REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).
208° y 159º
Visto el escrito de transacción de fecha 21 de Noviembre del presente año inserto a los folios 187 al 195 presentado por: una parte la ciudadana CARMEN TERESA FLORES DE MATEUS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.587.043, domiciliada en Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio JESSICA ANDREA JAUREGUI PEÑUELA, titular de la cédula de identidad N° V-19.353.944 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 282.868, parte demandante en la presente causa y por la otra el ciudadano EUCLIDES MATEUS LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.724.893, domiciliado en Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira y civilmente hábil, asistido por la abogado en ejercicio JOSELINE ASANETH URIBE, titular de la cédula de identidad N° V-12.992.160 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.209, en su carácter de demandado en la presente causa, mediante la cual ambas partes han convenido en celebrar transacción en las siguientes términos:
PRIMERA: La parte demandante CARMEN TERESA FLORES, desiste de la presente acción, dejando cancelada la pretensión de la partición litigiosa, con el fin de celebrar una transacción con el demandado EUCLIDES MATEUS LOPEZ, el cual expresa su aceptación y en este mismo acto desiste de la oposición presentada en el tiempo oportuno del item procesal; todo en aras que lo aquí pautado y convenido, una vez homologado sea ley entre las partes.
SEGUNDA: La presente partición y liquidación amistosa se regirá por las estipulaciones convenidas y contenidas en esta diligencia. Como consecuencia de la presente partición y liquidación amistosa, cada uno será plenamente propietario de lo adjudicado, y podrá poseer, disponer, usar y disfrutar en plena propiedad, sin limitación alguna de los activos como de los pasivos señalados, descritos y adjudicados a cada uno de los ex cónyuges y contraerán las obligaciones con los accesorios inherentes a cada activo o pasivo y responderá cada quien por lo adjudicado, sin comprometer en nada al otro ex cónyuge.
TERCERA: ambas partes declaran que el patrimonio de la comunidad conyugal está integrando o comprende los siguientes bienes activos: A) Bienes muebles que integran la comunidad conyugal;1.- Un inmueble constituido por dos lotes de terreno propio que forman parte de uno de mayor extensión, signados con los números 52 y 54 con un área aproximada de 140 metros cuadrados cada uno ubicados en san Javier del ponche. Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, alinderados así: LOTE numero 52: NORTE: con lote de terreno numero 50 mide 20 metros. SUR: con el lote de terreno numero 54 y mide 20 metros. ESTE: con el lote de terreno numero 97 mide 7 metros y OESTE: con vía de acceso interno mide 7 metros. Lote numero 54: NORTE: con el lote de terreno numero 52 mide 20 metros. SUR: con el lote de terreno numero 56 mide 20 metros. ESTE: con el lote de terreno numero 99 mide 7 metros y OESTE: con vía de acceso interna y mide 7 metros. Propiedad está registrada ante el Registro Público del Municipio Pedro María Ureña Táchira, bajo el numero 27 folios del 88 al 91, tomo 1 protocolo primero primer trimestre de fecha 21 de enero 1991.-2.- Un inmueble constituido por dos lotes de terreno que forman un solo cuerpo ubicados en la calle 15 con veredas 6 numero 6 – 12 urbanización el castillo. Según levantamiento parcelario emanado del departamento de catastro y ejidos de la alcaldía del municipio Pedro María Ureña las medidas y linderos son los siguientes: NORTE: con terreno que son o fueron de ROJO PAREDES y mide 37 metros con 30 centímetros; SUR: con vereda 6 y mide 31 metros con 66 centímetros; ESTE: con vía publica y mide 27 metros con 78 centímetros; OESTE: con calle 15 y mide 23 metros con 02 centímetros. Con un área total de terreno de 852 metros con 78 centímetros, protocolizada ante el registro mobiliario del municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, bajo la matricula 06RI, numero 29, folio 102 al 104, tomo 9 de fecha 9 de mayo de 2006.-3.- Cinco (5) locales comerciales en estructura de cemento y ladrillo, placa de concreto armado con sus respectivas divisiones e instalaciones eclécticas, construidos sobre lotes de terreno propiedad de los aquí condóminos, los cuales quedan ubicados en la calle 15 con vereda 6 numero 6 – 12 urbanización el castillo. Cuya construcción no se encuentra registrada. 4.- Un local comercial ubicado en la avenida 7ma numero 9-74 con matricula inmobiliaria 260-93262 numero catastral 010700660141000 de la ciudad de San José de Cúcuta departamento Norte de Santander República de Colombia, con cavidad superficiaria de 38,06 metros cuadrados. O sea, 3.86 metros de frente por 10 metros de fondo alinderada así: NORTE: con propiedad que es ó fue de MARIA BUSTAMANTE DE COGOLIO; ORIENTE: con la 7ma avenida; SUR: con propiedad de RFAEL OLARTE y OCCIDENTE: con NORBERTO JAIMES, según escritura que se extendió en dos hojas de papel notarial series numero AA-1452190- 1412191 numero T-14132 y predial numero 010700660141000, propiedad adquirida el 18 de febrero del 2013. Con apostille numero A2REU94635747. 