REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 14 de diciembre de 2018

208º y 159º

Visto el escrito que cursa al folio 01, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano RAGDE ORLANDO OLIVO ODREMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.678.129, debidamente asistido por las abogadas INES BELISARIO GAVAZUT y DAIRY CHARRYS LOPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 69.493 y 290.037, para su distribución en fecha 07 de diciembre de 2018, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, quien le dio entrada en fecha 10 de diciembre de 2018, en los libros de solicitud bajo el Nº 18-10197, agregándose a los autos los recaudos consignados, y por cuanto la solicitud inicialmente señalada se fundamenta en causa legal, no es contraria al orden público a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, la admite cuanto a lugar en derecho. Cítese mediante boleta a la cónyuge, ciudadana NEREIDA TIBISAY FLORES MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.854.484, domiciliada en Avenida Bertorelli, Conjunto Residencial El Encanto, Segunda Etapa, Torre El Samán, Piso 13, Apartamento 13-G-10, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, para que comparezca por ante este Tribunal al TERCER día de despacho contados a partir de la constancia en autos de su citación, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio Fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, Presentada por su cónyuge, ciudadano RAGDE ORLANDO OLIVO ODREMAN. De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, mediante boleta y copia certificada anexa de la solicitud, para que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe, dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, que conste en autos, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma. Líbrese boleta de citación y adjúnteseles, copia certificada de la referida solicitud y del presente auto. Certificaciones que se hacen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1º de la Ley de Sellos. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria Temporal.


Abg. DAMELIS FIGUERA.


Nota: En esta misma fecha se deja expresa constancia que faltan fotostatos para proveer.
La Secretaria Temporal.


THA/DAF/jcrl
Expte N° 18-10197