REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4539-18
SOLICITANTE: CARMEN EVANGELISTA CASANOVA DE DIAZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-966.012; debidamente asistida por la Abg. CARMARY RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.616.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 20 de septiembre de 2018, ante el sistema de distribución de Solicitudes, suscrito por la ciudadana CARMEN EVANGELISTA CASANOVA DE DIAZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-966.012; representada por la Abg. CARMARY RONDON, antes identificada, con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos Sobre Únicos y Universales Herederos.
En fecha 20 de septiembre de 2018, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4539-18.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 43 y 44, este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CARMEN EVANGELISTA CASANOVA DE DIAZ, y sus hijos de nombres; JORGE DIAZ ULLOA, AURA MARINA DIAZ, VILMA DIAZ ULLOA, VICTOR HUGO DIAZ ULLOA, AMARILIS DE LA CRUZ DIAZ CASANOVA, DANIEL JOSE DIAZ CASANOVA (Desaparición Forzosa), y FRANSCISCO JAVIER DIAZ PEREZ son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN FRANCISCO DIAZ CASTRO, quien falleció en fecha 21 de agosto de 2.018, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 2013, de fecha 22 de agosto de 2018, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salías, San Antonio de Los Altos. Estado Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por Abg. CARMARY RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.616.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2018. Años 208° y 159°
La Jueza,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Katiuska González Rodríguez.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Abg. Katiuska González Rodríguez.
CLSB/KGR.-*
YP/S-4539-18
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