5- Un lote de terreno con una extensión superficiaria de 377 metros cuadrados con 40 centímetros ubicado en el barrio San Martín calle 5ta con carrera 10 del municipio de Villa Rosario y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: propiedad de GLORIA FORERO DE RIOS; SUR: con calle 5ta; ORIENTE: predio de R CARDO CASTRO y OCCIDENTE: con carrera décima, inscrito en catastro bajo el predio 01-0-2-079-0009 escritura contenida en los sellos AB-01250815 y AB-01250816, propiedad adquirida el 17 de diciembre de 1984. Con apostille numero A2REU94614355 de fecha 20 de abril de 2017. 6.- Un lote de terreno identificado con el numero 5 según como consta en el documento de división material del inmueble, ubicado en la carrera 6ta., con calle 8va del Municipio del Villa rosario con un área de 144,94 metros cuadrados alinderados así :NORTE; con lote número 6 producto de la división; SUR; con lote número 4 producto de la división; ORIENTE: Con carrera 6ta y OCCIDENTE; con propiedad que es o fue de ASCENCIO CHACON, escritura que se extendió en 7 hojas de papel notarial bajo los números AB 35219386 – 35219387 - 35219388 - 35219389 – 35219390 – 35219391 – 35219391, numero 21549 y predio numero 01-02-113-0009-000, de fecha 17 de junio de 1994. Con apostille numero A2REU9593304 de fecha 20 de abril de 2017.- 7.- de la plusvalía ambas partes acuerdan la existencia de mejoras realizadas a un inmueble el cual está representado por un lote de terreno y sobre el construido una casa correspondiente a la escritura mil ciento ochenta y nueve en fecha 25 de mayo de 1982, se extiende en hojas papel se extiende en hojas de papel señalado seriales AF.09190828 una sola hoja, con el apostille A2REU10040995 de fecha 20 de abril de 2017, en la misma se describe el inmueble de la siguiente manera: un lote de terreno con una extensión superficiaria de 171 metros cuadrados o sea 9 metros de frente por 17 metros de fondo, situado en la calle 8ª número 5-04 Barrio del Centro de la Población de Villa Rosario y una casa construida de paredes de ladrillo, techos de madera y eternit, pisos de cemento y puertas metálicas, integrada de sala, dos alcobas, comedor, cocina, solar, servicios de agua, luz y alcantarillado. Que hoy en día representa un inmueble distinto al que alli se describe. Por lo que ambas partes acuerdan el pago de la plusvalía, por concepto de mejoras realizadas a dicha propiedad, con dinero de la comunidad conyugal. B) bienes muebles que integran la comunidad conyugal: 1.- Un vehículo con las siguientes características: serial de carrocería: AJF1JA21979-1.-2; serial del motor: 1.6 sil; placas: 310SAG; marca FORD; modelo: PiCK UP; año: 1988; color: Bronce; clase: camioneta tipo PICK UP C/ cabina; uso: carga; numero de ejes: 2; tara: 1602; CAP: 900 kilos; servicio: privado, según registro de vehículo 23337336 de fecha 06 de junio de 2005, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. 2.- Una moto con las siguientes características: serial: NIV81AMF4GM5BM000781; serial de carrocería: NIV81AMF4GM5BM000781; serial del chasis: NIV81AMF4G5BM000781; serial del motor: 157FMI3AIT94007; placa: AEJ00A; marca: SUSUKY; modelo: GN125; año: 2011; color: GRIS; clase: MOTO; tipo: PASEO; uso: PARTICULAR; numero de puestos:2 numero de ejes: 2; tara: 105; capacidad de carga: 140 kilos; servicio: privado, según certificado de registro de vehículos 15010215387881AMF4GM5BM000781-2-1 de fecha 03 de noviembre de 2015. 3.- Una maquinaria ojaladora serial: 84526, con factura 07855 de fecha 06 de marzo de 1988. 4.-Una maquina 191 de 300 con factura 2092 de fecha 16 de abril de 1991. 5.- -Una maquina filetiadora Singer 842 serial L0537076 y una maquina Singer 212 serial 4894512042 con factura 58282 de fecha 08 de febrero de 1997.-6.- Una máquina de coser Singer 20U con motor serial 4 910305124 comprada en fecha 12 de mayo de 1991.7.-Una máquina de coser plana Singer modelo numero 1191 serial V9613313D300 comprada en el año 1992. 8-Tres maquinas marca Singer modelo numero: 191D300/UB61607271/191D300U912007385/1191D300U961131136,compradas en fecha 04 de febrero de 1995. 9-Una maquina cortadora de 8 pulgadas con factura 0566 en fecha 18 de marzo de 1993. 10-Una maquina empretinadora kansai special modelo DLR-150CR serial KS(S) 741732M con factura 4608 de fecha 26 de agosto de 1996. 11-Una maquina 62200 serial 928872 con factura número 1040 de fecha 18 de julio de 1997. 12.-Una maquina cerradora de cañón en pedestal Singer con serial AC18119966 con factura 07853. 13.-Una maquina dos agujas Singer 212U141A, serial U9521120225 y maquina dos agujas Singer 212U serial V924712036 con factura 07882 de fecha 11 de noviembre de 1999. 14-Una maquina pasadores unión especial modelo 52800BM02 serial 1284048 y una maquina presilladora TUKI modelo KL1350 serial KLDADL1952 con factura 07870 de fecha 08 de marzo de 2001. 15.-Una maquina bordadora marca HAPPY modelo HCGX-1504-41TTE serial CGX-011M7000-018 con factura 266 de fecha 06 de febrero de 2002.16.