REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 19 de diciembre de 2018
208º y 159º

Asunto: SE21-X-2018-000013
Sentencia interlocutoria: 190/2018

Vista la diligencia de fecha 13 de diciembre de 2018, presentada por el abogada NALLIBE DE JESÚS GARCÍA CARTAYA, inscrita en el IPSA N° 38.115 mediante la cual señala:

“solicito respetuosamente, a este digno tribunal de conformidad con los artículos 26, 21, 136 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil se sirva a ejecutar en forma forzosa la sentencia interlocutora N° 158/2018, de fecha 24 de octubre del 2018 dictada en la querella funcionarial”.

Este Juzgador a los fines de proveer lo solicitado se permite realizar las siguientes consideraciones: i) en fecha 18 de octubre del 2018 se dicto sentencia interlocutoria N° 154/2018, mediante la cual este Tribunal declaro procedente la medida cautelar de amparo, y a su vez ordenó la notificación de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRIGUEZ (NUCLEO LA GRITA), a los fines de que tenga conocimiento de la sentencia supra mencionada cuyas resultas fueron consignadas el 30 de octubre del 2018; ii) Que en fecha 21 de noviembre del 2018, se dictó sentencia interlocutoria N° 173/2018, mediante la cual este Tribunal Ratifica en todo su vigor, la medida cautelar de amparo acordada en la sentencia supra mencionada; iii) Que la sentencia ut supra mencionada indico que:
Primero: SE DECLARA PROCEDENTE la medida cautelar de amparo, planteada por la ciudadana NALLYBE DE JESÚS GARCÍA CARTAYA.
Segundo: SE SUSPENDE LOS EFECTOS de la vía de hecho materializada por la Directora encargada de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (UNESR); actuación que está conformada por el retiro emitido por tal Órgano de Educación Superior, contra la ciudadana NALLYBE DE JESÚS GARCÍA CARTAYA, en su condición de Facilitadora de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (Núcleo La Grita), hecho acaecido a finales del mes de Junio de 2018.
De igual manera, se ordena, la reincorporación dentro del sistema de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez como facilitadora con todos los derechos adquiridos, incluyendo las concesiones a que tienen derecho los trabajadores universitarios, debiendo ser incluida la recurrente en la oferta académica que esté en curso y su inclusión completa en el sistema de la UNESR, y proceder al pago de las remuneraciones correspondientes.
En razón a lo anterior es preciso señalar que en principio, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 consagra el derecho al debido proceso, donde a través del mismo no sólo se hace valer el derecho objetivo como medio de acceso a los valores fundamentales de justicia, sino mediante el cual el Estado ejerce la función jurisdiccional, por lo que, una vez iniciado el proceso, éste no es un asunto de exclusividad de las partes, pues al ejercitarse la función jurisdiccional se está en presencia también del interés público. En este sentido, el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal” (omissis).

De modo que, en el desarrollo del proceso la figura del juzgador no resulta la de un mero espectador ante un debate judicial, por el contrario, el juzgador como director del proceso le corresponde impulsar el mismo, mediante la formación progresiva del procedimiento como fase externa de aquel, a través de su intervención o dirección tendente a obtener la mayor cercanía posible de la averiguación de la verdad material de los hechos y en ejercicio de esta función rectora del juez.

En este orden de ideas se observa, que existe presunto incumplimiento de la sentencia dictada en fecha 18 de octubre del 2018, marcada con el N° 154/2018, mediante la cual, este Tribunal declaro procedente la medida cautelar de amparo. En este sentido, el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contenciosa señala lo siguiente: “Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario” (omissis).
De tal modo que, en el presente caso, al existir petición de la partte querellante de que no se ha dado cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 18 de octubre del 2018, marcada con el N° 154/2018, mediante la cual este Tribunal declaro procedente la medida cautelar de amparo, debe este Juzgador proceder a verificar el cumplimiento de lo ordenado y en caso de que se determine el incumplimiento denunciado deberá proceder a hacer cumplir lo ordenado, por cualquier otro medio legal, y siendo que el Juez como director del proceso, debe hacer valer su autoridad judicial para que no quede ilusorio el mandato emitido mediante sentencia de fecha 18 de octubre del 2018, todo en atención y acatamiento de la celeridad procesal, es por lo que este Juzgado Superior, fija al quinto (05) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la presente sentencia para trasladarse y constituirse a las once (1:00) de la mañana en la Sede de la RECTORIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRIGUEZ (NUCLEO LA GRITA), o en su defecto en la unidad que haga sus veces, o en la oficina de la Directora o encargada de Recursos Humanos del citado Núcleo la Gruta de la UNESER a los fines de que se cumpla con lo ordenado y haga valer la autoridad judicial del mandato emitido mediante sentencia de Amparo Cautelar N° 154/2018 dictada en fecha 18 de octubre del 2018, esto es que la ciudadana NALLYBE DE JESÚS GARCÍA CARTAYA, en su condición de Facilitadora de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (Núcleo La Grita) sea reincorporada dentro del sistema de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez como facilitadora con todos los derechos adquiridos, incluyendo las concesiones a que tienen derecho los trabajadores universitarios, debiendo ser incluida la querellante en la oferta académica que esté en curso y su inclusión completa en el sistema de la UNESR, y proceder al pago de las remuneraciones correspondientes Así se decide.
El Juez;

Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
La secretaria Temporal;


Abg. Carmen Teresa Medina Orozco
JGMR/mr