...PARTE ACTORA: SERGIO JOSÉ MEDINA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 14.216.729.
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA: LUIS JOSÉ ZAMORA GRANADILLO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.722.
PARTE DEMANDADA: JOSEILEEN NAZARETH RONDON ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº V-15.119.641.
ABOGADA ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO BELO PIÑEIRO, inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 143.103.
MOTIVO:
PARTICIÓN
SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN DE LA TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE Nro.: 21.463
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 16 de octubre de 2018, fue presentada para su distribución por el abogado en ejercicio LUIS JOSÉ ZAMORA GRANADILLO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SERGIO JOSÉ MEDINA JAIMES, demanda por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL contra la ciudadana JOSEILEEN NAZARETH RONDON ABREU, plenamente identificados en autos; correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda previo sorteo de Ley. (F.01 al 03)
Previa consignación de los recaudos necesarios por la parte actora, en fecha 24 de octubre de 2018, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a fin que dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación procediera a contestarla; librándose la respectiva compulsa de citación en fecha 05 de noviembre del mismo año. (F. 05 al 28)
En fecha 03 de diciembre de 2018, la ciudadana JOSEILEEN NAZARETH RONDON ABREU, asistida por el abogado LUIS ALBERTO BELO PIÑEIRO, inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 143.103, se dio por citada de la presente demanda y otorgo poder apud acta al mencionado profesional del derecho.(F. 32-33)
En fecha 04 de diciembre de 2018, los abogados LUIS JOSÉ ZAMORA GRANADILLO y LUIS ALBERTO BELO PIÑEIRO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.722 y 143.103, en su condición de apoderados judiciales de las partes intervinientes en la presente causa, consignaron escrito de transacción, solicitando al Tribunal se sirva HOMOLOGAR la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal y se les expidan cuatro (04) juegos de copias certificadas de la transacción y la decisión que se acuerde. (F. 34-35).
II
DE LA TRANSACCIÒN
En el caso bajo estudio se observa que en fecha 04 de diciembre de 2018, los apoderados judiciales de las partes intervinientes en la presente causa, mediante escrito procedieron a celebrar la transacción en los siguientes términos:
“(…) PRIMERO: La ciudadana JOSEILEEN NAZARETH RONDON ABREU, (…) en la persona de su apoderado judicial conviene expresamente en toda y cada de sus partes la demanda intentada en su contra por el ciudadano SERGIO JOSÉ MEDINA JAIMES, por PARTICION DE BIENES CONYUGALES, el cual consta de un inmueble constituido por un apartamento tipo vivienda distinguido con el número 33, ubicado en el piso 3, de la Torre “C” del Conjunto Residencial La Sierra, ubicado en la ciudad de San Antonio de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda. El cual tiene una superficie ciento un metros cuadrados con veinticinco decímetros Cuadrados (101,24 Mts2) y alinderado de la siguiente forma NORESTE: con fosa de ascensores, Apartamento Número 32 y pasillo de Circulación; SURESTE: con fachada sureste del edificio y apartamento numero 32; NOROESTE: con fachada Noroeste del edificio y apartamento numero 34; fosa de ascensores y pasillo de circulación, y SUROESTE: con fachada suroeste del Edificio. Propiedad esta adquirida durante el Matrimonio, según consta de documento debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias bajo el número 2012-319, asiento registral número 2 del inmueble matriculado con el número 232.13.13.1.3044, y correspondiente al Folio Real del año 2012. SEGUNDO: El demandante SERGIO JOSÉ MEDINA JAIMES, en la persona de apoderado judicial y la ciudadana JOSEILEEN NAZARETH RONDON ABREU, también en la persona de apoderado judicial, convienen expresamente y de mutuo acuerdo que el inmueble objeto de esta partición tiene un precio actual del mercado de: DIECISÉIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (16.000.000,00 Bs.) y que podría variar según transcurra el tiempo para la venta del mismo a un tercero. Y; será respetado el monto por las partes al momento de efectuar cualquier negociación de compraventa correspondiente. TERCERO: Las partes manifiestan que el monto convenido en el capitulo Segundo del presente convenio o transacción, comprende todos los conceptos que pudieran corresponder como consecuencia de la relación conyugal, reconocen que con el pago del monto antes señalado no queda nada que deberse por todos y cada uno de los conceptos indicados en la presente transacción, los cuales en este acto quedan convenidos. CUARTO: Queda establecido y así lo convienen las partes que el monto antes señalado para la venta del inmueble motivo de la presente partición, se hará en partes iguales y para el momento de la venta se expedirán dos (2) cheques con la misma fecha e igual monto. QUINTO: Las partes establecen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado, cada una de ellas sufragará los gastos que se hayan ocasionado en el presente proceso e igualmente los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, como consecuencia del acuerdo de Transaccional aquí suscrito. SEXTO: Las partes conforme lo establecido en los artículos 1713, 1714 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos a este honorable Tribunal se sirva homologar la presente Transacción en los términos expresados. (…). Así mismo, solicitamos se nos expida cuatro (4) copias certificadas de la presente Transacción y la decisión que lo acuerde. (…)”.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A propósito del escrito citado precedentemente, es necesario señalar que la transacción constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la cesión mutua de sus pretensiones, y cuyos efectos se hacen valer en el mencionado juicio, razón por la cual, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, y tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin a la controversia.
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.
En este sentido, se evidencia que el caso sobre el cual versa la presente transacción, se trata de una acción de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, razón por la cual se pone de manifiesto que se refiere a derechos disponibles por las partes involucradas en la misma.
De conformidad con la norma jurídica ante citada, las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados que se encuentra el proceso. No obstante, para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesita de facultad expresa para transigir y para dispones del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria.
Dentro de esa perspectiva ha sido verificado por este Juzgado que los abogados LUIS JOSÉ ZAMORA GRANADILLO y LUIS ALBERTO BELO PIÑEIRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.722 y 143.103, respectivamente, apoderados judiciales de las partes intervinientes en la presente causa, tienen legitimación procesal para realizar la transacción respecto de la cual solicitan la homologación, tal como se desprenden de los poderes otorgados por los ciudadanos SERGIO JOSÉ MEDINA JAIMES y JOSEILEEN NAZARETH RONDON ABREU, a los folios 06 al 08, y 33, respectivamente. Así se establece.
Ahora bien, por cuanto del análisis del documento presentado, se observa que el objeto sobre el cual versa la transacción se refiere a derechos disponibles por las partes involucradas en la misma, y estos a su vez tienen cualidad para llevar a cabo dicho acuerdo, considera este Juzgado que debe declararse su procedencia en derecho, tal como se hará de manera expresa positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DISPONE: PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 04 de diciembre de 2018, por los abogados LUIS JOSÉ ZAMORA GRANADILLO y LUIS ALBERTO BELO PIÑEIRO, antes identificados, por ante este Tribunal en los mismo términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena expedir por secretaria cuatro (04) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. CESAR MEDRANO
LA SECRETARIA,
ABG. BEYRAM DIAZ.
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,
ABG. BEYRAM DIAZ,
CM/BD/DERB-
EXP. N° 21.480
Quien suscribe Abogada BEYRAM DIAZ, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corrieron insertos en el expediente signado con el Nº 21.463, ante este Tribunal, con motivo PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por el ciudadano: SERGIO JOSÉ MEDINA JAIMES contra la ciudadana JOSEILEEN NAZARETH RONDON ABREU. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, siete (07) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,
ABG. BEYRAM DIAZ.
EXP Nº 21.463
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