REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentado en fecha 16 de Marzo de 2017, por los ciudadanos LURIANNY KATIUSKA GUTIERREZ PRIETO y EDGARD ANTONIO HARTLIEP ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.21.468.465 y 17.637.349, en su orden, asistidos por la abogada Jacqueline Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.565; la cual fue decretada en fecha 21 de Marzo de 2017, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

Con diligencia fechada 18 de Abril de 2017, el Alguacil Titular de este Tribunal, dejó constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignando un ejemplar de la respectiva boleta firmada y sellada.
En fecha 22 de marzo de 2018 compareció la ciudadana Lurianny Katiuska Gutiérrez Prieto, asistida por la abogada Jaqueline Brito, estampo diligencia otorgando poder Apud Acta a la abogada asistente, y solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpo. Se dictó auto ordenando la notificación al cónyuge en fecha 3 de abril de 2018.
En fechas 27 de noviembre de 2018, compareció el ciudadano EDGARD ANTONIO HARTLIEP ALVARADO, asistido por la abogada Ana Dolores Castro Araujo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.310, estamparon diligencias otorgando poder Apud Acta a la abogada asistente y solicita que se proceda a dictar sentencia de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
Ahora bien por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos sin que haya ocurrido reconciliación alguna en dicho lapso; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
II
El Tribunal para decidir observa que tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante en el expediente., los ciudadanos LURIANNY KATIUSKA GUTIERREZ PRIETO y EDGARD ANTONIO HARTLIEP ALVARAD, contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil catorce (2014) ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda; y que manifestaron en su escrito de solicitud no haber procreado hijos durante esa unión.

Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos y bienes, y posteriormente ambos peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, advierte quien suscribe del examen de las actas que efectivamente desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos y bienes -21 de marzo de 2017- a la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido más de un (1) año, por lo que se dan los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil, que dispone:



“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio...”.

En consecuencia, y visto que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica allí prevista, por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil de Venezuela, 765 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos LURIANNY KATIUSKA GUTIERREZ PRIETO y EDGARD ANTONIO HARTLIEP ALVARADO, contraído en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014) ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 252, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 2014 por el Artículo 66 del Código Civil Venezolano, expedida por la autoridad antes señalada.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previas su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez que la misma quede firme.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

EL SECRETARIO,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ

Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 de la tarde.
EL SECRETARIO





Expediente Nº: S-2017-073
LCH / NPJ / ws