REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA











JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



I


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito y anexos contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 13 de abril de 2018 SERGIO ALEJANDRO PERFECTO CONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.214.348, asistida por el abogado SERGIO MENA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.556 y titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.032.154.
Alegó el solicitante que contrajo matrimonio civil con la ciudadana JUANA ELOISA GUAZ CARUTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.235.480, en fecha seis (6) de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983), según consta de Acta N° 02, de los Libros de Matrimonios llevados durante el año 1983, por la Primera Autoridad Civil de la Guanape, Municipio Bruzual del estado Anzoátegui. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Zona Industrial Las Minas, Casa Nro. 5, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre Yorleni Del Valle y Vaudilio Alejandro Perfecto Guaz, quienes en la actualidad son mayores de edad. Que desde el mes de noviembre del año 1997, suspendieron la vida en común, viviendo cada uno en residencias separadas por más de veintiún (21) años, por cuyo motivo acude a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, previa citación de la cónyuge.
Por auto de fecha 20 de septiembre de 2018, se admitió la presente solicitud, ordenándose la citación de la cónyuge, ciudadana Juana Eloisa Guaz Caruto. De igual forma se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose al efecto las boletas correspondientes.
Mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2018, el ciudadano Sergio Alejandro Perfecto Cona, dejó constancia de haber consignado los fotostatos requeridos para ser agregados a las boletas de notificación del Fiscal y solicito se libre exhorto para la citación, de la cónyuge, así como los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil al Ministerio Público y al domicilio de la cónyuge.
En fecha 25 de octubre de 2018, se libró exhorto al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio San Juan Capistrano de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. El cual se agregó en fecha 15 de noviembre debidamente cumplida la citación de la cónyuge.

Mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2018, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Vencido el lapso para que compareciera la cónyuge a manifestar lo que considerare pertinente respecto al divorcio, no compareció al Tribunal ni por sí ni mediante apoderado judicial especial, el Tribunal, siguiendo el procedimiento establecido en la Sentencia 446 de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, abrió la articulación probatoria de ocho (8) días, mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2018, y no hicieron uso de este derecho.
Habiendo vencido el lapso que establece el artículo 185-A del Código Civil, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya comparecido a hacer objeción alguna en relación a la notificación que le fuera entregada.

Ahora bien, cumplidas las formalidades de ley, corresponde a este Tribunal decidir la solicitud planteada, en los siguientes términos:

II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA


Las actuaciones sometidas a consideración de esta Juzgadora, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, el cual fue presentado de forma unilateral por el ciudadano SERGIO ALEJANDRO PERFECTO CONA, quien alega el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a veintiún (21) años. En tal sentido, aduce que desde el mes de noviembre de 1997, y hasta la presente fecha, el y su cónyuge se han mantenido separados de hecho, no teniendo vida en común, para lo cual acude a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, previa citación de su cónyuge.

Siendo esto así, se observa que la norma invocada por el solicitante establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

En este orden de ideas, resulta oportuno inferir que la sentencia Nº 446, de fecha 15 de mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fijó un nuevo criterio respecto al procedimiento de divorcio previsto en el artículo 185-A del Código Civil, estableciendo que: “…si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

Ahora bien, como quiera que en caso sub examine, la cónyuge del solicitante, ciudadana JUANA ELOISA GUAZ CARUTO, estando debidamente citada, no compareció a los fines de reconocer o no los hechos alegados por su cónyuge, siendo que se abrió la articulación probatoria antes invocada, adicionalmente, notificada como quedó la representación Fiscal, ésta NO compareció en la debida oportunidad manifestando, encuentra esta juzgadora que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, y así se decidirá en el dispositivo del fallo.
III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano SERGIO ALEJANDRO PERFECTO CONA, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que lo une con la ciudadana JUANA ELOISA GUAZ CARUTO, contraído en fecha seis (6) de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983), según consta de Acta N° 02, de los Libros de Matrimonios llevados por la primera Autoridad Civil de la Parroquia Guanape, Municipio Bruzual del estado Anzoátegui, durante el año 1983.

Notifíquese mediante Oficio a las autoridades competentes, con inclusión de copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme y se decrete su ejecución.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los diez (10) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,


LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO TITULAR,


NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ


Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 de la tarde.

EL SECRETARIO



Expediente Nº: S-2018-071
LCH / NPJ / mmd