-Un mesón de panadería de 1.50 metros de largo por 0.70 centímetros de ancho, con entre paño de acero inoxidable, color beige; una burbuja ancha de 2 metros color beige, una burbuja de 1.50 metros color beige esquinara con factura numero 000706 de fecha 06 de julio de 2015.-17.-Una nevera de cuatro puertas.-18.-Congelador y nevera mostrador. 19.- Cuatro mostradores. 20.- Una balanza electrónica. 21.- Aero modelo ACS-C-E número 03774. 22.- Dos aires acondicionados. 23.- Una rebanadora. C) de los fondos de comercio que integran la comunidad conyugal: 1) –Firma personal identificada con razón social “EUSS DELICATESES Y ALGO MAS DE EUCLIDES MATEUS LOPES” constituida ante el registro segundo de la Circunscripción del Estado Táchira, bajo el número 30, Tomo 4-B de fecha 21 de abril de 2016; cuyo capital es de 265.000,00 bolívares. 2.- Firma personal identificada con razón social “CONFECCIONES MATHEUS” constituida ante el registro mercantil primero de la circunscripción del estado Táchira, bajo el número 31, tomo 9-B de fecha 10 de marzo de 2005, con capital inicial de 40.000.000,oo millones de bolívares para la fecha de su creación.-3) Empresa con razón social “CALZADOS MATHEUS”, inscrita ante la cámara de comercio de Cúcuta por CARMEN TERESA FLOREZ DELGADO, en fecha de matrícula 27 de julio de 2007, la cual funciona en el local comercial ubicado en la avenida 7ma de la ciudad de San José de Cúcuta, propiedad de la comunidad conyugal; contaba con un inventario inicial para el año 2007 de 60.000.000,00 millones de pesos y, que para el año 2009 contaba con un inventario de 43.352.579,00 millones de pesos.-
CUARTO: pasivos que integran la comunidad: ambas partes declaran que el patrimonio de la comunidad conyugal está integrado o comprende los siguientes pasivos; 1) .-Tarjeta de crédito número 4117-5999-6509-8216 del BANCO COLPATRIA, con una deuda de 2.000.000,00 de pesos colombianos. 2).-Tarjeta de crédito número 3778-1647-2847-593 del BANCO BANCOLOMBIA, con una deuda de 9.000.000,00 pesos colombianos. 3).-Tarjeta de crédito número 5470-6202-1332-8490 del BANCO BANCOLOMBIA, con una deuda de 10.000.000,00 pesos colombianos.4.)-Tarjeta de crédito número 5882-0902-3808-5806 del BANCO FALABELLA con una deuda de 2.900.000,00 pesos colombianos.5).-Tarjeta de crédito número 4117-5999-6509-8216 del BANCO COLPATRIA con una deuda de 3.300.000,00 pesos colombianos.6).-Tarjeta de crédito número 4099-8400-7581-8578 del BANCO BANCOLOMBIA con una de 9.000.000,00 pesos colombianos. 7).-Letra de cambio girada en fecha mayo 1 de 2014 por 10.000.000,00 pesos colombianos a favor de RAFAEL OLARTE MENDOZA. 8.)-Letra de cambio girada en fecha julio 5 de 2013 por 25.000.000,00 pesos colombianos a favor de LETICIA ARDILA PEÑARANDA. 9).- Letra de cambio girada en fecha marzo 17 de 2010 por 20.000.000,00 pesos colombianos a favor de ARMANDO ORTIZ MENDOZA. 10).-Letra de cambo girada en fecha febrero 16 de 2010 por 50.000.000,00 pesos colombianos a favor de RAFAEL OLARTE MENDOZA. 11).-Factura número 000008 de fecha 12/09/2016 de la empresa IMPORT TÁCHIRA C.A. por un monto de 100.588,63 bolívares. 12).- Factura número 000009 de fecha 12/09/2016 de la empresa IMPORT TÁCHIRA C.A. por un monto de 123.847,32 bolívares. 13).- Factura número 000010 de fecha 12/09/2016 de la empresa IMPORT TÁCHIRA C.A. por un monto de 84.042,32 bolívares. 14).- Nota de crédito número 0000000296 de fecha 05/10/2016 de la empresa IMPORT TÁCHIRA C.A. por un monto de 21.264,30 bolívares. 15).- Nota de crédito número 0000000298 de fecha 05/10/2016 de la empresa IMPORT TÁCHIRA C.A. por un monto de 10.661.82 bolívares. 16.)- Factura número A000000207 de fecha 08/11/2016 de la empresa IMPORT TÁCHIRA C.A. por un monto de 9.976.512 bolívares.17)- Factura número A000000246 de fecha 10/11/2016 de la empresa IMPORT TÁCHIRA C.A. por un monto de 5.299.392 bolívares. 18).- Factura número A000000247 de fecha 10/11/2016 de la empresa IMPORT TÁCHIRA C.A. por un monto de 189.100,80 bolívares. 19).-Factura número A000000276 de fecha 10/11/2016 de la empresa IMPORT TÁCHIRA C.A. por un monto de 2.768.586,91 bolívares. 20)-Factura número A000000282 de fecha 08/12/2016 de la empresa IMPORT TÁCHIRA C.A. por un monto de 11.531.520 bolívares. 21).-Factura número A000000283 de fecha 08/12/2016 de la empresa IMPORT TÁCHIRA C.A. por un monto de 10.738.560 bolívares. 22)- Factura número A000000284 de fecha 09/12/2016 de la empresa IMPORT TÁCHIRA C.A. por un monto de 5.258.400 bolívares. 23)- Factura número A000000285 de fecha 09/12/2016 de la empresa IMPORT TÁCHIRA C.A. por un monto de 2.352.000 bolívares. 24).- Factura número A000000286 de fecha 09/12/2016 de la empresa IMPORT TÁCHIRA C.A. por un monto de 11.397.120 bolívares. 25)- Factura número A000000287 de fecha 09/12/2016 de la empresa IMPORT TÁCHIRA C.A. por un monto de 159.936 bolívares. 26).- Nota de crédito número 0000000348 de fecha 09/12/2016 de la empresa IMPORT TÁCHIRA C.A. por un monto de 588.672 bolívares.27).- Impuesto predial de la alcaldía municipal de villa rosario, por un valor total de 17.698.100,00 pesos colombianos, pertenecientes al inmueble ubicado en el barrio San Martin, impuestos que se adeudan desde el 2006 hasta la presente fecha. 