JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 18-4385

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE LEAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 4.843.729.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERMAN LUIS CORONADO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.566, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 9 y 10 del expediente, estando facultado expresamente para darse por citado, desistir, convenir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PARTE DEMANDADA: FOSFORERA SURAMERICANA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 04 de febrero de 1970, bajo el N° 18, Tomo 32-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GEORGINA HERNANDEZ ANDARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.665, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 17 al 20 del expediente, estando facultada expresamente para darse por citada, convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros y recibir cantidades de dinero, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Finalización: Transacción)


En horas de despacho del día de hoy, 13 de agosto de 2018, siendo las 11:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano LUIS ENRIQUE LEAL contra la entidad de trabajo FOSFORERA SURAMERICANA, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano LUIS ENRIQUE LEAL, cédula de identidad N° 4.843.729, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial, abogado GERMAN LUIS CORONADO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.566. De igual forma, compareció la abogada MARIA GEORGINA HERNANDEZ ANDARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.665, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE en su reclamación contra FOSFORERA SURAMERICANA, C.A. la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…); la suma acordada, la demandada (…) a nombre del accionante quien recibe en conformidad. El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y el pago recibido de la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 18-4385, de la nomenclatura llevada por este circuito judicial. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a FOSFORERA SURAMERICANA, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con los hechos narrados en el libelo e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a FOSFORERA SURAMERICANA, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra en relación al tiempo que duró el procedimiento administrativo relativo al despido ocurrido en diciembre de 2015. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

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PARTE ACTORA


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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


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SECRETARÍA
EXP. 18-4385
Crs*