REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, cuatro (04) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación

EXPEDIENTE N° 2663/2018
PARTES: Ciudadanos JOSE LUIS SEIJAS MARTINEZ y JANETH AMALIA CHAVEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.146.207 y V-9.410.185, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano SERGIO ARMANDO MENA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.556.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 03 de agosto de 2018, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos JOSE LUIS SEIJAS MARTINEZ y JANETH AMALIA CHAVEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.146.207 y V-9.410.185, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado SERGIO ARMANDO MENA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.556, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 2663/2018, en el cual alegaron que, en fecha 09 de enero de 1984, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la copia certificada Ad Effectum Videndi del acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº03, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1984. Del mismo modo, manifestaron que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Guaremal, Sector La Fila, Casa s/n, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Asimismo exponen que de su unión conyugal procrearon tres hijos, ciudadanos LUIS ALBERTO SEIJAS CHAVEZ, YULIMAR VANESSA SEIJAS CHAVEZ y RAQUEL YANETH SEIJAS CHAVEZ, fallecida ésta última en fecha 29 de enero de 2018, venezolanos, mayores de edad, tal y como consta en sus partidas de nacimiento Nos. 683, 1605 y 299, respectivamente, igualmente dejan constancia que adquirieron bienes que liquidaran posteriormente al divorcio de mutuo acuerdo.
Continúan alegando, que en un principio de su relación disfrutaron de una unión en perfecta armonía, y dado que su matrimonio no puedo llegar a un feliz término, en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible su vida en común y que culminaron en una separación de hecho que mantienen desde el mes de enero del año 1988, sin que exista en la actualidad entre los cónyuges cohabitación, ningún tipo de vida en común ni posibilidad alguna de conciliación, es por lo que habiendo fracasado hasta el momento en todos sus intentos de reconciliación decidieron de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio en base a lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil, en virtud de mantener una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
En fecha 21 de noviembre de 2018, compareció la ciudadana JANETH AMALIA CHAVEZ LOPEZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogada IRINA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 291.595, y mediante diligencia consignó recaudos y solicitó el abocamiento de la Juez.
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2018, la Juez de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa, y admitida la solicitud en esa misma fecha, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 27 de noviembre de 2018, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 30 de noviembre de 2018, compareció la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CORDOVA DE RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna ni observaciones que formular en la presente solicitud de divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo bajo las consideraciones explanadas infra.



Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años y la no reconciliación durante dicho lapso, y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin que la misma objetare el presente procedimiento, es por lo que resulta procedente la declaratoria de divorcio solicitado, en consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE LUIS SEIJAS MARTINEZ y JANETH AMALIA CHAVEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.146.207 y V-9.410.185, respectivamente, debiendo en consecuencia declarar disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 09 de enero de 1984, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, e inserta en autos en el folio seis (06) del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE LUIS SEIJAS MARTINEZ y JANETH AMALIA CHAVEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.146.207 y V-9.410.185, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 09 de enero de 1984, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, e inserta en autos en el folio seis (06) del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal.

Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ.-



DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA.-



VANESSA PEDAUGA.
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA.



VANESSA PEDAUGA.














Exp. N° 2663/2018
AA/vp/cn.-