REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4572-18
SOLICITANTE: FRANCISCO DE JESUS ANTONIO ESCALONA INFANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.961.184, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos FAUBRICIO DE JESUS ANTONIO ESCALONA MONTAÑA, FRANCISCO EDUARDO ESCALONA MONTAÑA y JOSE DE JESUS ESCALONA MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V- 18.816.637, V-22.554.265 y V-25.579.938, respectivamente, asistido por la abogada MARISOL Y. MATUTE. O, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 242.580,
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 29 de octubre del 2018, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentada por el ciudadano FRANCISCO DE JESUS ANTONIO ESCALONA INFANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.961.184, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos FAUBRICIO DE JESUS ANTONIO ESCALONA MONTAÑA, FRANCISCO EDUARDO ESCALONA MONTAÑA y JOSE DE JESUS ESCALONA MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V- 18.816.637, V-22.554.265 y V-25.579.938, respectivamente, asistido por la abogada MARISOL Y. MATUTE. O, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 242.580,, con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos Sobre Únicos y Universales Herederos.
En fecha 29 de octubre del 2018, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4572-18.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 25 y 26 y su respectivo vto., este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos
FRANCISCO DE JESUS ANTONIO ESCALONA INFANTE, FAUBRICIO DE JESUS ANTONIO ESCALONA MONTAÑA, FRANCISCO EDUARDO ESCALONA MONTAÑA y JOSE DE JESUS ESCALONA MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-6.961.184, V-18.816.637, V-22.554.265 y V-25.579.938, respectivamente, asistido por la abogada MARISOL Y. MATUTE. O, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 242.580, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESUS ENRIQUE RIVAS REYES, quien falleció en fecha 15 de junio del 2018, según consta de acta de defunción Nº 118, de fecha 19 de junio del 2018, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, así como las copias certificadas solicitadas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada en ejercicio MARISOL Y. MATUTE. O, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 242.580,
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los cinco (05 ) días del mes de diciembre del 2018. Años 208° y 159°
La Jueza,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Temporal,
Abg. Katiuska Gonzalez R
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Abg. Katiuska Gonzalez R
CLSB/KGR.-*
maira/ S-4572-18.-
|