REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 18 de diciembre de 2018.-
208º y 159º
Verificada como ha sido en fecha 13 de diciembre de 2018, el acto de la Audiencia Preliminar, con la concurrencia del abogado JOSE MANUEL OLIVERO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.287, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano SANTO TIRRITO BELLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.041.101, así mismo compareció la Defensora Ad-litem de la parte demandada Sociedad Mercantil “NOVEDADES LA ROSA 2010, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el día 2 de junio de 2010, bajo el Nº 39, Tomo 27-A, abogada LESBIA MONCADA de PICCA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 121.390, en el presente juicio que por DESALOJO, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, pasa hacer la fijación de los hechos y el establecimiento de los límites de la controversia, al efecto se señala lo siguiente:

DE LA FIJACIÓN DE LOS HECHOS:
En su libelo de demanda el apoderado judicial de la parte actora señala lo siguiente: “(…) Consta del documento otorgado en la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el día 20 de octubre de 2011, bajo el Nº 16, Tomo 335 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, que celebré un contrato de arrendamiento con la sociedad mercantil “NOVEDADES LA ROSA 2010,C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el día 2 de junio de 2010, bajo el Nº 39, Tomo 27-A, identificada en ese documento como “LA ARRENDATARIA”, representada en ese acto por los ciudadanos ENDER ENRIQUE NIETO MANGONES y BELKIS JOSEFINA LA ROSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.945.242 y 12.538.093, respectivamente, sobre el inmueble de mi propiedad constituido por un anexo distinguido con el Nº 2, con una superficie aproximada de veinticuatro metros cuadrados (24,00 Mts^2), situado en el nivel calle, que forma parte del centro comercial denominado Centro Miranda Plaza, ubicado en la calle Carabobo de la ciudad de Los Teques, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
En la misma cláusula Primera se estableció que el destino del inmueble arrendado seria únicamente para el desarrollo de la actividad comercial de la arrendataria, que en el momento de su suscripción era la venta de ropa y, no obstante, hoy en día lo tienen destinado al negocio de frutería.
En dicho contrato se especifico que la pensión de arrendamiento mensual seria la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00) mensuales que la arrendataria se obligo a pagar puntualmente por mensualidades adelantadas, obligándose a pagar intereses de mora calculado de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario vigente para la época.
Igualmente se estableció que en caso de que operase la prorroga legal pautada en artículo 38, literal a del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios la pensión de arrendamientos se incrementaría en el equivalente al Treinta por ciento (30%).
En la cláusula Décima Tercera del referido contrato se estableció que serian por cuenta y riesgo de la arrendataria la solicitud, tramitación y obtención de los permisos y autorizaciones exigidas por las autoridades municipales, estadales o nacionales para que la arrendataria cumpliera su objeto social y en la cláusula Décima Cuarta se dejo constancia de que la arrendataria hizo entrega de la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs 12.000,00) por concepto de depósito en garantía del cumplimiento de las obligaciones que asumió, los cuales serian devueltos una vez hubiese desocupado el inmueble y que previa inspección se comprobase que el mismo no presente deterioro alguno y que se encuentre en las mismas condiciones de buen estado en que le fue entregado, quedando el arrendador autorizado a pagar de tal deposito las reparaciones que constatasen, prohibiéndose expresamente la imputación de dicha garantía al pago de los cánones de arrendamientos vencidos y no pagados.
El caso es, ciudadano Juez, que la arrendataria ha incumplido reiteradamente la principal obligación que deriva de la suscripción del contrato de arrendamiento como lo es el pago de los cánones de arrendamiento los cuales adeuda desde el mes de diciembre del año 2013, toda vez que si bien es cierto que durante el año 2014, hizo algunos pagos, ellos fueron hechos con cheques los cuales no pudieron ser cobrados y fueron devueltos por el banco girado, de manera que no tienen efecto liberatorio por aplicación de la disposición contenida en el artículo 121 del Código de Comercio.
Ahora bien, para la fecha en que la arrendataria dejó de pagar los cánones de arrendamiento, el monto de los mismos ascendían a la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00), razón por la cual para la presente fecha debemos concluir que ha dejado de pagar la cantidad de trescientos sesenta y tres mil con doscientos dieciséis (Bs.395.566,00,)
Bolívares, discriminados de la siguiente manera:(Sic).
Año 2013 Bs. 5.200,00
Año 2014 Bs. 65.520,00
Año 2015 Bs. 85.176,00
Año 2016 Bs. 110.728,00
Año 2017 Bs. 128.942,00

Por otra parte, con motivo de la entrada en vigencia del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.418 de fecha 23 de mayo de 2014, el arrendatario de inmueble situados en Centros Comerciales también está obligado a pagar, además de los cánones de arrendamiento previsto contractualmente el monto que se genera mensualmente por concepto de gastos comunes las erogaciones que deben realizarse para atender el mantenimiento y conservación del inmueble que sirve de asiento al establecimiento comercial, así como los servicios de aseo y limpieza, recolección y disposición de deshechos sólidos, agua potable, energía eléctrica, vigilancia, reparación y mantenimiento de maquinaria y equipos, gastos de administración y cualesquiera otros bienes y servicios necesarios para el buen funcionamiento del inmueble que sirve de asiento al establecimiento del centro comercial, y mejoren o hagan posible su funcionamiento.
En este sentido tenemos que desde aquella fecha hasta la presente, la arrendataria me ha dejado de pagar los gastos que he desembolsado para satisfacer esas obligaciones, las cuales se discriminan a continuación:

Condominio del mes de junio de 2014 Bs. 3.360,00
Condominio del mes de julio de 2014 Bs. 3.360,00
Condominio del mes de agosto de 2014 Bs. 3.360,00
Condominio del mes de septiembre de 2014 Bs. 3.360,00
Condominio del mes de octubre de 2014 Bs. 3.360,00
Condominio del mes de noviembre de 2014 Bs. 3.360,00
Condominio del mes de diciembre de 2014 Bs. 3.360,00
Condominio del mes de enero de 2015 Bs. 6.720,00
Condominio del mes de febrero de 2015 Bs. 6.720,00
Condominio del mes de marzo de 2015 Bs. 6.720,00
Condominio del mes de abril de 2015 Bs. 6.720,00
Condominio del mes de mayo de 2015 Bs. 6.720,00
Condominio del mes de junio de 2015 Bs. 6.720,00
Condominio del mes de julio de 2015 Bs. 6.720,00
Condominio del mes de agosto de 2015 Bs. 6.720,00
Condominio del mes de septiembre de 2015 Bs. 6.720,00
Condominio del mes de octubre de 2015 Bs. 6.720,00
Condominio del mes de noviembre de 2015 Bs. 6.720,00
Condominio del mes de diciembre de 2015 Bs. 6.720,00
Condominio del mes de enero de 2016 Bs. 11.200,00
Condominio del mes de febrero de 2016 Bs. 11.200,00
Condominio del mes de marzo de 2016 Bs. 11.200,00
Condominio del mes de abril de 2016 Bs. 11.200,00
Condominio del mes de mayo de 2016 Bs. 11.200,00
Condominio del mes de junio de 2016 Bs. 11.200,00
Condominio del mes de julio de 2016 Bs. 11.200,00
Condominio del mes de agosto de 2016 Bs. 11.200,00
Condominio del mes de septiembre de 2016 Bs. 11.200,00.
Condominio del mes de octubre de 2016 Bs. 11.200,00.
Condominio del mes de noviembre de 2016 Bs. 11.200,00.
Condominio del mes de diciembre de 2016 Bs. 11.200,00
Condominio del mes de enero de 2017 Bs. 22.400,00.
Condominio del mes de febrero de 2017 Bs. 22.400,00.
Condominio del mes de marzo de 2017 Bs. 22.400,00.
Condominio del mes de abril de 2017 Bs. 22.400,00.
Condominio del mes de mayo de 2017 Bs. 22.400,00.
Condominio del mes de junio de 2017 Bs. 22.400,00.
Condominio del mes de julio de 2017 Bs. 22.400,00.
Condominio del mes de agosto de 2017 Bs. 22.400,00.
Condominio del mes de septiembre de 2017 Bs. 22.400,00.
Condominio del mes de octubre de 2017 Bs. 22.400,00.
Condominio del mes de noviembre de 2017 Bs. 22.400,00.
De todos estos hechos se pueden probar que LA ARRENDATARIA no cumplió las obligaciones que le imponen su condición de tal por cuanto se encuentra insolvente en el pago de diferencias de cánones de arrendamiento desde el mes de enero de 2014 hasta la presente fecha y de gastos de condominio correspondientes a los meses de junio de 2014 hasta septiembre de 2017, ambos meses inclusive, lo que es razón suficiente para que se Declare Con Lugar la demanda de resolución de contrato contenida en este libelo en lo cual insistimos.
CONCLUSIONES Y PETITORIO:

Por todas las razones de hecho y del derecho anteriormente expuestas es por lo que acudo ante esta competente autoridad a los fines de demandar como en efecto formalmente demandado a la sociedad mercantil “NOVEDADES LA ROSA 2010, C.A.”, anteriormente identificada, para que convenga, o en su defecto ello sea declarado por este Tribunal, en desalojar el inmueble arrendado como consecuencia de la falta de pago de las obligaciones que asumió en su condición de arrendataria del local comercial distinguido con el Nº 2, con una superficie aproximada de veinticuatro metros cuadrados (24,00 〖Mts〗^2), situado en el nivel calle, que forma parte del centro comercial denominado Centro Miranda Plaza, ubicado en la calle Carabobo de la ciudad de Los Teques, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y, como consecuencia, en que efectué o se le condene a la entrega del local anteriormente identificado, libre de personas y bienes y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió LA ARRENDATARIA inicialmente.
De igual manera le demando para que, a titulo de indemnización, debido a la naturaleza de tracto sucesivo del contrato de arrendamiento, estos es, que se perfecciona de tiempo en tiempo y en la medida que LA ARRENDATARIA, continúe el goce de la cosa arrendada, el arrendado tiene derecho a recibir una contraprestación que compense dicho uso, hasta tanto LA ARRENDATARIA no me devuelva el inmueble en los mismos términos pactados en el contrato suscrito, pido que en la sentencia que declare Con Lugar la pretensión, también condene a LA ARRENDATARIA a indemnizarme con una cantidad igual al canon mensual de arrendamiento pactado por el uso que ha hecho y continúe haciendo del inmueble hasta la fecha de la sentencia y, como quedo dicho anteriormente, solo hasta la presente fecha de la redacción del presente libelo, alcanza la cantidad de Trescientos Noventa y Cinco Mil Quinientos Sesenta y Seis Bolívares (Bs. 395.566,00). Igualmente le demando para que pague los gastos de condominio que se continúen causando en el transcurso del proceso, a tono con lo previsto en el novísimo Decreto Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, la inflación anualizada de 4 años incluido la indexación judicial o corrección monetaria y el pago de los interés o mora aplicada desde el mes de diciembre de 2013 hasta la fecha en que culmine el proceso en concordancia con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma pido que se le condene al pago de las costas que ocasione el presente juicio (…)”. (Sic).


Por su parte y en el escrito de contestación a la demanda, inserto en los folios del 106 al 107, la ciudadana LESBIA MONCADA de PICCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.974.726 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 121.390, en su carácter de Defensora Ad Litem de la parte demandada Sociedad Mercantil “NOVEDADES LA ROSA 2010, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el día 2 de junio de 2010, bajo el Nº 39, Tomo 27-A, estando dentro de la oportunidad procesal, para dar contestación a la demanda, niega, rechaza y contradice todos los hechos negativos enunciados en el libelo de la demanda en contra de su defendida; niega , rechaza y contradice que su defendida haya dejado de cancelar los cánones de arrendamiento desde el mes de diciembre del año 2013; niega, rechaza y contradice que su defendida haya cancelado cánones de arrendamientos que no pudieron ser cobrados; niega, rechaza y contradice que su defendida haya dejado de cancelar la cantidad de trescientos noventa y cinco mil quinientos sesenta y seis bolívares (Bs. 395.566,00) por concepto de pagos de cánones de arrendamientos; niega , rechaza y contradice que su defendida no haya cancelado los cánones de arrendamiento en el año 2013 la cantidad en Bs. 5.200,00; En el año 2014 la cantidad de Bs. 65.520,00; En el año 2015 la cantidad de Bs. 85.176,00; En el año 2016 la cantidad de 110.728,00 y en el año 2018 la cantidad de Bs. 128.942,00. Niega, rechaza y contradice que su defendida haya dejado de pagar los gastos comunes; niega, rechaza y contradice que su defendida haya dejado de cancelar los gastos de condominio desde los meses junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2014, asimismo, los meses de enero a diciembre del año 2015, los meses de enero a diciembre de 2016 y los meses de enero a noviembre del año 2017; niega, rechaza y contradice que su representada tenga que indemnizar al demandante; niega , rechaza y contradice que su defendida sea condenada en las costas.

