Jaspe Izaguirre. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 111.839
PARTE DEMANDADA: Inversiones YENACY , C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDA: NO CONSTITUYOAPODERADO JUDICIAL.
MOTIVO : Prestaciones Sociales y Demás Derecho Derivados de la Relación Laboral

Por cuanto fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda Con sede en Los Teques, mediante oficio numero TSJ—CJ- Nº 4714-2017, de fecha (13) de diciembre de 2017, proveniente del Tribunal Supremo de Justicia Comisión Judicial debidamente juramentada en fecha (09) de febrero de 2018, por ante la Rectoría Civil del Estado Bolivariano de Miranda y tome posesión efectiva del cargo el (14) de febrero de 2018, tomando posición efectiva del cargo en esa misma fecha, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Este Juzgado observa lo siguiente:

1.- En fecha (11) de octubre del año 2012, este Juzgado dio por recibido el libelo de la demanda propuesta por el ciudadano Jesús Enrique Magdaleno Hernández titular de la cedula de identidad número 4.356.738 en su carácter de parte actora, debidamente representado por su apoderado judicial Luís Guillermo Jaspe Izaguirre inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 111.839.
2.- En fecha (16) de octubre del año 2012, se ordeno librar despacho saneador a fin que la parte accionante subsanara las correcciones solicitadas por el Juzgado, ordeno librar boleta de notificación a la parte actora para que un lapso de dos (02) hábiles a la constancia en auto de su notificación procediera a consignar lo solicitado por el despacho.
3.-En fecha (13) de noviembre de 2012, diligencio el ciudadano alguacil David Lugo Clemente a los fines de consignar Boleta de notificación dirigida a la parte accionada como practicada.
4.- En fecha (14) de noviembre de 2012, la representación judicial de la parte accionante abogado Luis Guillermo Jaspe inscrito en el INPRE-ABOGADO numero 111.839 consigno escrito de subsunción.
5.-En fecha (15) de noviembre de 2012, se dicto auto admisión el libelo de la demanda y su escrito de subsanación ordenándose notificar a la parte accionada mediante Cartel de Notificación a Inversiones YENACY C.A., para que comparezca por antes Juzgado, asistido o representado de abogado a las 09:00 a.m. de la mañana a la constancia en autos por parte de la Secretaria de haberse practicado su notificación para que tenga lugar la Audiencia Preliminar.
6.- En fecha veintiséis (18) de diciembre de 2012, el Alguacil David Lugo Clemente adscrito a este Circuito del Trabajo consigno diligencia en la cual dejo constancia de la consignación del Cartel de notificación dirigida a INVERSIONES YENACY C.A. como no practicado.

De lo antes observado este Tribunal considera necesario hacer referencia a lo dispuesto en los artículos 201, 202, 203 y 204, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo tenor disponen:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
Artículo 203. La perención no impide que se vuelva a proponer la demanda y solamente extingue el proceso. En tal sentido, no corren los lapsos de prescripción legalmente establecidos y no se aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 1.972 del Código Civil.
Artículo 204. En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, si no hubieren transcurrido noventa (90) días después de declarada la perención de la instancia.

Las normas anteriormente transcrita recogen dos supuestos de perención en materia laboral: por una parte, la regla general que expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de pleno derecho, la cual puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, por otra, la perención de la instancia después de vista la causa la cual opera transcurrido un lapso superior a un año sin que exista actividad alguna de las partes o del Juez, ello inserto dentro de las disposiciones transitorias de ese texto legal.

La perención de la instancia como institución netamente procesal constituye uno de los medios de terminación del proceso. Sin embargo, a diferencia de otros medios de terminación, ésta no está vinculada a la voluntad de las partes ni del Juez, sino a condiciones objetivas transcurso de un período de tiempo sin impulso procesal de parte que deben conjugarse a los fines de su materialización. Tal figura ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley.

Desde el punto de vista de sus efectos, en el juicio laboral la perención de la instancia, produce a tenor de lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la extinción del proceso, aclarando el legislador que ello no impide proponer nuevamente la demanda, pero, para ello existe una imposibilidad pro tempore, ya que el demandante no podrá ejercerla en ningún caso, antes de transcurrido el lapso de noventa días después de declarada la perención.

La perención de la instancia es entonces una institución procesal de orden público, que debe ser declarada aún de oficio por el juez de la causa, en cualquier grado de conocimiento jurisdiccional, en ausencia de actos procesales de impulso dimanados de las partes -tanto actor como demandado- en litigio, ello como principio general ante la ausencia de regulación especial.

En tal sentido, debe indicarse que las normas procesales regulan los actos de parte y del juez que componen el juicio, por ello es deber del Juzgador atender a ellas en todo estado y grado del proceso, pues están dispuestas para lograr una decisión idónea e imparcial, para aplicarse a ambas partes, y no en beneficio o perjuicio de una u otra, sino en pro de la justicia; así pues, tal es la importancia de las normas de carácter procesal.

Ahora bien, de lo antes expuesto este Tribunal deja constancia que han transcurrido cinco (05) años y siete (07) meses, desde la fecha de la última actuación, dieciocho (18) de diciembre del año dos mil doce (2012),folio sesenta y uno (61) hasta la presente fecha quince (15) de agosto de 2018, sin actuación alguna destinada a impulsar el presente proceso y en aras de mantener el debido orden procesal, entendiéndose con esta omisión, que la parte actora perdió el interés al no darle impulso procesal a la presente causa. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, con fundamento en los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION en la causa que sigue el ciudadano Jesús Enrique Magdaleno Hernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.356.738 contra Inversiones YENACY C.A de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesa. Publíquese la presente decisión deje copia en registro de sentencia dictada por el Tribunal. Así como su publicación en La Página.



Isbelmart Cedre Torres
La Juez

Nikary Moreno
La Secretaria

En Esta Misma Fecha Se Dio Cumplimiento Con Lo Ordenado.


La Secretaria