208° y 159°
Los Teques, viernes (14) de diciembre de 2018.-
Visto el escrito de fecha (13) de diciembre de 2018, suscrito por las apoderadas judiciales de ambas partes, mediante la cual consignan acuerdo por la cantidad de Ciento Veinte Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Bolívares, con Cincuenta Céntimos (Bs. S 124.474,50). cantidad esta que procede a consignar la parte accionada, mediante cheque Nos.000727739, por la entidad bancaria BBVA PROVINCIAL, de fecha (12) de diciembre de 2018, respectivamente a favor de la ciudadano SIMON ANTONIO GODOY MATERANO, titular de la cedula de identidad Nro.14.151.982, monto que ha sido transado por las partes y recibido por el actor en ese mismo acto, según consta en el presente escrito; de la misma manera solicitan a este despacho la homologación de la transacción y por consiguiente se dé por terminada la presente causa.
Ahora bien, este Juzgado considera pertinente antes de proceder a la homologación solicitada transcribir el texto previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras:
“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”
Vista que la actuación realizada cumple con el requisito señalado por la norma señalada Ut Supra y siendo que ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva impartir la homologación a dicha transacción, este Juzgado considera lo establecido en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:
“El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:…
2.- los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”
Ahora bien este Juzgado observa, que las partes tienen la capacidad jurídica para celebrar un contrato de transacción, en virtud del poder que ostentan, que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; siendo que esta Juzgadora manifestó a las partes las bondades de la mediación en conversaciones previas a la transacción, y por lo tanto llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la Homologación al acuerdo transaccional de fecha (13) de diciembre de 2018, efectuado en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual adquiriendo el efecto de Cosa Juzgada; asimismo este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, acuerda lo peticionado por la representación de ambas partes y de igual forma por terminado el procedimiento. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión a archivo judicial. CUMPLASE.-
Isbelmart Cedre Torres
La Juez Olys Brizuela
La Secretaría
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaría
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