REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 04 de diciembre de 2018
208° y 159°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE:
ANA ROSA PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.977.206.

APODERADO JUDICIAL.
ELVIS RAMON PARRA SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo le Nº 126.517.

PARTE DEMANDADA:
Ciudadano GUILLERMO COROMOTO GONZALEZ, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-3.298.526.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO.
Abogada OYLEC YEMINA JASPE MATSON venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº56.333.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, y encontrándose la causa dentro del lapso y oportunidad procesal establecida en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 48 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, para LA FIJACIÓN DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS Y LA APERTURA DEL LAPSO PROBATORIO PARA LA PROMOCIÓN DE LAS PRUEBAS EN EL JUICIO, este Tribunal procede en consecuencia, y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Conforme a los hechos invocados o alegatos, debidamente circu.
nstanciados por la parte demandante ANA ROSA PEREZ RODRIGUEZ, ya identificada, en la persona de su Apoderado Judicial, contenidos en el Escrito de la Demanda admitido por este Tribunal; los puntos o situaciones fácticas o de derecho en que las partes no convinieron o admitieron como ciertos o válidos, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La actora demandó el desalojo por incumplimiento de las clausulas contractuales de conformidad con lo preceptuado en el 40 literal “a” de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, el cual dispone: literal a.” Que el arrendatario haya dejado de pagar dos (02) cánones de arrendamiento y/o dos (02) cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos”; se argumenta la causal afirmándose, que la arrendataria incumplió con la notificación de fecha 1/02/2018, donde se le notifico del nuevo canon de arrendamiento en la cantidad de 200.000,oo ahora (Bs. 2,00 S).
Siendo la apreciación que ha hecho este Tribunal de fijar el transcrito punto, como controvertido en el presente juicio. Por tales circunstancias, considera quien expone, que los hechos, invocados, por la parte actora, referidos a la falta de pago por incumplimiento de la normativa contractual quedo contradicho, negado y rechazado por la parte demandada, lo que hace procedente su calificación de hecho o punto controvertido en la causa, el cual va a ser objeto de prueba conforme al derecho, ASI SE DECIDE.
En este mismo acto y conforme al precitado Articulo 868 de la norma adjetiva civil, a fin que cada parte pruebe cada una de sus afirmaciones de hecho conforme a lo previsto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara ABIERTO UN LAPSO DE CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO PARA PROMOVER PRUEBAS, TRES (03) DÍAS DE DESPACHO PARA LA OPOSICIÓN Y TRES (03) DÍAS DE DESPACHO PARA LA ADMISIÓN DE PRUEBAS. ASI COMO QUINCE (15) DIAS PARA LA EVACUACION.
LA JUEZA,


DRA. CARMEN LUISA SALAZAR

LA SECRETARIA TEMP.,


KATUSKA GONZALEZ



CLSB/JH
EXP. 3116-18