REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Expediente N° 18-5742

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ARGENIS ORTEGA LANDER, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.877.308, domiciliado en la carretera Variante Bárbula, San Diego, Casa Pinar 6, Nº16, Urbanización Lomas de la Hacienda, Valencia, Estado Carabobo.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS EDUARDO ANGELUCCI MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.287.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
-I-
Se inician las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, con motivo de la solicitud recibida ante este Tribunal mediante el sistema de distribución, en fecha 13 de agosto del año 2018, procedente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en funciones de distribuidor, presentada por el ciudadano ARGENIS ORTEGA LANDER, asistido por el abogado LUIS EDUARDO ANGELUCCI MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.287, en donde expone textualmente lo siguiente: “…Consta del Acta de Nacimiento Nro. 1595, folio Nº 67, del 27 de octubre de 1967, la cual es copia fiel y exacta del acta original que reposa en los archivos del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, la cual anexo al presente escrito identificada con la letra “A”, que soy hijo de “GUILLERMO ORTEGA”, de cuarenta y nueve años, casado, comerciante, natural de San Sebastián, Estado Aragua y vecino de esta ciudad, …” Sic., “y de su cónyuge: MARGOT LANDER DE ORTEGA, de treinta y nueve años, casada, de los oficios del hogar, natural de la Parroquia El Recreo, Caracas, Distrito Federal y vecina de esta ciudad.” Ahora bien, ciudadano Juez, en dicha Acta de Nacimiento Nº 1595, tanto la original que cursa en el Libro de Nacimiento que esta archivado en el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, como la que riela en el Libro Duplicado de Nacimiento archivado en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolivariano de Miranda, respecto a los nombre de mi madre, se incurrió en los siguientes errores materiales… se omitió su primer nombre “BLANCA” y se modifico su segundo nombre, el cual fue escrito “MARGOT” cuando lo correcto es “MARGARITA” tal como se aprecia en la cédula de identidad de mi señora madre, como de su Acta de Nacimiento Nro. 298 del año 1930, expedida por la Primera Autoridad Civil del distrito Paz Castillo, hoy Municipio Paz Castillo, del estado Bolivariano de Miranda y del Acta de Matrimonio Nro. 72 del 10 de diciembre de 1975, expedida por la Primera autoridad del Municipio Carrizal del Estado Miranda…Por todo lo antes expuesto, solicito de su competente autoridad tenga a bien, ordenar la Rectificación de la Partida de Nacimiento, antes aludida…”.
En fecha 14 de agosto de 2018, este Tribunal le da entrada a la solicitud que se ventila en el presente expediente.
Mediante diligencia fechada 20 de septiembre de 2018, el solicitante siendo asistido de abogado, ambos plenamente identificados, consignan en los autos los recaudos necesarios para la continuación del proceso que nos ocupa, entre los cuales se observó, que la parte solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento Nros. 1595 del ciudadano ARGENIS ORTEGA LANDER, copia de su cédula de identidad, copia de la cédula de identidad de su señora madre así como copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 298 de su señora madre ciudadana BLANCA MARGARITA LANDER DE ORTEGA, y copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 72 de su señora madre.
En fecha 20 de septiembre de 2018, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ARGENIS ORTEGA LANDER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.877.309, quien actuando con el carácter de solicitante en este juicio de rectificación de Acta de Nacimiento y debidamente asistido por el abogado LUIS EDUARDO ANGELUCCI MENDEZ, quien mediante diligencia confirió Poder Especial al abogado LUIS EDUARDO ANGELUCCI MENDEZ, para que lo represente en todos los actos en la presente solicitud.
En fecha 24 de septiembre de 2018, este Tribunal mediante auto, admite la solicitud planteada por el ciudadano ARGENIS ORTEGA LANDER en el presente expediente, ordenándose librar cartel, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de despacho siguiente a la consignación y publicación que del aludido cartel se tenga en actas, a fin de que expongan lo que considere pertinente, el referido cartel se publicara en el diario ULTIMAS NOTICIAS. Vencido como sean los diez (10) días de despacho siguiente del emplazamiento a que se ha hecho referencia, sí no hubiere oposición, quedará el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de 10 días de despacho, vencido dicho lapso, el Tribunal decidirá sobre la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, y se ordena librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que emita opinión en relación a la solicitud interpuesta, anexándole copia certificada del escrito y del presente auto de admisión. Líbrese boleta a la Fiscal del Ministerio Público, y líbrese Cartel de Emplazamiento.
En fecha 07 de noviembre de 2018, comparece ante este Tribunal el ciudadano abogado LUIS EDUARDO ANGELUCCI MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.287, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante ciudadano ARGENIS ORTEGA LANDER, con el fin de consignar cartel de emplazamiento publicado en el diario “Ultimas Noticias” de fecha 06 de noviembre de 2018.
En fecha 30 de noviembre de 2018, la secretaria temporal de este Tribunal, abogada DAMELIS FIGUERA ALBARRAN, hace constar que fueron consignados a los autos, los fotostatos requeridos en el auto dictado en fecha 24 de septiembre de 2018, por la parte solicitante, a los fines de emitir las copias certificadas respectivas.
