REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 05 de diciembre de 2018.
208º y 159º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano HORACIO ALFREDO SCOTT ALGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.990.937, de las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, ubicada en el sector la Cruz de la población de San Pedro de Los Altos, Parroquia SAN PEDRO DE LOS ALTOS, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de siete (07) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y asimismo, expídanse por secretaria un (01) juego de Copias Certificadas de la presente solicitud.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. DAMELIS FIGUERA.



THA/DF/tb
Solicitud N° 2018-3599