28).- Impuesto predial de la alcaldía municipal de San José de Cúcuta, por un valor total de 12.801.200,00 pesos colombianos, pertenecientes al local comercial ubicado en la avenida 7ma de dicha ciudad, impuestos que se adeudan desde el año 2013 hasta la presente fecha. 29).- Servicio público eléctrico, del terreno ubicado en el barrio San Martin del municipio de villa rosario, por un valor total de 5.851.940,00 pesos colombianos, servicio que se debe hasta la presente fecha.30.- Alquileres por el local número 10-34 ubicado en la avenida intercomunal, donde se encuentra el domicilio del fondo de Comercio Confecciones Matheus, consignando mensualmente los siguientes cánones de arrendamiento: a) 150.000,00 bolívares mensuales correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016. b) 500.000,00 bolívares mensuales desde enero a diciembre de 2017. c) 8.000.000,00 bolívares mensuales correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2018. 31.-Pintura y reparaciones menores de los locales comerciales ubicados en Ureña construidos sobre el lote de terreno propiedad de los aquí condóminos, los cuales quedan ubicados en la calle 15 con vereda 6 numero 6 – 12 urbanización el castillo, reparaciones realizadas para mayo de 2017, por un monto de 17.000.000,00 bolívares.32.- Hechura de motor (camioneta), pintura y latonería (camioneta), cambios de aceite y cauchos para la camioneta y moto, gastos realizados para noviembre de 2016, por un monto de 17.000.000,00 bolívares.-
QUINTA: de la adjudicación de activos y pasivos en la partición y liquidación a cada uno de los ex cónyuges: ambas partes, reconocen y entienden que tienen igual partición sobre el ACTIVO y el PASIVO de la sociedad conyugal, y en consecuencia a cada uno de ellos le corresponde la mitad de los ACTIVOS y PASIVOS, ya descritos y señalados anteriormente, y de mutuo acuerdo han convenido en efectuar partición y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:
A.- BIENES QUE SE ADJUDICAN EN PLENA Y ABSOLUTA PROPIEDAD A CARMEN TERESA FLORES DE MATEUS, plenamente identificada: De los bienes inmuebles: 1.- Un lote de terreno con una extensión superficiaria de 377 metros cuadrados con 40 centímetros ubicado en el barrio San Martin calle 5ta con carrera 10 del municipio de Villa Rosario y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: propiedad de GLORIA FORERO DE RIOS; SUR: con calle 5ta; ORIENTE: predio de R CARDO CASTRO y OCCIDENTE: con carrera décima, inscrito en catastro bajo el predio 01-0-2-079-0009 escritura contenida en los sellos AB-01250815 y AB-01250816, propiedad adquirida el 17 de diciembre de 1984. Con apostille número A2REU94614355 de fecha 20 de abril de 2017; 2.-Un lote de terreno identificado con el numero 5 según como consta en el documento de división material del inmueble, ubicado en la carrera 6ta con calle 8va del municipio de Villa Rosario con un área de 144,94 metros cuadrados alinderados así: NORTE: con lote número 6 producto de la división; SUR: con lote número 4 producto de la división; ORIENTE: con carrera 6ta y OCCIDENTE: con propiedad que es o fue de ASCENCIO CHACON, escritura que se extendió en 7 hojas de papel notarial bajo los números AB 35219386 – 35219387 - 35219388 - 35219389 – 35219390 – 35219391 – 35219391, numero 21549 y predio número 01-02-113-0009-000, de fecha 17 de junio de 1994. Con apostille número A2REU9593304 de fecha 20 de abril de 2017; 3.- plusvalía consistente en mejoras realizadas a un inmueble propiedad de la ciudadana CARMEN TERESA FLORES, el cual está representado por una casa correspondiente a la escritura mil ciento ochenta y nueve en fecha 25 de mayo de 1982, se extiende en hojas de papel sellado seriales AF.09190828 una sola hoja, con el apostille A2REU10040995 de fecha 20 de abril de 2017, en la misma se describe el inmueble de la siguiente manera: un lote de terreno con una extensión superficiaria de 171 metros cuadrados o sea 9 metros de frente por 17 metros de fondo, situado en la calle 8a número 5-04 barrio del centro de la población de villa rosario, y una construida de paredes de ladrillo, techos de madera y eternit, pisos de cemento y puertas metálicas, integrada de sala, dos alcobas, comedor, cocina, solar, servicios de agua, luz y alcantarillado. Que hoy en día representa un inmueble distinto al que allí se describe. Por lo que se obtuvo una plusvalía, por concepto de mejoras (PONER LA NUEVA DESCRIPCION) realizadas a dicha propiedad, con dinero de la comunidad conyugal; De los fondos de comercio: 1.- Empresa con razón social “CALZADOS MATHEUS”, inscrita ante la cámara de comercio de Cúcuta por CARMEN TERESA FLOREZ DELGADO, en fecha de matrícula 27 de julio de 2007, la cual funciono en el local comercial ubicado en la avenida 7ma de la ciudad de San José de Cúcuta, propiedad de la comunidad conyugal; contaba con un inventario inicial para el año 2007 de 60.000.000,00 millones de pesos y, que para el año 2009 contaba con un inventario de 43.352.579,00 millones de pesos.
