REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
208º y 159º


JUEZ INHIBIDO:





MOTIVO:

EXPEDIENTE Nº:

Abogado CÉSAR MEDRANO RENGIFO, Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

INHIBICIÓN.

18-9484.


I
Consta en autos la actuación procesal referente al acta de inhibición de fecha 22 de octubre de 2018, presentada por el abogado CÉSAR MEDRANO RENGIFO, en su carácter de juez provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda; en la cual manifestó lo siguiente:

“(...) Que por ante este Tribunal (sic) cursa juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, fue incoado por la Sociedad (sic) Mercantil (sic) INVERSIONES INVEGOMAS C.A., contra el ciudadano: ROCCO DI PELINO, la Sociedad (sic) Mercantil (sic) EXPLOTACIONES FORESTALES ZADQUIEL, C.A., los ciudadanos VICENTE SOTERIO DE SOUSA y MARÍA LORETE DE SOUSA DE SOUSA, y la Sociedad (sic) Mercantil (sic) DISTRIBUIDORA SOTERIO SOUMEN C.A., que se sustancia en el Expediente (sic) signado con el Nº .21401; 2) Que en fecha 9 de octubre de 2018, se dictó sentencia interlocutoria con ocasión a la oposición de medidas formulada por la parte demandada, la cual se declaró parcialmente con lugar, suspendiéndose entre tantos las cautelares decretadas en fecha 09 de mayo de 2018, de la mencionada decisión se ordenó la notificación de las partes: 3) En fecha 04 de octubre de 2018, tuvo lugar un acto conciliatorio entre las partes, en cuyo acto ambas partes acordaron la celebración de un nuevo acto para el día 10 de octubre de 2018; 4) En fecha 10 de octubre de 2018, tuvo lugar el acto conciliatorio, en el cual ambas partes acordaron suspender la causa hasta el día miércoles 07 de noviembre de 2018, momento en el cual celebrarían otra audiencia conciliatoria, todo a los fines de poder hacer inspecciones en el inmueble donde se encuentra el muro que se fracturó objeto de este juicio para lo cual la parte actora se comprometió autorizar la visita de la parte demandada y el equipo técnico que al efecto lo asista, previa notificación la cual podrá hacerse vía telefónica, asimismo fue acordado que la parte demandada retire los oficios de liberación de las medidas suspendidas y sean designados como correo especial para llevarlos a los Registros (sic) respectivos (…) en el entendió (sic) que una vez vencido el lapso de suspensión la causa continuaría en el estado en que se encuentra sin necesidad de notificación; 5) Ahora bien, es de señalar que el pasado viernes diecinueve (19) de octubre de 2018, el profesional del derecho, NELSON LUIS MARTINEZ MARTÍNEZ (…) en su carácter de Administrador (sic) de la Sociedad (sic) Mercantil (sic) INVERSIONES INVEGOMAS C.A., siendo aproximadamente las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) se presentó en mi Despacho (sic), sin anunciarse con la Secretaria (sic) del Tribunal (sic), y procedió a reclamarme de una forma muy grosera el por qué había suspendido las medidas decretadas en el presente juicio, y que debía revocar la mencionada decisión, toda vez que no estaba de acuerdo con las resultas de la misma; situación similar se presentó el día de hoy, veintidós (22) de octubre de 2018, cuando aproximadamente a las nueve de la mañana (9:00 a.m.)se volvió a presentar el referido ciudadano, esta vez en compañía del ciudadano JUAN ERNESTO MARTÍNEZ BRACHO (…) quien es representante societario de la empresa mercantil antes mencionada y estando dentro del Despacho (sic)y sin notificación previa por ante la Secretaría del Tribunal, insistió en su desacuerdo e inconformidad con lo resuelto en la incidencia cautelar, circunstancia que fue a su vez señalada por el abogado NELSON LUIS MARTINEZ MARTÍNEZ, diciéndome en forma amenazante que me cuidara. Así las cosas, por cuanto quien suscribe observa que por parte de los representantes de la partes actora Sociedad (sic) Mercantil (sic) INVERSIONES INVEGOMAS C.A., existe una evidente animadversión y desconfianza hacia mi persona en mi carácter de Juez (sic) de este Despacho (sic), que ha manifestado el abogado NELSON LUIS MARTINEZ MARTÍNEZ; y por cuanto es imprescindible que no exista una manifiesta enemistad entre el Juez (sic) y una de las partes, indudablemente que una situación como la planteada, puede y en efecto produce, una situación moral, de estado inquietante entre el abogado y el Juez que también puede asimilarse a esta situación generadora de desconfianza, de sospecha de imparcialidad, de inadecuada serenidad e incierta ecuanimidad que deben estar presente en la conducta de todo juez. Por tanto, son los personales escrúpulos del mismo Juez (sic) los que dan lugar a determinar su convicción de que debe apartarse del conocimiento de determinado asunto, y así se establece.
Por lo expuesto, quien suscribe DR. CÉSAR ALEJANDRO MEDRANO RENGIFO, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Miranda, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, con fundamento en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. (…)”. (Resaltado del texto).

