REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
AÑOS 208° y 159°

EXPEDIENTE: N° 18-2692

Los Teques, doce (12) de diciembre dos mil dieciocho (2018).

De la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha veintidós (22) de noviembre de 2018, se dictó auto mediante el cual se recibió la presente causa contentiva de la apelación interpuesta por la ciudadana abogada MARIA XIOMARA PÉREZ BRITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.165, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, entidad de trabajo LA LUCHA C.A.. Asimismo se otorgó el lapso de diez (10) días de despacho a la parte apelante, a los fines de su fundamentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, descritas las actuaciones que anteceden, este juzgado deja constancia del computo del lapso de los diez (10) días de despacho de la siguiente manera: MES: Noviembre: viernes veintitrés (23), lunes veintiséis (26), martes veintisiete (27), viernes treinta (30), MES: Diciembre: lunes tres (03), martes cuatro (04), miércoles cinco (05), jueves seis (06), viernes siete (07) y lunes diez (10), sin que conste en autos la respectiva fundamentación de la apelación en dicho lapso, en este sentido este Juzgado debe forzosamente aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 ibidem y declara el DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta por la ciudadana abogada MARIA XIOMARA PÉREZ BRITO, contra la sentencia definitiva de fecha 01 de octubre de 2018, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques.-


INDIRA ROSA CARDOZO MATUTE
LA JUEZ SUPERIOR

KEYLA MABEL MELENDEZ PONCE
LA SECRETARIA

Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


EXP: 18-2692
IRCM/KMP/JG