B.- BIENES QUE SE ADJUDICAN EN PLENA Y ABSOLUTA PROPIEDAD A EUCLIDES MATEUS LOPEZ, plenamente identificado De los bienes inmuebles: 1.- Un inmueble constituido por dos lotes de terreno propio que forman parte de uno de mayor extensión, signados con los números 52 y 54 con un área aproximada de 140 metros cuadrados cada uno ubicados en San Javier del ponche. Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, alinderados así: LOTE número 52: NORTE: con lote de terreno número 50 mide 20 metros. SUR: con el lote de terreno número 54 y mide 20 metros. ESTE: con el lote de terreno número 97 mide 7 metros y OESTE: con vía de acceso interno mide 7 metros. Lote número 54: NORTE: con el lote de terreno número 52 mide 20 metros. SUR: con el lote de terreno número 56 mide 20 metros. ESTE: con el lote de terreno número 99 mide 7 metros y OESTE: con vía de acceso interna y mide 7 metros. Propiedad registrada ante el Registro Público del Municipio Pedro María Ureña Táchira, bajo el numero 27 folios del 8 al 9 tomo 1 protocolo primero primer trimestre de fecha 21 de enero 1991; 2.-Un local comercial ubicado en la avenida 7ma número 9-74 con matrícula inmobiliaria 260-93262 número catastral 010700660141000 de la ciudad de San José de Cúcuta departamento Norte de Santander República de Colombia, con cavidad superficiaria de 38,06 metros cuadrados. O sea, 3.86 metros de frente por 10 metros de fondo alinderada así: NORTE: con propiedad que es o fue de MARIA BUSTAMANTE DE COGOLIO; ORIENTE: con la 7ma avenida; SUR: con propiedad de RFAEL OLARTE y OCCIDENTE: con NORBERTO JAIMES, según escritura que se extendió en dos hojas de papel notarial series número AA-1452190- 1412191 número T-14132 y predial número 010700660141000, propiedad adquirida el 18 de febrero del 2013. Con apostille número A2REU94635747; De los bienes muebles: 2.- Un vehículo con las siguientes características: serial de carrocería: AJF1JA21979-1.-2; serial del motor: 1.6 sil; placas: 310SAG; marca FORD; modelo: PiCK UP; año: 1988; color: Bronce; clase: camioneta tipo PICK UP C/ cabina; uso: carga; número de ejes: 2; tara: 1602; CAP: 900 kilos; servicio: privado, según registro de vehículo 23337336 de fecha 06 de junio de 2005, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; 3.- Una moto con las siguientes características: serial: NIV81AMF4GM5BM000781; serial de carrocería: NIV81AMF4GM5BM000781; serial del chasis: NIV81AMF4G5BM000781 ; serial del motor: 157FMI3AIT94007; placa: AEJ00A; marca: SUSUKY; modelo: GN125; año: 2011; color: GRIS; clase: MOTO; tipo: PASEO; uso: PARTICULAR; número de puestos:2 número de ejes: 2; tara: 105; capacidad de carga: 140 kilos; servicio: privado, según certificado de registro de vehículos 15010215387881AMF4GM5BM000781-2-1 de fecha 03 de noviembre de 2015; 4.- Una maquinaria ojaladora serial: 84526, con factura 07855 de fecha 06 de marzo de 1988;8.- Una maquina cortadora de 8 pulgadas y una maquina 191 de 300 con factura 2092 de fecha 16 de abril de 1991; 5.- Una maquina filetiadora Singer 842 serial L0537076 y una maquina Singer 212 serial 4894512042 con factura 58282 de fecha 08 de febrero de 1997; 6.- Una máquina de coser Singer 20U con motor serial 4 910305124 comprada en fecha 12 de mayo de 1991; 7.- Una máquina de coser plana Singer modelo número 1191 serial V9613313D300 comprada en el año 1992; 8.- Tres máquinas marca Singer modelo número 191D300/UB61607271/191D300U912007385/1191D300 U961131136, compradas en fecha 04 de febrero de 1995; 9.- Una maquina cortadora de 8 pulgadas con factura 0566 en fecha 18 de marzo de 1993; 10.- Una maquina ampretinadorakansaispecial modelo DLR-150CR serial KS(S) 741732M con factura 4608 de fecha 26 de agosto de 1996; 11.- Una maquina 62200 serial 928872 con factura número 1040 de fecha 18 de julio de 1997; 12.- Una maquina cerradora de cañón en pedestal Singer con serial AC18119966 con factura 07853; 13.- Una maquina dos agujas Singer 212U141A, serial U9521120225 y maquina dos agujas Singer 212U serial V924712036 con factura 07882 de fecha 11 de noviembre de 1999; 14.- Una maquina pasadores unión especial modelo 52800BM02 serial 1284048 y una maquina presilladora TUKI modelo KL1350 serial KLDADL1952 con factura 07870 de fecha 08 de marzo de 2001; 15.- Una maquina bordadora marca HAPPY modelo HCGX-1504-41TTE serial CGX-011M7000-018 con factura 266 de fecha 06 de febrero de 2002; 16.- Un mesón de panadería de 1.50 metros de largo por 0.70 centímetros de ancho, con entre paño de acero inoxidable, color beige; una burbuja ancha de 2 metros color beige, una burbuja de 1.50 metros color beige esquinara con factura número 000706 de fecha 06 de julio de 2015; 17.- Una rebanadora; 18.- Una nevera de cuatro puertas; 19.- Congelador y nevera mostrador; 20.- Cuatro mostradores; 21.- Una balanza electrónica; 22.- Aero modelo ACS- C-E numero 03774; 23.- Dos aires acondicionados. De los fondos de comercio: 1.- Firma personal identificada con razón social “EUSS DELICATESES Y ALGO MAS DE EUCLIDES MATEUS LOPES” constituida ante el registro mercantil segundo de la circunscripción del estado Táchira, bajo el número 30, tomo 4-B de fecha 21 de abril de 2016; cuyo capital es de 265.000,00 mil Bolívares; 2.- Firma personal identificada con razón social “CONFECCIONES MATHEUS” constituida ante el registro mercantil primero de la circunscripción del estado Táchira, bajo el número 31, tomo 9-B de fecha 10 de marzo de 2005, con capital inicial de 40.000.000,00 millones de bolívares para la fecha de su creación. PUNTO PREVIO A LA ADJUDICACION DE LOS PASIVOS: las partes de mutuo y común acuerdo han convenido que, aun cuando tienen igual participación en los pasivos, queda entendido que las obligaciones contraídas por los fondos de comercio se le adjudican en un 100% a cada una de las partes, serán asumidas por su adjudicado, sin que nada pueda reclamarse al otro ex cónyuge. C.- DE LA ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES A CARMEN TERESA FLORES DE MATEUS CON MOTIVO DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: 1.- la totalidad de la deuda por servicio público eléctrico, del terreno ubicado en el barrio San Martin del municipio de villa rosario, por un valor estimado de 5.851.940,00 pesos colombianos, servicio que se debe hasta la presente fecha; 2.- la totalidad de la deuda por impuesto predial de la alcaldía municipal de villa rosario, por un valor estimado de 17.698.100,00 pesos colombianos, pertenecientes al inmueble ubicado en el barrio San Martin, impuestos que se adeudan desde el 2006 hasta la presente fecha.
