REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 06 de Diciembre de 2018
SOLICITUD Nº S-566-18
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 19 de noviembre de 2018.
SOLICITANTE: REINA GUILLERMINA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.599.551.
ABOGADA ASISTENTE: CORY ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.848.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 19 de Noviembre de 2018, por la ciudadana REINA GUILLERMINA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.599.551, en la cual solicita se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA dela De Cujus MARIA IRENE PERDOMO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.454.748, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 09 de Noviembre de 2018, falleció ab intestato, quien era su madreMARIA IRENE PERDOMO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.454.748.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos:Acta de defunción dela causante MARIA IRENE PERDOMO; Acta de Matrimonio de los ciudadanos JACINTO PERDOMO BLANCO y MARIA IRENE PERDOMO; Acta de Defunción del causante JACINTO PERDOMO BLANCO; Acta de nacimiento de la ciudadanaREINA GUILLERMINA PERDOMO; Copias fotostática de las cédulas de identidad de la causante y de la solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha seis (06) de Diciembre de dos mil dieciocho (2018), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos SCARLET DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 26 años de edad, de profesión u oficio Voluntaria, titular de la cédula de identidad N° V-20.745.066, YORLUIS ENRIQUE MORA ZARRAMEDA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de 29 años de edad, de profesión u oficio Paramédico, titular de la cédula de identidad N° V-19.310.044, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, asimismo conocieron ala De Cujus María Perdomo, igualmente les consta que la solicitante es la Única Heredera del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN dela De Cujus MARIA IRENE PERDOMO, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JACINTO PERDOMO BLANCO y MARIA IRENE PERDOMO, ACTA DE DEFUNCIÓN del causante JACINTO PERDOMO, y PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadanaREINA GUILLERMINA PERDOMO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento dela causante MARIA IRENE PERDOMO, segundo, la relación que existió entre la De Cujus y el ciudadanoJACINTO PERDOMO BLANCO, tercero, del fallecimiento del De Cujus JACINTO PERDOMO BLANCO, y cuarto, la filiación existente entre la De Cujus y la ciudadanaREINA GUILLERMINA PERDOMO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA dela De Cujus MARIA IRENE PERDOMO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.454.748, a su hija ciudadana REINA GUILLERMINA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.599.551, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada CORY ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.848, constante de dieciocho (18) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) del día seis de Diciembre de dos mil dieciocho (06/12/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
HJNR/OMN/SL
Solicitud S-566-18
Sentencia Definitiva