REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 12 de Diciembre de 2018
SOLICITUD Nº S-569-18
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 06 de Diciembre de 2018.
SOLICITANTE: NORA RONDON DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.245.023.
ABOGADA ASISTENTE: CORY ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.848.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 06 de Diciembre de 2018, por la ciudadana NORA RONDON DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.245.023, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN OSWALDO RAMOS FUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-606.944, a su favor y de sus hijos ciudadanos WILLIAN RAFAEL RAMOS RONDON, NOSWALD FELIPE RAMOS RONDON, OSWALD CESAR RAMOS RONDON y SOMAR ELOY RAMOS RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.460.051, V-10.276.547, V-10.282.732 y V-12.878.433, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 06 de octubre de 2018, falleció ab intestato, quien era su esposo JUAN OSWALDO RAMOS FUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-606.944.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción del causante JUAN OSWALDO RAMOS FUENTES; Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos NORA RONDON DE RAMOS y JUAN OSWALDO RAMOS FUENTES; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos WILLIAN RAFAEL RAMOS RONDON, NOSWALD FELIPE RAMOS RONDON, OSWALD CESAR RAMOS RONDON y SOMAR ELOY RAMOS RONDON.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha doce (12) de Diciembre de dos mil dieciocho (2018), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos JOVITA MORAIMA BRICEÑO OZUNA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 61 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-5.314.749, CESAR AUGUSTO ALVAREZ LORETO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, de 78 años de edad, de profesión u oficio Jubilado, titular de la cédula de identidad N° V-3.220.475, quienes afirmaron que conocen a la solicitante y a sus hijos, asimismo conocieron al De Cujus, igualmente les consta que la solicitante y sus hijos son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JUAN OSWALDO RAMOS FUENTES, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos NORA RONDON DE RAMOS y JUAN OSWALDO RAMOS FUENTES, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos WILLIAN RAFAEL RAMOS RONDON, NOSWALD FELIPE RAMOS RONDON, OSWALD CESAR RAMOS RONDON y SOMAR ELOY RAMOS RONDON, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante JUAN OSWALDO RAMOS FUENTES, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana NORA RONDON DE RAMOS, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanosWILLIAN RAFAEL RAMOS RONDON, NOSWALD FELIPE RAMOS RONDON, OSWALD CESAR RAMOS RONDON y SOMAR ELOY RAMOS RONDON, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN OSWALDO RAMOS FUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-606.944, a su esposa ciudadana NORA RONDON DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.245.023, y a sus hijos ciudadanos WILLIAN RAFAEL RAMOS RONDON, NOSWALD FELIPE RAMOS RONDON, OSWALD CESAR RAMOS RONDON y SOMAR ELOY RAMOS RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.460.051, V-10.276.547, V-10.282.732 y V-12.878.433, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada CORY ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.848, constante de veinticuatro (24) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.

La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) del día doce de Diciembre de dos mil dieciocho (12/12/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.


HJNR/OMN/SL
Solicitud S-569-18
Sentencia Definitiva