JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.-
Los Teques, 16 de enero 2018.
207º y 158º
De la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 11 de enero del 2018, en la oportunidad en que se celebra la audiencia oral y pública, la abogada MARYURIS RAMONA LIENDO MARRUGO en su carácter de representación judicial de la parte actora manifestó que han llegado a un acuerdo en la puerta del tribunal antes de celebrar la presente audiencia, la representación judicial de la parte demandada abogada MARIBEL BARROSO CORTEZ manifestó que han llegado a una transacción y cancelara a la parte actora la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00) para dar cumplimiento a lo sentenciado y poner fin al proceso, el Juez instar a las partes a presentar por ante la secretaria escrito de transacción, a tal efecto consignaron diligencia mediante la cual señala lo siguiente:
“…Quienes habiendo llegado a un acuerdo antes de la Celebración de la audiencia de dar cumplimiento de pago de la sentencia emanada del tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda Con sede en Charallave: Quien ordeno a Cancelar los conceptos de Antigüedad por un monto de bs 90.189,93; Vacaciones vencidas año 2016 bs 1.749,70; Bono vacacional año 2016 bs 1.749,70; utilidades año 2016 bs 1.411,05; horas extras diurnas y nocturnas bs 67.730,25 lo que arrojo un monto total de 162.830,63, en aras a ello ambas partes hemos convenido en cancelar en un único pago al trabajador ciudadano José Francisco Martínez la cantidad de bs 500.000 que comprende a bs 162.830,63 Monto este condenado a pagar por el Tribunal de juicio mas la cantidad de bs 337.169,37 correspondiente al pago de interés de Mora y Corrección monetaria. ahora bien como quiere que la demandada a dado cumplimiento al pago de lo acordado señalamos a este Tribunal que el pago se le hara directamente al trabajador. mediante cheque a su nombre, Quedando obligados a consignar por ante el Juzgado correspondiente Copia del pago Realizado al Trabajador de igual forma como quiera que hemos dado Cumplimiento solicitamos a este Tribunal homologue el presente Acuerdo. De igual forma dejamos constancia que el pago al trabajador se Realizara el día 12-01-18. Es Todo termino se leyó y Conformes firman…”
De lo transcrito se observa que las partes suscribieron transacción por la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs 500.000,00) al ciudadano José Francisco Martínez, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y solicitaron al tribunal se impartiera su homologación.
Para resolver, este Juzgado considera pertinente antes de proceder a la homologación solicitada, transcribir las normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan esta figura en esta materia.
Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las trabajadoras: Irrenunciabilidad de los derechos laborales.
En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del Trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Ahora bien, vista que la actuación realizada cumple con el requisito señalado por la norma señalada Ut Supra, este Juzgado considera lo establecido en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que preceptúan:
Artículo 10:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimiento sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Artículo 11:
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo, competente, debidamente homologada, tendrá efecto de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción, que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ”
En este sentido el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:…
2.- los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”
La norma constitucional señala en primer lugar que los derechos constitucionales son irrenunciables. Sin embargo se pueden suscribir transacciones al finalizar la relación laboral y de acuerdo a los requisitos legales.
Por otra parte, el artículo 1.713 del Código Civil, establece:
“Artículo 1713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
La norma anterior indica que la transacción es un contrato mediante el cual las partes pueden terminar un litigio.
Ahora bien, este Juzgado observa, que las partes tienen la capacidad jurídica para celebrar un contrato de transacción, en virtud del poder que ostentan, que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo tanto llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la homologación al acuerdo transaccional de fecha 11 de enero de 2018, efectuado en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela el cual adquiriendo el efecto de Cosa Juzgada; asimismo se ordena remitir el expediente a su Tribunal de origen, a los fines de la materialización del pago acordado en el acuerdo transaccional celebrado por las partes, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. CÚMPLASE.
ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ
EL JUEZ SUPERIOR
JAHINY GUEVARA VILLANUEVA
LA SECRETARIA
Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
EXP: 17-2653
AHG/JGV
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