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 13 de diciembre de 2018, cursante en los folios del 113 al 115, comparecieron el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSE MANUEL OLIVERO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.287 y la Defensora ad litem de la parte demandada Sociedad Mercantil “NOVEDADES LA ROSA 2010, C.A”, la abogada LESBIA MONCADA DE PICCA, antes identificada. Seguidamente, el Tribunal concede cinco (05) minutos a la parte actora, para que exponga respecto al convenimiento o contradicción de los hechos a probar por la contraparte, en los siguientes términos: “Esta representación ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito libelar en contra de NOVEDADES LA ROSA 2010, C.A., registrada por ante el Registro Tercero Mercantil, Bajo el Nro 39, Tomo 27-A, en razón del incumplimiento de las cláusulas establecidas en el contrato celebrados en fecha 20 de octubre de 2011, por ante la Notaría del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el cual quedo inserto en el Nro 16, Tomo 335, por incumplimiento en el pago del canon de arrendamiento establecido en el supra mencionado contrato por un monto de 4.000 Bs.F hoy 0,04 Bs. S, y el cual debería incrementarse en un 30%, conforme al artículo 38, literal A, del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se le solicitó un deposito de 12.000 Bs.F, hoy 0,012 Bs.S, incurriendo la parte demandada en la falta de pago de dicho canon de arrendamiento y los aumentos sucesivos, de igual manera el arrendatario tenia la obligación de cancelar los servicios públicos, así como el condominio del edifico donde se encuentra dicho inmueble, lo cual también incumplió la parte demandada, y en razón de eso es por lo que solicitamos se declare con lugar la presente demanda de desalojo del local comercial distinguido con el Nº 02, con una superficie de 24 metros cuadrados, el cual se encuentra situado en el Centro Comercial Miranda Plaza, Ubicado en la Calle Carabobo, de esta Ciudad de los Teques. Promovemos pruebas documentales como es el contrato de arrendamiento celebrado entre SANTO TIRRITO BELLA y la Sociedad Mercantil NOVEDADES LA ROSA 2010, C.A, representadas por los ciudadanos ENDER ENRIQUE NIETO MANGONES y BELKIS JOSEFINA LA ROSA, promovemos igualmente como prueba documental los recibos de condominios marcados con los números 2 hasta el 42, cursante en las actuaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 395 en relación con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, para que sean admitidos y sustanciado y declare con lugar la presente demanda. Es todo”. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte demandada para que exponga, en un lapso de tiempo de cinco (05) minutos, respecto al convenimiento o contradicción de los hechos a probar por la parte actora, en los siguientes términos: “Ratifico en cada una de sus partes el escrito de la contestación de la demanda consignado a los autos, niego rechazo y contradigo los hechos alegados en el libelo de la demanda, en cuanto a las pruebas hago valer la notificación y que me traslade personalmente al domicilio de mi defendida, asimismo hago valer el merito favorable de los autos a todo lo que pueda favorecer a mi defendida. Es todo”.

Quedan así explanados los hechos controvertidos en la que la parte actora pretende el desalojo del inmueble arrendado a la arrendataria parte demandada en este juicio, por la falta de pago de cánones de arrendamiento y de condominio, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo pautado en el Tercer Aparte del Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda abrir un lapso probatorio de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, para la promoción de pruebas del mérito de la causa.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.



LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. DAMELIS FIGUERA





THA/DF/zamaytha
Exp. Nro. 17-10.081