REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, 17 de Diciembre de 2018.

208º y 159º

En la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos DALINA ZULEIMA LÓPEZ ALAMO y ALBERTO SEGUNDO FIGUEROA REQUENA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.978.996 y V-18.154.345, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, este Tribunal observa de la revisión de las presentes actuaciones que en fecha 16 de Octubre de 2018 se dicto sentencia mediante la cual se declaro Con Lugar la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos DALINA ZULEIMA LÓPEZ ALAMO y ALBERTO SEGUNDO FIGUEROA REQUENA, y en fecha 05 de Noviembre de 2018 se decreto su ejecución, por lo que la presente solicitud se encuentra terminada, en consecuencia SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DE LA PRESENTE SOLICITUD y su remisión al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del Estado Miranda. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.-



LA SECRETARIA TEMPORAL,



THA/DFA/Máximo
Solicitud. N° 18-10169.