D.- DE LA ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES A EUCLIDES MATEUS LOPEZ CON MOTIVO DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: 1.-la totalidad de la deuda por impuesto predial de la alcaldía municipal de San José de Cúcuta, por un valor estimado de 12.801.200,00 pesos colombianos, pertenecientes al local comercial ubicado en la avenida 7ma de dicha ciudad, impuestos que se adeudan desde el año 2013 hasta la presente fecha; 2.-canon de arrendamiento por el local número 10-34 ubicado en la avenida intercomunal, donde se encuentra el domicilio del fondo de Comercio Confecciones Matheus, consignando mensualmente los siguientes cánones de arrendamiento: a) 150.000,00 bolívares mensuales correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016. b) 500.000,00 bolívares mensuales desde enero a diciembre de 2017. c) 8.000.000,00 bolívares mensuales correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2018; 3.- la totalidad de la deuda de la tarjeta de crédito número 4117-5999-6509-8216 del BANCO COLPATRIA, con una deuda de 2.000.000,00 de pesos colombianos; 4.- la totalidad de la deuda de la tarjeta de crédito número 3778-1647-2847-593 del BANCO BANCOLOMBIA, con una deuda de 9.000.000,00 pesos colombianos; 5.- la totalidad de la deuda de la tarjeta de crédito número 5470-6202-1332-8490 del BANCO BANCOLOMBIA, con una deuda de 10.000.000,00 pesos colombianos; 6.- la totalidad de la deuda de la tarjeta de crédito número 5882-0902-3808-5806 del BANCO FALABELLA con una deuda de 2.900.000,00 pesos colombianos;7.- la totalidad de la deuda de latarjeta de crédito número 4117-5999-6509-8216 del BANCO COLPATRIA con una deuda de 3.300.000,00 pesos colombianos; 8.- la totalidad de la deuda de la tarjeta de crédito número 4099-8400-7581-8578 del BANCO BANCOLOMBIA con una de 9.000.000,00 pesos colombianos; 9.- la totalidad de la deuda de la letra de cambio girada en fecha mayo 1 de 2014 por 10.000.000,00 pesos colombianos a favor de RAFAEL OLARTE MENDOZA; 10.- la totalidad de la deuda de la letra de cambio girada en fecha julio 5 de 2013 por 25.000.000,00 pesos colombianos a favor de LETICIA ARDILA PEÑARANDA; 11.- la totalidad de la deuda de la letra de cambio girada en fecha marzo 17 de 2010 por 20.000.000,00 pesos colombianos a favor de ARMANDO ORTIZ MENDOZA; 12.- la totalidad de la deuda de la letra de cambo girada en fecha febrero 16 de 2010 por 50.000.000,00 pesos colombianos a favor de RAFAEL OLARTE MENDOZA;13.- la totalidad de la deuda de la factura número 000008 de fecha 12/09/2016 de la empresa IMPORT TÁCHIRA C.A. por un monto de 100.588,63 bolívares; 14.- la totalidad de la deuda de la factura número 000009 de fecha 12/09/2016 de la empresa IMPORT TÁCHIRA C.A. por un monto de 123.847,32 bolívares; 15.- la totalidad de la deuda de la factura número 000010 de fecha 12/09/2016 de la empresa IMPORT TÁCHIRA C.A. por un monto de 84.042,32 bolívares;16.- la totalidad de la deuda de la nota de crédito número 0000000296 de fecha 05/10/2016 de la empresa IMPORT TÁCHIRA C.A. por un monto de 21.264,30 bolívares; 17.- la totalidad de la deuda de la nota de crédito número 0000000298 de fecha 05/10/2016 de la empresa IMPORT TÁCHIRA C.A. por un monto de 10.661.82 bolívares; 18.- la totalidad de la deuda de la factura número A000000207 de fecha 08/11/2016 de la empresa IMPORT TÁCHIRA C.A. por un monto de 9.976.512 bolívares; 19.- la totalidad de la deuda de la factura número A000000246 de fecha 10/11/2016 de la empresa IMPORT TÁCHIRA C.A. por un monto de 5.299.392 bolívares;20.- la totalidad de la deuda de la factura número A000000247 de fecha 10/11/2016 de la empresa IMPORT TÁCHIRA C.A. por un monto de 189.100,80 bolívares; 21.- la totalidad de la deuda de la factura número A000000276 de fecha 10/11/2016 de la empresa IMPORT TÁCHIRA C.A. por un monto de 2.768.586,91 bolívares; 22.- la totalidad de la deuda de la factura número A000000282 de fecha 08/12/2016 de la empresa IMPORT TÁCHIRA C.A. por un monto de 11.531.520 bolívares; 23.- la totalidad de la deuda de la factura número A000000283 de fecha 08/12/2016 de la empresa IMPORT TÁCHIRA C.A. por un monto de 10.738.560 bolívares; 24.- la totalidad de la deuda de la factura número A000000284 de fecha 09/12/2016 de la empresa IMPORT TÁCHIRA C.A. por un monto de 5.258.400 bolívares; 25.- la totalidad de la deuda de la factura número A000000285 de fecha 09/12/2016 de la empresa IMPORT TÁCHIRA C.A. por un monto de 2.352.000 bolívares; 26.- la totalidad de la deuda de la factura número A000000286 de fecha 09/12/2016 de la empresa IMPORT TÁCHIRA C.A. por un monto de 11.397.120 bolívares; 27.- la totalidad de la deuda de la factura número A000000287 de fecha 09/12/2016 de la empresa IMPORT TÁCHIRA C.A. por un monto de 159.936 bolívares; 28.- la totalidad de la deuda de la nota de crédito número 0000000348 de fecha 09/12/2016 de la empresa IMPORT TÁCHIRA C.A. por un monto de 588.672 bolívares; 29.- la totalidad de la deuda por pintura y reparaciones menores de los locales comerciales ubicados en Ureña construidos sobre el lote de terreno propiedad de los aquí condóminos, los cuales quedan ubicados en la calle 15 con vereda 6 numero 6 – 12 urbanización el castillo, reparaciones realizadas para mayo de 2017, por un monto de 17.000.000,00 bolívares y ahora 170 bolívares soberanos;30.- la totalidad de la deuda por hechura de motor (camioneta), pintura y latonería (camioneta), cambios de aceite y cauchos para la camioneta y moto, gastos realizados para noviembre de 2016, por un monto de 17.000.000,00 bolívares y ahora 170 bolívares soberanos.
