REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación

Solicitud N° 4624/2018
Solicitante: Ciudadana CINTHIA MARIA GONZALEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.V-16.147.467.
Abogado Asistente: Ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.118.926.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Sentencia: DEFINITIVA.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 25 de septiembre de 2018, por la ciudadana CINTHIA MARIA GONZALEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.V-16.147.467, debidamente asistida por el abogado JOSE ANTONIO PEREZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.118.926, dándose le entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 4624/2018, en el cual alegó la solicitante que construyo una bienhechuría compuesta por una vivienda conformada por dos (02) plantas, asimismo, manifiesta que dichas bienhechurías tienen un área total de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (49,26 mts2), ubicado en una porción de terreno de propiedad Municipal de Origen Ejidal, en la comunidad Lomas de Urquía, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, en donde ha habitado de forma pública, pacifica e ininterrumpida desde hace 10 años aproximadamente, y que en dicha construcción invirtió la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVAES (Bs. 20.000.000,00) aproximadamente, lo que equivale hoy día a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 200), y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en el escrito de solicitud.
En fecha 20 de noviembre de 2018, compareció la ciudadana CINTHIA MARIA GONZALEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.V-16.147.467, debidamente asistida por el abogado JOSE ANTONIO PEREZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.118.926, y mediante diligencia que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente, consignó recaudos.
Mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2018, la Juez de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente solicitud, y asimismo instó a la ciudadana CINTHIA MARIA GONZALEZ MUJICA, antes identificada, a consignar original autorización vigente de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda.
Mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2018 suscrita por la ciudadana CINTHIA MARIA GONZALEZ MUJICA, antes identificada, debidamente asistida de abogado, consigno los recaudos solicitados por auto de fecha 22 de noviembre del corriente año.
Mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2018, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que la parte solicitante presentare en la oportunidad correspondiente.
En fecha 18 de diciembre se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante, ciudadanos NORELYS DEL VALLE RAMIREZ NOGUERA y YORGI ALEXIS CABRERA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.148.051 y V-17.697.418, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos alegados por la solicitante.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:

Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 25 de septiembre de 2018, por laciudadana CINTHIA MARIA GONZALEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-16.147.467, debidamente asistida por el abogado JOSE ANTONIO PEREZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.926, evidenciándose a los autos que en fecha 18 de diciembre de 2018, rindieron declaración los testigos promovidos por la misma, identificados como NORELYS DEL VALLE RAMIREZ NOGUERA y YORGI ALEXIS CABRERA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.148.051 y V-17.697.418, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace diez años aproximadamente a la solicitante, y que por el conocimiento que de ella tienen saben y les consta que con dinero de su propio peculio construyo una bienhechuría compuesta por una vivienda conformada por dos plantas descritas el escrito de solicitud, en una porción de terreno de propiedad Municipal de origen Ejidal en la cual ha habitado con su núcleo familiar desde hace aproximadamente diez años, por lo que quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un terreno de propiedad Municipal de Origen Ejidal, ubicado en la Comunidad Lomas De Urquía, Municipio de Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor de la ciudadana CINTHIA MARIA GONZALEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-16.147.467, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ.-


DRA. ANDREA ACALÁ PINTO.
LA SECRETARIA.-


VANESSA PEDAUGA.
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA.


VANESSA PEDAUGA.
S-N° 4624/2018
AA/vp/cn.-