REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Trece (13) de diciembre de 2018
208 ° y 159 °
ASUNTO: SP01-L-2018-000040
ASUNTO: SH01-L-2018-000008
PARTE ACTORA: NOEL ALBERTO MORENO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro V-14.872.924
PARTE DEMANDADA: FELIX YOVANI PERNIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.110.507 y la sociedad mercantil PELETERIA CORPIEL C.A., en la persona de su representante legal RONALD YOVANI PERNIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.876.326
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentado por NOEL ALBERTO MORENO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro V-14.872.924, contra FELIX YOVANI PERNIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.110.507 y la sociedad mercantil PELETERIA CORPIEL C.A. en la persona de su representante legal RONALD YOVANI PERNIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.876.326, este Tribunal observa:

Por auto de fecha 30 de noviembre de 2018, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, subsanar el libelo de la demanda en el sentido de señalar lo siguiente:
PRIMERO: En el concepto Días de Descanso indicar las fechas (día, mes y año) de todos los días reclamados, y realizar la operación matemática indicando el salario utilizado y el número de días reclamados cada mes. SEGUNDO: Aclarar el nombre del codemandado FELIX PERNIA, por cuanto en la narrativa del libelo de la demanda en algunas ocasiones lo nombra como FELIX YOVANI PERNIA CONTRERAS y luego en el petitorio demanda a FELIX GIOVANI PERNIA CONTRERAS. TERCERO: Señalar en forma clara y precisa la dirección personal y el domicilio del codemandado FELIX PERNIA CONTRERAS, a fin de poder cumplir con la notificación de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto en el libelo de la demanda indica solo la dirección de la sede de la sociedad mercantil PELETERIA CORPIEL C.A., para la notificación de los dos codemandados.

Por otra parte, la apoderada de la accionante en el escrito de subsanación presentado en fecha 12 de diciembre de 2018, señaló: “… procedo a subsanar el libelo de demanda en los siguientes términos...”.
En el numeral PRIMERO del despacho saneador en el cual se ordenó al accionante indicar las fechas (día, mes y año) de todos los días reclamados por el concepto Días de Descanso, y realizar la operación matemática indicando el salario utilizado y el número de días reclamados cada mes, se observa que el actor reprodujo el mismo cuadro presentado en el libelo de la demanda, solamente indicó que se reclamaba 4 sábados y 4 domingos de cada mes, sin cumplir con la orden de indicar las fechas (día, mes y año) de todos los días reclamados, por lo que considera esta sentenciadora que no se cumplió con el numeral PRIMERO del despacho saneador.
En lo referente al numeral SEGUNDO del despacho saneador por medio del cual se ordenó a la accionante: “… Aclarar el nombre del codemandado FELIX PERNIA, por cuanto en la narrativa del libelo de la demanda en algunas ocasiones lo nombra como FELIX YOVANI PERNIA CONTRERAS y luego en el petitorio demanda a FELIX GIOVANI PERNIA CONTRERAS…”, el accionante en su escrito de subsanación manifiesto que el nombre correcto del codemandado es FELIX YOVANI PERNIA CONTRERAS. Sin embargo, en la subsanación del numeral Tercero vuelve a cometer el mismo error y nombra como codemandado a FELIX GIOVANI PERNIA, por lo que se considera que no se subsanó el numeral SEGUNDO del despacho Saneador.

En cuanto al numeral TERCERO del Despacho saneador en el cual se ordenó al demandante que señalara en forma clara y precisa la dirección personal y el domicilio del codemandado FELIX PERNIA CONTRERAS, a fin de poder cumplir con la notificación de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto en el libelo de la demanda indica solo la dirección de la sede de la sociedad mercantil PELETERIA CORPIEL C.A., para la notificación de los dos codemandados, el actor indica como la dirección del ciudadano FELIX GIOVANI PERNIA la siguiente “… CARRETERA TRONCAL 5, BARRIO BOLÍVAR, SECTOR SAN JOSECITO, GALPON N° 1, AL LADO DE LA LICORERIA EL BUNKER, PORTÓN COLOR NEGRO, MUNICIPIO TORBES, ESTADO TACHIRA, sede de la co-demandada sociedad mercantil PELETERIA CORPIEL C.A.”.

Es evidente que la exposición formulada por la parte accionante para dar cumplimiento al particular TERCERO del Despacho Saneador, no satisface en forma alguna las exigencias del Tribunal, por cuanto no señaló el domicilio y la dirección de demandado FELIX YOVANI PERNIA CONTRERAS, a fin de poder practicar la notificación de éste, garantizándole de esta manera su derecho a la defensa, dando cumplimiento al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece como requisito indispensable la dirección y el domicilio del demandado, y no puede pretender la parte accionante que se notifique a una persona natural en la sede de un galpón, razón por la cual considera este Juzgado que el demandante de autos no cumplió con la subsanación prevista en este numeral TERCERO.

Por lo tanto, al no cumplir la parte demandante con la corrección ordenada en los numerales PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, considera esta Juzgadora que ésta incumplió el despacho saneador ordenado, razón por la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por NOEL ALBERTO MORENO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro V-14.872.924, contra FELIX YOVANI PERNIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.110.507 y la sociedad mercantil PELETERIA CORPIEL C.A. en la persona de su representante legal RONALD YOVANI PERNIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.876.326, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO LA SECRETARIA,

En la misma fecha se publicó conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,