SEXTO: De los bienes inmuebles divisibles: en relación a los bienes mencionados en la cláusula tercera, letra A) punto 2 de la presente transacción, representado por: un inmueble constituido por dos lotes de terreno que forman un solo cuerpo ubicados en la calle 15 con veredas 6 numero 6 – 12 urbanización el castillo. Según levantamiento parcelario emanado del departamento de catastro y ejidos de la alcaldía del municipio Pedro María Ureña las medidas y linderos son los siguientes: NORTE: con terreno que son o fueron de ROJO PAREDES y mide 37 metros con 30 centímetros; SUR: con vereda 6 y mide 31 metros con 66 centímetros; ESTE: con vía pública y mide 27 metros con 78 centímetros; OESTE: con calle 15 y mide 23 metros con 02 centímetros. Con un área total de terreno de 852 metros con 78 centímetros, protocolizada ante el registro mobiliario del municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, bajo la matrícula 06RI, número 29, folio 102 al 104, tomo 9 de fecha 9 de mayo de 2006. Por encontrarse sobre dichos inmuebles mejoras mencionadas en la Cláusula Séptima y por su condición especial, las partes han convenido en unificar los dos lotes de terreno en una sola unidad, para luego cumplir con lo establecido en la Cláusula Séptima y así adjudicar la extensión de terreno correspondiente a cada local, para su respectiva adjudicación.
SÉPTIMO de los bienes inmuebles no registrados: en relación a los bienes mencionados en la cláusula tercera, letra A) punto 3 de la presente transacción, constituidos por: cinco (5) locales comerciales en estructura de cemento y ladrillo, placa de concreto armado con sus respectivas divisiones e instalaciones eclécticas, construidos sobre lotes de terreno propiedad de los aquí condóminos, los cuales quedan ubicados en la calle 15 con vereda 6 numero 6 – 12 urbanización el castillo. Por no encontrarse dichos bienes registrados ante el Registro Inmobiliario del Circuito Correspondiente, las partes aquí deciden postergar formalmente su partición hasta tanto, dicho registro no se materialice para lograr la identificación de cada local y ahí materializar la previa adjudicación aquí establecida de la siguiente manera: para la ciudadana CARMEN TERESA FLORES, dos (2) locales comerciales en estructura de cemento y ladrillo, placa de concreto armado con sus respectivas divisiones e instalaciones electicas, construidos sobre lotes de terreno propiedad de los aquí condóminos, los cuales quedan ubicados en la calle 15 con vereda 6 numero 6 – 12 urbanización el castillo y para el ciudadano EUCLIDES MATEUS LOPEZ, Tres (3) locales comerciales en estructura de cemento y ladrillo, placa de concreto armado con sus respectivas divisiones e instalaciones eléctricas, construidos sobre lotes de terreno propiedad de los aquí condóminos, los cuales quedan ubicados en la calle 15 con vereda 6 numero 6 – 12 urbanización el castillo. Cuyo resguardo y posesión quedara para cada cónyuge de la misma manera anteriormente descrita, sin que ambas partes puedan alegarse durante el proceso de registro, obligaciones en relación a mantenimiento, reparaciones y cualquier otro gasto devengado por el uso y posesión de los locales, ya que los aquí condóminos, deben ser responsables y cuidar los locales previamente adjudicados como un buen padre de familia.
OCTAVO; formalización de las adjudicaciones: A.- CARMEN TERESA FLORES adquiere en plena y absoluta propiedad de los bienes que le son adjudicados a través de esta transacción, descritos en la CLÁUSULA QUINTA, punto A y C, CLÁUSULAS SEXTA Y SÉPTIMA, teniendo las facultades de uso, goce y disposición de los mismos de manera inmediata, sin que se le pueda alegar insuficiencia en su facultad como plena propietaria, siendo responsable de todas las obligaciones, deudas, mantenimientos, gastos, así como por cualquier daño ante terceros en relación a los bienes aquí adjudicados; siendo ella la legítima poseedora de los mismos. B.- EUCLIDES MATEUS LOPEZ adquiere en plena y absoluta propiedad de los bienes que le son adjudicados a través de esta transacción, descritos en la CLÁUSULA QUINTA, punto B y D, CLÁUSULAS SEXTA Y SÉPTIMA, teniendo las facultades de uso, goce y disposición de los mismos de manera inmediata, sin que se le pueda alegar insuficiencia en su facultad como pleno propietario, siendo responsable de todas las obligaciones, deudas, mantenimientos, gastos, así como por cualquier daño ante terceros en relación a los bienes aquí adjudicados; siendo él el legítimo poseedor de los mismos.
