REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, cuatro (04) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación
EXPEDIENTE N° 2672/2018
PARTES: Ciudadanos EDGHLIS ROSARIO RAMOS y OTNY ELIER GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.275.346 y V-9.583.165, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado RICHARD ALTUVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 241.435.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 27 de septiembre de 2.018, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos EDGHLIS ROSARIO RAMOS y OTNY ELIER GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.275.346 y V-9.583.165, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RICHARD ALTUVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 241.435, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 2672/2018, en el cual alegaron que, en fecha 25 de marzo de 1991, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 83, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1.991. Del mismo modo, manifestaron que de su unión conyugal procrearon dos hijos de nombres: ROTNY DAVID GONZALEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.114.843, y DORANNE INMACULADA GOZALEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.990.231. En cuanto a bienes que liquidar, manifestaron no haber adquirido bienes, y que una vez contraído el matrimonio, fijaron su último domicilio conyugal en la Carretera Panamericana, Km. 26, casa Nº 41, Los Alpes, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.
Continúan alegando que sus relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno de ellos con sus respectivas obligaciones conyugales, pero se separaron el 10 de octubre de 1995, viviendo cada uno de ellos en domicilios distintos y hasta la fecha no han reanudado a sus vidas en común, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida entre ambos no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años.
En fecha 14 de noviembre de 2018, comparecieron los ciudadanos EDGHLIS ROSARIO RAMOS y OTNY ELIER GONZALEZ MARTINEZ, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado ENRIQUE FRANQUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 252.037, y mediante diligencia consignaron recaudos.
Admitida la presente solicitud en fecha 15 de noviembre de 2018 en este Tribunal, se ordenó la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 23 de noviembre de 2018, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 30 de noviembre de 2018, compareció la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CORDOVA DE RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna ni observaciones que formular en la presente solicitud de divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo bajo las consideraciones explanadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación prolongada y definitiva, así como la imposibilidad de reconciliación y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin que la misma objetare el presente procedimiento, es por lo que resulta procedente la declaratoria de divorcio solicitado, en consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos EDGHLIS ROSARIO RAMOS y OTNY ELIER GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.275.346 y V-9.583.165, respectivamente, debiendo en consecuencia declarar disuelto el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 25 de marzo de 1.991, por ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, e inserta en autos en los folios seis (06) y siete (07) del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por ciudadanos EDGHLIS ROSARIO RAMOS y OTNY ELIER GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.275.346 y V-9.583.165, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 25 de marzo de 1.991, por ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, e inserta en autos en los folios seis (06) y siete (07) del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ.-
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA.-
VANESSA PEDAUGA.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA.-
VANESSA PEDAUGA.
Exp. N° 2672/2018
AA/vp/ejrc
|