II
Del acta de inhibición levantada conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, se observa que el abogado CÉSAR MEDRANO RENGIFO actuando en su condición de juez provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión; sosteniendo para ello que en fecha 19 de octubre de 2018, el abogado NELSON LUIS MARTÍNEZ, se presentó en su despacho sin anunciarse previamente con la secretaria del tribunal y procedió a reclamarle de una forma muy grosera el por qué había suspendido las medidas decretadas en el presente juicio y que debía revocar la mencionada decisión. Seguidamente, adujo que en fecha 22 de octubre de 2018, se volvió a presentar el mencionado abogado, pero esta vez en compañía del ciudadano JUAN ERNESTO MARTÍNEZ, quien es representante societario de la sociedad mercantil INVERSIONES INVEGOMAS, C.A., el cual estando dentro de su despacho y sin notificación previa por ante la Secretaría del tribunal, insistió en su desacuerdo e inconformidad con lo resuelto en la incidencia cautelar, circunstancia que fue a su vez señalada por el abogado NELSON LUIS MARTÍNEZ, diciéndole en forma amenazante que se cuidara.
Como consecuencia de ello, fue remitido a esta alzada el presente expediente para su conocimiento y decisión de la incidencia surgida; en efecto, esta juzgadora teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición como la fundamentación alegada.
Siguiendo con este orden de ideas, debe precisarse en primer lugar que entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer; no obstante a ello, esa absoluta serenidad de espíritu que requieren los juzgadores para ocuparse de los asuntos sometidos a su conocimiento, puede verse a veces afectada por distintos motivos, inhabilitándolos de esta manera para asumir su labor en un determinado caso. Es por ello, que el legislador ha establecido la figura jurídica de la INHIBICIÓN la cual puede ser utilizada por los jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su capacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al juez debe existir en todo proceso.
Ahora bien, visto el auto de fecha 22 de octubre de 2018, mediante el cual el juez CÉSAR MEDRANO RENGIFO, expone su intención de inhibirse de seguir conociendo de la acción que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil INVERSIONES INVEGOMAS C.A., en contra de la sociedad mercantil EXPLOTACIONES FORESTALES ZADQUIEL, C.A., los ciudadanos VICENTE SOTERO DE SOUSA y MARÍA LORETE DE SOUSA DE SOUSA y la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SOTERO SOUMEN C.A. signada con el Nº 21.401; es de puntualizar que la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ya ha señalado que la imparcialidad debe ser consciente y objetiva, separable de influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y le creen inclinaciones inconscientes; así, lo contrario, la parcialidad objetiva emana de los tipos que conforman las causales taxativas de inhibición y recusación previstas en el Código de Procedimiento Civil, como de otras conductas no previstas expresamente que influyan en el ánimo del Juez y lo hagan sospechoso de parcialidad por hechos sanamente apreciados. (Vid. S. SC Nº 2.140 de fecha 7 de agosto de 2003, expediente Nº 02-2403).
De este modo, como quiera que en materia de inhibiciones y recusaciones, en principio la declaración del juez tiene una presunción de certeza, pero el juez dirimente debe calibrar motivadamente, si los hechos afirmados por el inhibido ponen en entredicho su imparcialidad, para lo cual debe distinguirse si estamos en presencia de una causal preexistente, a veces declarada con anterioridad por otra sentencia, o si, ésta se suscita en el devenir del proceso, en cuyo caso debe determinarse, como en toda decisión de inhibición, si el motivo de la inhibición se funda en causa legal y en forma concurrente en el caso de la causal invocada, si es manifiesta (revelada o exteriorizada) y está demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido, como forma de controlar la legalidad de las actuaciones de las partes de acuerdo a lo que disponen los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil.
