REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

San Antonio de Los Altos, 13 de diciembre de 2018
208° y 159°
Vista la solicitud, documentación y autorización presentada por el ciudadano Alberto Antonio Carrillo Infante, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.316.217, asistido por el abogado Marcial Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.862; y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ALBERTO ANTONIO CARRILLO INFANTE, antes identificado; sobre las mejoras y bienhechurías constituida por una cerca perimetral con cinco pelos de alambres de púa, casa con estructura concreto armado, paredes de bloques de arcilla, piso de cemento, un (1) baño, cocina lavandero, techo de cemento, tanque de agua, servicios públicos de agua y luz. Que en la presente declara el solicitante haber construido en un lote de terreno denominado Las Cocuisas, ubicado en el Sector El Cují, La Mariposa, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda; dicho lote de terreno lo posee según consta en documento aprobado por Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, Nro. 15203104115RAT0006005. Que el referido lote de terreno tiene una superficie aproximada de DOS (2) HECTAREAS CON MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (2Ha. 1687M2), cuyos linderos y medidas constan en autos.
Devuélvase a los solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO,

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ


Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO