REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


I
Se dio inicio al presente procedimiento mediante escrito de solicitud de divorcio presentada en fecha 21 de noviembre de 2018 por el profesional del derechoRAFAEL MARÍA MOJICA RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.951, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SEBASTIÁN GONZÁLEZ SOCASy ELIZABETH RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros6.986.189 y 9.489.235, en su orden, el cual fue firmado por el nombrado apoderado judicial y por sus poderdantes.
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de junio de 1989 ante la Primera Autoridad Civil dela Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en Acta de Matrimonio inserta a los Libros de Registro Civil de Matrimoniosde la Parroquia Altagracia, bajo el N° 89,folio 89 del año 1989, que en copia certificada acompañan a la solicitud. Señalan que establecieron su último domicilio en la urbanización Parque El Retiro, calle 3-A, parcela Nº 6,San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del estado Miranda; así mismo destacan que en la unión matrimonialprocrearon dos (2) hijos de nombres VANESSA KATLEEN GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y GABRIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ,ambos mayores de edad según consta en partidas de nacimiento cuyas copias consignan.
Prosiguen expresando que el comienzo de su unión matrimonial transcurrió en forma armónica y feliz hasta el 20 de agosto de 2012 cuando se suscitaron diferencias que interrumpieron la vida conyugal obligándolos a permanecer separados de hecho en forma ininterrumpida hasta la fecha actual,por lo que peticionan el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y requieren que dicha solicitud sea admitida y declarada con lugar conforme a derecho, omitiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria.
En fecha 26 de noviembre de 2018el Tribunal admitió la solicitud y, ordenó la notificación de la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a fin de que actuara como parte de buena fe, librándose la boleta correspondiente.
En fecha 3 de diciembre de 2018 compareció el abogadoRAFAEL MARÍA MOJICA RODRÍGUEZ, y consignó diligencia mediante la cual ratifica su solicitud de que se suprima la intervención del Ministerio Público por cuanto la solicitud de divorcio propuesta es un asunto de jurisdicción voluntaria, los hijos habidos en el matrimonio son mayores de edad, y los solicitantes se van a radicar en España por lo que requieren prontitud en la declaratoria judicial de la disolución conyugal.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que la solicitud de divorcio formulada se cimienta en el artículo 185-A del Código Civil, el cual dispone:
«Cuando los cónyuges han permanecido separadosde hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
(…)
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud»

Del texto del dispositivo antes trascrito se desprende que en este procedimiento se impone al juez citar al Ministerio Público; por cuyo motivo se considera improcedente obviar este trámite por las razones que expresa el solicitante; no obstante,atendiendo a las novísimas interpretaciones desarrolladas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,donde partiendo del derecho constitucional al libre desenvolvimiento de la personalidad se asienta que no debe imponerse a los cónyuges mantener un matrimonio desavenido y que, contrario a ello, debe destrabarse el trámite para su ruptura, quien aquí suscribe pasa estudiar la solicitudpresentada con miras a garantizar una justicia expedita exenta de formalismos que propugna el texto constitucional.
Así las cosas se advierte que los cónyuges SEBASTIÁN GONZÁLEZ SOCAS y ELIZABETH RODRÍGUEZ PÉREZ expresan de mutuo consentimiento su deseo de romper el vínculo conyugal que los une,y al verificarse esta situación este juzgado estima pertinente traer a colación lo establecido enla sentenciaNº 693 de fecha 2 de junio de 2015 emanada de la nombrada Sala, donde, entre otros particulares,se recalca el avance legislativo que significa la competencia atribuida a los Juzgados de Paz para declarar el divorcio por mutuo consentimiento de los cónyuges, sin mayor trámite y ordena a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes permitir el tramitar el divorcio conforme al procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual debe concatenarse con la decisión que en el mismo sentido dictó la Sala el 18 de diciembre de 2015 donde dispuso: «No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución decompetencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento. Así se establece»; ordenando la publicación del dispositivo del fallo en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela con la siguiente mención en su sumario: «Sentencia de la Sala Constitucional que reconoce la competencia de los Tribunales de Municipio, en aquellas Circunscripciones Judiciales donde no existan Jueces y Juezas de Paz Comunal, para conocer y decidir solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal».

En cumplimiento de lo expuesto, resulta competente este Órgano Jurisdiccional para dar trámite a un procedimiento que en su contenido no va dirigido a los integrantes del Poder Judicial, aunque sí al sistema de justicia, y por una ley especial que no rige a los jueces ordinarios de Municipio como lo es la Ley Orgánica de Justicia de Paz. No obstante como el indicado fallo es de carácter vinculante este Tribunal lo acata, procediendo al efecto, a resolver el asunto sometido a su conocimiento.
Así las cosas, observa esta juzgadora que las presentes actuaciones versan sobre una petición de divorcio con base en el artículo 185-A del Código Civil, pero que en esencia trata de una solicituddonde ambos cónyuges solicitantes admiten el hecho de la separación, por lo que acuden a este Órgano Jurisdiccional a fin de solicitar que se decrete su divorcio, aduciendo diferencias entre ellos, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho sin necesidad de la intervención del Ministerio Público, con base en el numeral 8, artículo 8de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, aplicable por mandato de la sentencia de marras, que dispone:

«Los jueces y juezas de paz son competentes para conocer:

8. Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento; los solicitantes se encuentren domiciliados en el ámbito local territorial del juez o jueza de paz comunal; y no se hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de 18 años a la fecha de la solicitud».


En consecuencia, deberá declararse con lugar la presente solicitud de divorcio en el dispositivo del fallo, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanosSEBASTIÁN GONZÁLEZ SOCAS y ELIZABETH RODRÍGUEZ PÉREZtitulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.986.189 y 9.489.235,fundamentada en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído el 22 de junio de 1989 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en Acta Nº 89, folio 89 del año 1989,inserta a los Libros de Registro Civil de Matrimonios.
Notifíquese mediante Oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez quede firme y se decrete su ejecución.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a loscinco (5) días del mes dediciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

NÉSTOR LUIS PERDOMO JIMÉNEZ
Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 10:00 a.m.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2018-022