REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Diez (10) de diciembre de 2018
208° y 159°
PARTE SOLICITANTE: RIGOBERTO MONSALVE ANGARITA y CARMEN
ELENA DIAZ DE MONSALVE, Venezolanos, titulares de la cedula de
identidad Nos. V-5.648.320 y V-6.460.493
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JESÚS ANTONIO
CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.614.
PARTE SOLICITADA: Ciudadano LUIS GERARDO MONSALVE ANGARITA,
GLORIA JOSEFINA LA TORRE ROMERO Y LUIS ALBERTO WALTER SALAS
DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de
identidad Nos. V-4.207.660, V-7.957.872 y V-9.139.195, de este domicilio y
hábiles
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITADA: Abogada AGUEDA
ANGELINA DIAZ CASIQUE, titular de la cédula de identidad No. V-
10.161.331 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 206.081.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DE DOCUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE No. 801-18
CAPITULO I
En fecha 21 de Noviembre del 2018, se recibe por distribución
solicitud de Reconocimiento de Firma y Contenido y se admite en fecha 28
de Noviembre de 2018, solicitud interpuesta por el ciudadano RIGOBERTO
MONSALVE ANGARITA y CARMEN ELENA DIAZ DE MONSALVE,
Venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nos. V-5.648.320 y V-
6.460.493, por el cual solicita el Reconocimiento de Documento Privado y
en la cual solicita el reconocimiento del instrumento que por vía privada
suscribió con el ciudadano LUIS GERARDO MONSALVE ANGARITA,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-
4.207.660, y el cual fue suscrito también por los testigos GLORIA
JOSEFINA LA TORRE ROMERO Y LUIS ALBERTO WALTER SALAS
DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de
identidad Nos. V-7.957.872 y V-9.139.195, de este domicilio y hábiles,
contentivo de la resolución amistosa y por via extrajudicial del acuerdo de
dejar sin efecto el instrumento de fecha 04/03/2016, suscrito por ante el
Registro Publico de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo,
quedando inscrito bajo el No. 8-H, Tomo 1, folios 30/33 y se acordó que
por cuanto dicho documento no se perfecciono a pesar de su
formalización, DEJAR SIN EFECTO LA TRANSACCION DESCRITA EN DICHA
DOCUMENTACIÓN, por lo que exigen que convengan en reconocer
íntegramente el contenido y firma del documento privado anexo a la
solicitud.
CAPITULO II
En fecha 04 de Diciembre de 2018, los ciudadanos RIGOBERTO
MONSALVE ANGARITA y CARMEN ELENA DIAZ DE MONSALVE,
Venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nos. V-5.648.320 y V-
6.460.493, debidamente asistidos por el Abogado JESÚS ANTONIO
CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.614, otorgan Poder
Apud Acta al Abogado JESÚS ANTONIO CARRILLO.
CAPITULO III
En fecha 04 de Diciembre de 2018, ciudadanos LUIS GERARDO
MONSALVE ANGARITA, GLORIA JOSEFINA LA TORRE ROMERO Y LUIS
ALBERTO WALTER SALAS DELGADO, venezolanos, mayores de edad,
titulares de la cédula de identidad Nos. V-4.207.660, V-7.957.872 y V-
9.139.195, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por la
Abogada AGUEDA ANGELINA DIAZ CASIQUE, titular de la cédula de
identidad No. V-10.161.331 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.
206.081 (Fl. 10) y quienes expresamente manifiestan que convienen
absolutamente en la demanda y reconocen el contenido y firma del
documento cuyo reconocimiento se pide, manifiestan que su contenido es
cierto y verdadero, siendo suyas sus firmas, las cuales son utilizadas para
todos los actos públicos y privados.
CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en
atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige
el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a
reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá
igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que
no conocen la firma de su causante. Cursiva del Tribunal.
Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente solicitud,
ciudadanos LUIS GERARDO MONSALVE ANGARITA, GLORIA JOSEFINA
LA TORRE ROMERO Y LUIS ALBERTO WALTER SALAS DELGADO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-
4.207.660, V-7.957.872 y V-9.139.195 debidamente asistidos por la
Abogada AGUEDA ANGELINA DIAZ CASIQUE, titular de la cédula de
identidad No. V-10.161.331 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.
206.081, RECONOCIERON FORMALMENTE el documento en cuestión, este
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado
Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a los artículo 2 y 26
Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA
JUDICIALMENTE RECONOCIDO por parte de los ciudadanos LUIS
GERARDO MONSALVE ANGARITA, GLORIA JOSEFINA LA TORRE
ROMERO Y LUIS ALBERTO WALTER SALAS DELGADO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-4.207.660, V-
7.957.872 y V-9.139.195, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO
DE VENTA PRIVADO que aparece inserto del folio 04 de la Solicitud, de
conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal
virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado junto con copia
certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente
decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Juzgado
Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San
Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la
ciudad de San Cristóbal, a los Diez (10) días del mes de diciembre de Dos
Mil Dieciocho.-
ABG. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las
2:00 de la tarde del día de hoy, 10 de diciembre de 2018.
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
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