REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Los Teques, 13 de Diciembre de 2018.
208º y 159º
Visto el escrito de Solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana BENIGNA MARMOLE CASTRO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.817.909, asistida por la abogada CORY ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo 202.848, de su causante esposo ROMAN RAMIREZ BALZA. Ahora bien, este Tribunal de una revisión del escrito de solicitud y los recaudos consignados, observa que, en el escrito de solicitud inserto al folio uno, la solicitante BENIGNA MARMOLE CASTRO, manifiesta que mantuvo una unión estable de hecho con el de cujus, de que trata esta solicitud, ROMAN RAMIREZ BALZA, de lo cual, no se dejo constancia en el Acta de Defunción, así como tampoco de los hijos e hijas del causante. Ahora bien, de las actas de nacimiento de los ciudadanos YAJAIRA; FLOR MARIA y HENRY JESUS, se evidencia que su padre es el causante ROMAN RAMIREZ, y e igualmente se evidencia de dichas actas de nacimiento, que en el acta de nacimiento, de YAJAIRA, el causante la reconoce que es su hija en BENIGNA CASTRO; en el acta de nacimiento de FLOR MARIA, que reconoce en BENIGNA CASTRO y de HENRY JESUS en MARMOLE CASTRO, de lo que se concluye que existe una incongruencia con respecto a los apellidos de la solicitante, y sus hijas YAJAIRA RAMIREZ CASTRO y FLOR MARIA RAMIREZ CASTRO, toda vez que las mencionadas ciudadanas no llevan el primer apellido de su madre, “MARMOLE”. En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la mencionada solicitud, INSTA a la solicitante a consignar a los autos la Carta de Unión Estable de Hecho, por ser este el documento fundamental, en los términos planteados en su solicitud y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DAMELIS FIGUERA.

THA/DF/lf
Solicitud Nº 2018-3613.