En principio, el juez aquí inhibido no fundamenta su inhibición en causa legal establecida en forma expresa, no obstante, como se ha señalado procede por otras causas no necesariamente taxativas, según la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, además de las causales taxativas de inhibición y recusación previstas en el Código de Procedimiento Civil, que influyan en el ánimo del juez y lo hagan sospechoso de parcialidad por hechos sanamente apreciados.
En este caso se fundamenta como causa -y no causal- de la inhibición, que en fecha 19 de octubre de 2018, el abogado NELSON LUIS MARTÍNEZ, se presentó en su despacho sin anunciarse previamente con la secretaria del tribunal y procedió a reclamarle de una forma muy grosera el por qué había suspendido las medidas decretadas en el presente juicio y que debía revocar la mencionada decisión. Seguidamente, adujo que en fecha 22 de octubre de 2018, se volvió a presentar el mencionado abogado, pero esta vez en compañía del ciudadano JUAN ERNESTO MARTÍNEZ, quien es representante societario de la sociedad mercantil INVERSIONES INVEGOMAS, C.A., el cual estando dentro de su despacho y sin notificación previa por ante la secretaría del tribunal, insistió en su desacuerdo e inconformidad con lo resuelto en la incidencia cautelar, circunstancia que fue a su vez señalada por el abogado NELSON LUIS MARTÍNEZ, diciéndole en forma amenazante que se cuidara; en consecuencia, el juez inhibido consideró que debía apartarse del conocimiento del expediente en cuestión a los fines de garantizar a los justiciables la seguridad jurídica de un proceso justo.
En tal sentido, vistos los argumentos expuestos por el juez CÉSAR MEDRANO RENGIFO en el acta de inhibición antes revisada, a través de la cual el referido se inhibe de seguir conociendo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil INVERSIONES INVEGOMAS, C.A., en contra de la sociedad mercantil EXPLOTACIONES FORESTALES ZADQUIEL, C.A., los ciudadanos VICENTE SOTERO DE SOUSA y MARÍA LORETE DE SOUSA DE SOUSA y la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SOTERO SOUMEN C.A.; esta juzgadora considera que no es posible ni sano para las partes involucradas en este asunto pretender dar continuidad de manera armónica al procedimiento, dado los desencuentros subjetivos que sanamente apreciados se observan, mal podría obligarse al juez inhibido a continuar actuando cuando su ánimo y subjetividad se encuentran absolutamente afectados, lo cual perjudicaría el desarrollo del procedimiento en consonancia con los preceptos constitucionales, de esta manera, quien suscribe a los fines de garantizar la transparencia e imparcialidad del juicio, estima que la solicitud de inhibición realizada por el abogado CÉSAR MEDRANO RENGIFO, en su carácter de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, debe ser declarada CON LUGAR, tal como se dejará sentado en el dispositivo de la presente decisión.- Así se decide.





III
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 22 de octubre de 2018, por el abogado CÉSAR MEDRANO RENGIFO, actuando en su condición de juez provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con respecto al juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil INVERSIONES INVEGOMAS, C.A., en contra de la sociedad mercantil EXPLOTACIONES FORESTALES ZADQUIEL, C.A., los ciudadanos VICENTE SOTERO DE SOUSA y MARÍA LORETE DE SOUSA DE SOUSA y la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SOTERO SOUMEN C.A., tramitada en el expediente signado con el No. 21.401 (según nomenclatura interna de ese despacho).
En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la notificación del presente fallo al juez inhibido para su debida información, ello de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia signada con Nº 1.175, proferida en fecha 23 de noviembre de 2010; asimismo, se ordena la remisión inmediata del presente expediente al sustituto temporal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los tres (3) días de mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,

LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo la dos y veinte minutos la tarde (12:20 p.m.).
LA SECRETARIA,

LEIDYMAR AZUARTA
ZBD/LA/sofia
Exp. No. 18-9484