208° y 159°
Los Teques, jueves (13) de diciembre de 2018.-

Visto la diligencia de fecha (12) de diciembre de 2018, suscrito por la parte accionante debidamente asistida de abogado y la representación judicial de la parte accionada, tras sostener estas diversas conversaciones con la Juez a fin de llegar a un acuerdo transaccional, mediante la cual consignan acuerdo por la cantidad de Noventa mil Bolívares exactos (Bs.90.000,00), cantidad esta que procede a consignar la representación judicial de la parte accionada, mediante comprobantes de pago Nos.972571 y 972573, realizados por la entidad bancaria BANCRECER C.A, Banco Desarrollo de fecha (07) de diciembre de 2018, por las cantidades de Veintitrés Mil Doscientos Cincuenta Y Dos Bolívares soberanos con Diecinueve Céntimos (Bs.23.252, 19) y Sesenta Y Seis Mil Setecientos Cuarenta Y Siete Bolívares soberanos con ochenta y un céntimos (Bs.66.747,81), respectivamente a favor de la ciudadana NINOSKA JOSEFINA OROPEZA BELLO, titular de la cedula de identidad Nro. 10.283.475, parte accionante monto que ha sido transado por las partes y recibido por la actora en ese acto, según consta en el presente escrito; e igualmente solicitan a este despacho la homologación de la transacción y por consiguiente se dé por terminada la presente causa y se ordene el archivo judicial
Ahora bien, este Juzgado considera pertinente antes de proceder a la homologación solicitada transcribir el texto previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras:
“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”
Vista que la actuación realizada cumple con el requisito señalado por la norma señalada Ut Supra y siendo que ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva impartir la homologación a dicha transacción, este Juzgado considera lo establecido en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:
“El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:…
2.- los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”
Ahora bien este Juzgado observa, que las partes tienen la capacidad jurídica para celebrar un contrato de transacción, en virtud del poder que ostentan, que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; siendo que esta Juzgadora manifestó a las partes las bondades de la mediación en conversaciones previas a la transacción, y por lo tanto llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la Homologación al acuerdo transaccional de fecha (12) de diciembre de 2018, efectuado en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual adquiriendo el efecto de Cosa Juzgada; asimismo este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, acuerda lo peticionado por la representación de ambas partes dando por terminado el procedimiento. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión a archivo judicial y se deja sin efecto la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo en vista del acuerdo transaccional de las partes y la Homologación impartida por este Juzgado. CUMPLASE.-



Isbelmart Cedre Torres
La Juez Olys Brizuela
La Secretaría



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


La Secretaría