En fecha 07 de diciembre de 2018, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial del solicitante, quien mediante diligencia dejo expresa constancia de haberle entregado los emolumentos al ciudadano Alguacil a los fines de que se traslade a citar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de diciembre de 2018, comparece ante este Tribunal el alguacil ciudadano ORMIDAS MENDOZA, con el fin de consignar en autos, copia de la boleta de citación librada a la ciudadana FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, siendo debidamente recibida y sellada en el Despacho de la misma, el día 10 de diciembre de 2018.
En fecha 13 de Diciembre de 2018, comparece ante este Tribunal la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CORDOVA de RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con el fin de exponer su conformidad que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario.
En fecha 13 de Diciembre de 2018, comparece ante este Tribunal el ciudadano abogado LUIS EDUARDO ANGELUCCI MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.287, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante ciudadano ARGENIS ORTEGA LANDER, quien mediante escrito consigno a los autos los recaudos y pruebas señalados en su escrito de solicitud a los fines de fundamental lo señalado anteriormente.
-II-
PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE:
La parte solicitante acompañó como medios de pruebas, lo siguiente:
a) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ARGENIS ORTEGA LANDER, inserta bajo el N° 1.595, folio Nº 67, del 27 de octubre de 1967 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, año 1.967. En relación a esta documental, el Tribunal le da pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado en su debida oportunidad de la que se evidencia que la madre del solicitante fue identificada como: “…MARGOT LADER de ORTEGA…”. b) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana BLANCA MARGARITA, inserta bajo el N° 298, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera autoridad Civil del Distrito Paz Castillo , hoy día Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, año 1.930, de la que se desprende que fue presentada por ARISTIDE LANDER, y es identificada como “… BLANCA MARGARITA…”. En relación a esta documental, el Tribunal la aprecia, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. c) Copia simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ARGENIS ORTEGA LANDER y BLANCA MARGARITA LANDER DE ORTEGA. En relación a esta documental, el Tribunal la aprecia, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado en su debida oportunidad, y de la misma se evidencia que la madre del solicitante se identifica como “…BLANCA MARGARITA…”.
-III-
MOTIVA:
De la solicitud interpuesta, se observa: Que el objeto de la misma es que se ordene la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano ARGENIS ORTEGA LANDER, emanada por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, N° 1.595, del libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1.967, en virtud, de que en dicha partida de nacimiento, se omitió el primer nombre de la MADRE del solicitante “BLANCA”, y se modifico el segundo nombre el cual fue escrito “MARGOT” siendo lo correcto “BLANCA MARGARITA”.
En este sentido el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
En la jurisdicción ordinaria, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil establece: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.” Es decir, por lo previsto en el artículo 768 al 772, observando que el artículo 773 fue derogado por la Ley Orgánica de Registro Civil, y el artículo 774 ha sido sustituido por el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Ahora bien, por cuanto el presente procedimiento se inicia en sede de jurisdicción voluntaria, a través de una solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, corresponde a los Tribunales de Municipio del lugar en que se encuentre registrada el acta a rectificar, de conocer de estas solicitudes.
En cuanto a los recaudos a presentar, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, indica: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil (hoy Juzgados de Municipios del lugar que se encuentre registrada el acta a rectificar) expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada, y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación, o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia.” (Entre paréntesis el Tribunal).
Este Tribunal encuentra que la presente solicitud trata de la Rectificación de Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 1.595, del libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1.967, en virtud, de que en dicha partida de nacimiento, se omitió el primer nombre de la MADRE del solicitante “BLANCA”, y se modifico el segundo nombre el cual fue escrito “MARGOT” siendo lo correcto “BLANCA MARGARITA”, por lo que se refiere a un error material de fondo, que afecta el contenido del acta, asunto regulado por lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en el cual encontramos la fase de admitir la solicitud, y siempre y cuando: no haya oposición, como lo indica el único aparte del referido artículo, que señala: “…En cualquier caso de oposición, esta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
En el presente caso, mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2018, se admite la solicitud que se ventila en el presente expediente, ordenándose librar cartel, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, todo conforme con lo previsto en el artículo 769 y 770 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Transcurrido el lapso de emplazamiento, sin que persona alguna haya formulado oposición, el trámite de la presente solicitud, continuó conforme a lo previsto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la causa quedó abierta a pruebas por diez (10) días de despacho, previa citación del Ministerio Público.
De los recaudos consignados para admitirse la presente solicitud, esta Juzgadora llega a la conclusión que, al momento de identificar a la madre del solicitante en su partida de nacimiento, ciudadano ARGENIS ORTEGA LANDER, que en dicha partida de nacimiento, se omitió el primer nombre de la MADRE del solicitante “BLANCA”, y se modifico el segundo nombre el cual fue escrito “MARGOT” siendo lo correcto “BLANCA MARGARITA”, con lo cual es obligante declarar con lugar la rectificación del acta de nacimiento del solicitante ciudadano ARGENIS ORTEGA LANDER.
-IV-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los artículos 768, 769, 770, 771 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara: Con Lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, del ciudadano ARGENIS ORTEGA LANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.877.309, mayor de edad, soltero, inserta bajo el N° 1.595, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, año 1.967, en consecuencia, se ordena al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, durante el año 1967, Acta Nro. 1.595, a fin de que se lea y escriba el nombre de la madre del solicitante, como “BLANCA MARGARITA” y no como “MARGOT”, todo sin perjuicios de terceros, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales e inserción de Ley.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-V-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la Ciudad de Los Teques, a los catorces (14) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

THA/DFA/Máximo
Exp. Nº 18-5742.