REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 12 de diciembre de 2018.
208º y 159º

De una revisión de las actas que conforman las presentes actuaciones, iniciadas con motivo del Expediente de solicitud de DIVORCIO 185-A, bajo el Nº 17-10057, que siguen los ciudadanos GREGORIANA UZCATEGUI MOLINA y JESUS MANUEL LINARES SANCHEZ venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.713.378 y 6.963.730 respectivamente. Ahora bien, por cuanto en fecha 06 de diciembre de 2017, se decreto la ejecución de la Sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 21/11/2017, y así mismo se hizo entrega de las copias certificadas, y los oficios respectivos, a la parte solicitante, este Tribunal en fecha 09-05-2018, y en fecha 02-07-2018, recibe de la ciudadana GREGORIANA UZCATEGUI MOLINA, ya identificada anteriormente, los oficios Nros 454 y 453, respectivamente, los cuales fueron recibidos y consignados en presente expediente, ya firmados y sellados de los referidos organismos, en tal virtud, la presente solicitud se encuentra terminada, en consecuencia, este Tribunal ordena el CIERRE y ARCHIVO del mismo. Remítase al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. DAMELIS FIGUERA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA TEMPORAL




THA/DF/tb
Exp. Nº 17-10057.