REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 19 de Diciembre de 2018
207º y 158º
ASUNTO: SP22-G-2018-000064
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 188/2018

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Morella Coromoto Rivas Suárez, titular de la cédula de identidad N° V-9.213.207, asistida por el abogado Gerardo Alberto Patiño Vásquez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.128, en contra del acto administrativo contenido en el oficio SNAT/2018-003078, de fecha 11 de septiembre de 2018, por Remoción y Retiro del cargo de Especialista Aduanera o Tributaria Grado 16, adscrito a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes, con sede en el estado Táchira.
Mediante auto emanado el 17 de diciembre de 2018, este Tribunal dio entrada a la querella interpuesta, formó expediente y lo identificó con el N° SP22-G-2018-000064.
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, para lo cual, observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal expresarse sobre la admisión del presente Recurso Funcionarial; para lo cual observa:
I
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública.
Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.
II

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.
En tal sentido, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad prevista en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el articulo 33 numeral 7 eiusdem, en concordancia con el articulo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente querella funcionarial. Así se decide.
III
PROCEDIMIENTO

La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Se ordena citación a la Procuraduría General de la República para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos los quince (15) días despacho establecidos en el articulo 94 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, mas ocho (8) por el termino de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; Notificación al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas. Notificación al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con Sede Caracas y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, quienes deberán remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
IV
DECISIÓN
Por razones antes expuestas este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Segundo: ADMITE la presente querella funcionarial en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: Se ORDENA citación a la Procuraduría General de la República para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos los quince (15) días despacho establecidos en el articulo 94 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, mas ocho (8) por el termino de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; Notificación al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas. Notificación al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con Sede Caracas y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, quienes deberán remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
Cuarto: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los diecinueve (19) día del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón

La Secretaria;


Abg. Carmen Teresa Medina Orozco

Asunto N° SP22-G-2018-000064
JGMR/CTMO/jeze