REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 18 de diciembre de 2018
208º y 159º
Vista la diligencia de fecha 17 de diciembre de 2018, suscrita por la ciudadana HEIDI COROMOTO MONTES DE OCA DE OVIEDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.877.324, asistida por la abogada MARÍA ANTONIETA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.415, mediante la cual consigna a efectum videndi copia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Peña del Estado Yaracuy (Yaritagua), en fecha 28 de noviembre de 2018, que el ciudadano MANUEL ANTONIO OVIEDO PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.633.716, le otorgara a la referida ciudadana, al respecto este Tribunal observa que del instrumento acompañado junto con su actuación, se puede determinar que el ciudadano MANUEL ANTONIO OVIEDO PARRA, confirió un mandato a la ciudadana HEIDI COROMOTO MONTES DE OCA DE OVIEDO, para representarlo en la presente solicitud, de ENTREGA MATERIAL, presentada por la ciudadana ISMENIA DEL CARMEN DÍAZ VELEZ. De la anterior circunstancia se evidencia, que la ciudadana HEIDI COROMOTO MONTES DE OCA DE OVIEDO, inicialmente identificada, no es abogado en ejercicio y que, efectivamente, acudió asistida por la profesional del derecho MARÍA ANTONIETA ROJAS.
Conforme lo prevé el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados. Esta Ley especial exige además de la obtención del correspondiente título de Abogado de la República, la inscripción en un Colegio de Abogados y en el Instituto de Previsión Social del Abogado para dedicarse a la actividad profesional.
La antigua Corte Suprema y el Tribunal Supremo de Justicia, han establecido comúnmente, “que para poder ejercer un poder judicial dentro de un proceso, se requiere ser abogado, lo cual no podrá ser suplido siquiera por la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona actúe en el ejercicio de sus propios derechos e intereses. De tal manera, cuando una persona sin ser abogado, ejerce poderes judiciales, incurre en una manifiesta falta de representación, al carecer de esa especial capacidad de postulación que detenta todo abogado en ejercicio.” (Subrayado por este Tribunal).
En el caso que nos ocupa, se observa que la ciudadana HEIDI COROMOTO MONTES DE OCA DE OVIEDO, no es abogado en ejercicio y por ello mal puede representar en el proceso a otra persona natural, máxime cuando, tácitamente no actúa en nombre propio en el presente caso, lo procedente en este caso hubiera sido la constitución de apoderado, mediante otorgamiento de poder en la presente solicitud, para que ejerciera la representación. Debe señalarse de forma expresa, que en ningún caso se está declarando la nulidad del instrumento poder, ya que el mismo surte los efectos requeridos en aquellos negocios jurídicos permitidos por la Ley, lo que se define en esta decisión, no es la validez del mismo, cosa no discutida en el proceso, sino la falta de capacidad para ejercerlo en la presente solicitud por una ciudadana que no es abogado en ejercicio y así se decide.
Con fundamento en los razonamientos expuestos, este Tribunal INSTA a la ciudadana HEIDI COROMOTO MONTES DE OCA DE OVIEDO, a constituir apoderado o a indicar si actúa en nombre propio y por sus propios derechos, que de ser el caso, debe señalarlo expresamente, que actúa conforme a lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por su copropietario, quien puede actúa en juicio sin poder y así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
La Secretaria Temporal,
Abg. DAMELIS FIGUERA
THA/DF
Expediente N° 18-5755
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