NOVENO: de la responsabilidad civil ante terceros: No se reconocerá ningún tercero o acreedor que reclame el cumplimiento de una obligación, que no esté mencionada dentro de los pasivos que conformaron la comunidad conyugal. Por lo que será responsable, directa y personalmente, el ex cónyuge, que haya suscrito la obligación reclamada sin poderle adjudicar al otro ex cónyuge responsabilidad alguna; ya que lo aquí descrito se tiene como el integro de los activos y pasivos de la comunidad conyugal MATEUS FLORES, presumiendo la veracidad y la buena fe de todo lo aquí pautado. Por lo que no se puede alegar desconocimiento o negligencia alguna.
DECIMA: disposiciones finales: ambas partes convienen que el contenido de la presente transacción, son contentivas de su libre y expresa manifestación de voluntad, a los efectos de extinguir en su totalidad el presente litigio y accesorios quedando así liquidada la comunidad conyugal, por lo que nada queda a reclamarse mutuamente por este, ni ningún otro concepto. Cumplidas las obligaciones de las partes, se procederá de manera definitiva al cierre de la causa, de lo cual no tendrá nada que reclamar la demandante al demandado y viceversa por daños y perjuicios, daños morales y de cualquier reclamación de naturaleza administrativa, extrajudicial y judicial, ni ningún otro concepto que se genere por el mismo objeto del presente litigio. Resaltando que esta transacción una vez homologada es una sentencia con carácter de cosa Juzgada entre las partes, por lo que no se puede objetar lo ya resuelto en ella.
DÉCIMA PRIMERA: Ambas partes solicitan se homologue la presente Transacción una vez firmada, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se levanten de las medidas acordadas sobre los bienes muebles e inmuebles que integran la comunidad conyugal y que son parte de la presente transacción y se ordene el archivo del expediente. Finalmente las partes valoran la presente transacción en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 500.000,00). Y solicitan se le expida dos juegos de copias certificadas del escrito de transacción y del auto de homologación.
Ahora bien, este Tribunal para emitir pronunciamiento con relación a lo solicitado estima necesario formular las siguientes consideraciones con relación a la naturaleza de la transacción y de su correspondiente homologación, conforme a lo establecido en los Artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Resaltado propio)
Del contenido de las referidas normas se deduce la doble naturaleza que el legislador atribuyó a la transacción, a saber, la de un contrato y la de un medio de autocomposición procesal que permite a las partes terminar un litigio pendiente mediante recíprocas concesiones, de donde devienen sus efectos declarativos, otorgándole la fuerza de cosa juzgada. Asimismo, estableció la homologación como el auto decisorio mediante el cual el juez, previa verificación de la capacidad que tengan las partes para transigir, así como de la disponibilidad de la materia objeto de la misma, concede ejecutoriedad al contrato de transacción.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 891 de fecha 13 de mayo de 2004, expresó:
La homologación de una transacción es el acto por el cual el juez imparte su aprobación al contrato bilateral por el que las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan -en el caso de autos- un litigio pendiente; es decir, los efectos procesales de la transacción no se producen sino desde la referida homologación, por lo que sólo desde ese momento puede hacerse referencia a la fuerza de cosa juzgada que tiene entre las partes. La gravedad de ello, por tanto, obliga a la verificación de la capacidad de las partes para disponer del proceso, y, muy especialmente, de los abogados que, como apoderados, las representen, por parte de la autoridad jurisdiccional a la cual competa impartirle la aprobación. (Cfr. S.S.C. N° 215/07.04.00, caso José Arias Chana). (Resaltado propio)
(Expediente 02-1390).
El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que la transacción judicial también llamada procesal, ha sido considerada como:
“La potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal el cual se halla pendiente de sentencia”. (Mobilibros. Caracas. Venezuela, 1998, pp25 al 29)
Igualmente, expone que en virtud del referido principio que informa la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente de sentencia, surgen las siguientes características propias de este tipo de transacción, a saber: Es un acto de derecho privado o privativo de las partes dentro del juicio; debe existir un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio; debe efectuarse ante el Tribunal de la causa; debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos, sometido a una decisión o sentencia de un Tribunal que conoce del asunto.
En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
Conforme a lo expuesto, pasa esta sentenciadora a verificar la capacidad de las partes que celebraron la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 1 de agosto de 2018, a efectos de pronunciarse sobre la homologación de la misma, y al respecto, observa:
La referida transacción fue celebrada por las partes: ciudadana CARMEN TERESA FLORES DE MATEUS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-1.587.043, civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio JESSICA ANDREA JAUREGUI PEÑUELA, titular de la cédula de identidad N° V.-19.353.944 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 282.868, parte demandante en la presente causa y por la otra el ciudadano EUCLIDES MATEUS LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.724.893, civilmente hábil, asistido por la abogado en ejercicio JOSELINE ASANETH URIBE, titular de la cédula de identidad N° V.-12.992.160 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.209, en su carácter de demandado en la presente causa, y por cuanto la misma versa sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, resulta forzoso para quien decide impartirle la correspondiente homologación.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa la referida transacción celebrada en fecha 21 de noviembre de 2018, en los términos en ella establecidos, y acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se levantan las medidas decretas por este Juzgado en fecha 20 de septiembre del 2018, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Dra. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ, Juez Provisorio. (Fdo). Abg. Heilin Carolina Páez Daza, Secretaria Temporal. Está el sello húmedo del Tribunal.
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