JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 18-4392

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO LINARES RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 7.259.862.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ÁNGEL MONGUE ABACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.282, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 11 al 13 del expediente, estando facultado expresamente para darse por citado, desistir, convenir, transigir, comprometer en árbitros, disponer del derecho en litigio y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PARTE DEMANDADA: AVÍCOLA GRAN SASSO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de enero de 1979, bajo el N° 28, Tomo 23-A-PRO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA GONCALVES VARELA, EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS, REBECA PÉREZ SÁNCHEZ y EDWIN DÍAZ ACEVEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 79.417, 79.418, 126.901 y 201.187, respectivamente, según consta en Instrumento Poder anexo a la presente acta, estando facultados expresamente para darse por citados, convenir, desistir, transigir, hacer posturas en remates y recibir cantidades de dinero, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Continuación y Finalización: Transacción)


En horas de despacho del día de hoy, 05 de diciembre de 2018, siendo las 11:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de indemnización por accidente de trabajo interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO LINARES RODRÍGUEZ contra la entidad de trabajo AVÍCOLA GRAN SASSO, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el abogado JOSÉ ÁNGEL MONGUE ABACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.282 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. De igual forma, compareció la abogada CAROLINA GONCALVES VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.417, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE en su reclamación contra AVÍCOLA GRAN SASSO, C.A. por accidente de trabajo, la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…). Del detalle anterior cabe destacar que el monto determinado surge de la estimación que en derecho se realiza luego de la revisión de la demanda, de los hechos admitidos en la audiencia preliminar por las partes así como del análisis y revisión conjunta de las pruebas promovidas. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra AVÍCOLA GRAN SASSO, C.A. con motivo del accidente de trabajo; la suma acordada, la demandada (…). El DEMANDANTE, por intermedio de su apoderado judicial, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 18-4392, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a AVÍCOLA GRAN SASSO, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con el accidente de trabajo e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a AVÍCOLA GRAN SASSO, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra en relación al accidente de trabajo. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de la cuota pactada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


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SECRETARÍA
EXP. 18-4392
Crs*