REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

San Antonio de Los Altos, 7 de diciembre de 2018
208° y 159°

Revisado como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la abogada LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.035.892, inscrita en el Inpreabogado 56.308, quien actúa en nombre propio; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 825 del Código Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MIRIAN ISABEL DÍAZ de FORNES, JORGE ALEJANDRO FORNES DÍAZ, LIZETTE VANESSA FORNES DÍAZ, LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ y MARIA COVADONGA FORNES RIVAS, de nacionalidad venezolana los primeros y la ultima de nacionalidad Española, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.111.019, 10.278.530, 11.818.404, 11.035.892 y pasaporte Español Nro. 09354878L; en su orden; en su carácter de esposa e hijos, del causante LINO CLEMENTE FORNES MUJICA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-603.845, quien falleció en el día ocho (8) de septiembre de 2018, tal como se desprende de Acta de Defunción, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, Acta Nro.225, folio Nro. 226, del año 2018, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
En cuanto a la solicitud de copias certificadas contenida en la parte in fine del escrito que encabeza el presente procedimiento; este Tribunal la acuerda por ser procedente y ordena expedir las copias de la totalidad de las actas que conforman el expediente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a los solicitantes. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR



LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO


NÉSTOR PERDOMO J.

Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO