REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 14 de Diciembre de 2018
208º y 159º
EXPEDIENTE Nº E-17-175
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA DE LA SOLICITUD: 08 de Febrero de 2017.
SOLICITANTE: FLOR ERNESTINA DIAZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.872.701.
ABOGADA ASISTENTE: DAILYN ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.394.

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadanaFLOR ERNESTINA DIAZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.872.701,debidamente asistida por la AbogadaDAILYN ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.394, el cual se realizó su distribución en fecha 08/02/2017.
En fecha 23 de febrero de 2017, compareció la ciudadana FLOR ERNESTINA DIAZ LOZADA, a fin de consignar los recaudos para la solicitud. En esta misma fecha se dicto auto en la cual se Insto a la solicitante, ciudadana FLOR ERNESTINA DIAZ LOZADA, a indicar “…las personas contra quien pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.” Que en principio sería a los padres así como a sus hermanos de tenerlos.
En fecha 07 de Marzo de 2017, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana FLOR ERNESTINA DIAZ LOZADA, a fin de dar cumplimiento al auto dictado por este Despacho en fecha 23 de febrero de 2017.
En fecha 14 de Marzo de 2017, se ADMITIO la presente solicitud y se ordenó emplazar para el décimo día de Despacho después de la última notificación que se practique de los ciudadanos CIRIACO ESMERALDO DIAZ LOZADA, ROSARIO ESPERANZA DIAZ LOZADA, BELKYS JOSEFINA DIAZ DE HERNANDEZ, JOSE RAMON DIAZ LOZADA y WILLIAN ANTONIO DIAZ LOZADA, previa publicación de un cartel a todas aquellas personas que pueden tener interés directo y manifiesto en la presente Rectificación de Partida, dicho cartel deberá ser publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS” Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público de este procedimiento acompañándose a la referida boleta copia certificada de la solicitud, así como de la presente admisión.
En fecha 23 de marzo de 2017, previa consignación de los fotostatos respectivos, se libró boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público y a los ciudadanos CIRIACO ESMERALDO DIAZ LOZADA, ROSARIO ESPERANZA DIAZ LOZADA, BELKYS JOSEFINA DIAZ DE HERNANDEZ, JOSE RAMON DIAZ LOZADA y WILLIAN ANTONIO DIAZ LOZADA, tal como fuera ordenado en auto de admisión dictado en fecha 23 de febrero de 2017.
En fecha 28 de Marzo de 2017, comparece ante este Tribunal el ciudadano ABRAHAN JESUS CARVAJAL GUARDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.412.669, en su carácter de Alguacil Suplente, con el objeto de consignar en autos, copia de la boleta de notificación librada a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, debidamente recibida y sellada en el Despacho de la misma.
Visto que en fecha 29 de Marzo de 2017, compareció la abogada Nereida del Rosario Córdova de Ramírez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público, a fin de manifestar a este Tribunal que la presenta causa sea tramitada por el procedimiento ordinario.
En fecha 14 de diciembre de 2018, la Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE, en su carácter de Juez de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa al estado en que se encuentra.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia con meridiana claridad que desde el 29 de Marzo de 2017 (exclusive) hasta la presente fecha no ha comparecido el solicitante ni abogado alguno que lo represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:

“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte del requirente en querer materializar su pretensión de Rectificar su Acta de Nacimiento, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL por la ciudadanaFLOR ERNESTINA DIAZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.872.701,en materializar su pretensión de Rectificar su Acta de Nacimiento. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
La Juez,


Dra. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.

La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, al decimo cuarto (14) día del mes de Diciembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez horas de la mañana(10:00 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ


HJNR/OMN/SL
EXPEDIENTE Nº E-17-175