REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-4606-18

SOLICITANTE: JOSEFA LOPEZ MACIA, de nacionalidad extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.366.135; actuando en su propio nombre y representación de su hija ONELIA ADRIANA LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.477.028.

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL JESUS DIAZ SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.737.

MOTIVO: DECRETO DE JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS SOBRE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

-I-
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 03 de diciembre de 2018, ante el sistema de distribución de Solicitudes, JOSEFA LOPEZ MACIA, de nacionalidad extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.366.135; actuando en su propio nombre y representación de su hija ONELIA ADRIANA LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.477.028, con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos Sobre Únicos y Universales Herederos.

En fecha 04 de diciembre de 2018, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4606-18.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 17 y 18, este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana ONELIA ADRIANA LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.477.028, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JOSE ANGEL LOPEZ LOSADA, quien falleció en fecha 31 de mayo de 2.018, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 1695, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado RAFAEL JESUS DIAZ SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.737.

Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los (17) días del mes de diciembre de 2018. Años 208° y 159°
La Jueza,


Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Acc.

Maira Tovar

En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Acc.

Maira Tovar




CLSB/
YP/ S-4606-18